Acuerdo por el que se aprueban los Lineamientos para Incorporar la Perspectiva de Género en el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Fecha de disposición30 Diciembre 2015
Fecha de publicación30 Diciembre 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA INCORPORAR LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 del Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 17, 30 fracciones III y IV, 32 fracción II, 58, 62, 77 fracción VIII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (LSNIEG); y 5 fracción VIII del Reglamento Interior del Instituto; así como, lo previsto en la Regla Octava fracciones IV y XII, de las Reglas para la Integración y Operación de los Comités Ejecutivos de los Subsistemas Nacionales de Información, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en su carácter de organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, tiene por objeto, entre otros, normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG), cuya finalidad es suministrar a la sociedad y al Estado información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional.

Que la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (LSNIEG) atribuye al INEGI la facultad de emitir disposiciones normativas para regular tanto la realización de las actividades estadísticas y geográficas, como para las actividades relacionadas con la coordinación del SNIEG.

Que el Programa Nacional de Estadística y Geografía, por mandato de Ley, es congruente con el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018, a través del cual se contempla como una estrategia transversal la perspectiva de género que garantice la igualdad sustantiva de oportunidades entre mujeres y hombres, de ahí que resulte prioritario incorporar dicha estrategia en las actividades del SNIEG.

Que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH), en su artículo 17 señala que la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito económico, político, social y cultural, para lo cual el Ejecutivo Federal debe considerar entre otras directrices, la de asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre mujeres y hombres.

Que la LGIMH también dispone en sus artículos 34 fracción IV, 36 fracción VI y 40 fracción II, que corresponde a las autoridades y organismos públicos apoyar el perfeccionamiento y la coordinación de los sistemas estadísticos nacionales, para un mejor conocimiento de las cuestiones relativas a la igualdad entre mujeres y hombres en la estrategia nacional laboral; desarrollar y actualizar estadísticas desagregadas por sexo, sobre puestos decisorios y cargos directivos en los sectores público, privado y de la sociedad civil, y promover investigaciones con perspectiva de género en materia de salud y de seguridad en el trabajo.

Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en sus artículos 38 fracción IX y 41 fracción XV, dispone que la Federación debe garantizar la investigación y la elaboración de diagnósticos estadísticos sobre las causas, la frecuencia y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas desarrolladas para prevenir, atender, sancionar y erradicar todo tipo de violencia, y promover y realizar investigaciones con perspectiva de género sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres.

Que en el marco internacional, la Organización de las Naciones Unidas ha realizado cuatro conferencias mundiales sobre la mujer: Ciudad de México (1975), Copenhague (1980), Nairobi (1985) y Beijing (1995), en esta última se dan las bases para pasar de la política de realización de "estadísticas de mujeres" a la plena incorporación de la perspectiva de género en las estadísticas oficiales. La Plataforma para la Acción, constituida en esta conferencia, estableció como objetivo estratégico asegurar que las estadísticas referidas a individuos se recojan, procesen, analicen y presenten desagregadas por...

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