Acuerdo por el que se aprueban los Lineamientos en materia de administración de recursos humanos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Fecha de disposición04 Febrero 2016
Fecha de publicación04 Febrero 2016
SecciónCUARTA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/16/12/2015.04

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

CONSIDERANDO

  1. Que el siete de febrero de dos mil catorce el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia, modificando entre otros, el artículo 6, apartado A, fracción VIII, el cual establece que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados; así como de promover y difundir estos derechos.

  2. Que con motivo de la reforma constitucional anteriormente referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

  3. Que el artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia (Decreto), establece que el Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General, así como las reformas que correspondan a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) y a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en un plazo de un año contado a partir de la fecha de publicación del mismo.

  4. Que en términos de lo dispuesto en el artículo Octavo Transitorio del Decreto, en tanto el Congreso de la Unión expide las reformas a las leyes respectivas en materia de acceso a la información y de protección de datos personales, el organismo garante que establece el artículo 6 Constitucional ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a lo señalado en el Decreto y en la LFTAIPG vigente.

  5. Que de conformidad con lo establecido en el artículo Décimo Transitorio del Decreto, los recursos financieros y materiales, así como los trabajadores adscritos al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, se transfieren al organismo público autónomo creado.

  6. Que en cumplimiento al artículo Transitorio citado en el Considerando anterior, los trabajadores que pasen a formar parte del nuevo organismo autónomo, se seguirán rigiendo por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de ninguna forma resultarán afectados en sus derechos laborales y de seguridad social.

  7. Que el Congreso de la Unión expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo de dos mil quince, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; así, de conformidad con lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 3 de la Ley General en cita, el órgano garante Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, a partir de la entrada en vigor de la Ley General, se denomina Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

  8. Que el artículo 37, fracción XVI de la LFTAIPG establece que el Instituto tiene entre otras atribuciones, la de elaborar su Reglamento Interior y demás normas de operación.

  9. Que el Reglamento Interior del Instituto, en su artículo 15, fracciones I y V señala que corresponden al Pleno ejercer las atribuciones que al Instituto le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los demás ordenamientos legales que le resulten aplicables, aprobando para tales efectos las disposiciones presupuestales y administrativas que sean necesarias para el funcionamiento y el ejercicio del mismo.

  10. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16, fracciones III y V del ordenamiento citado, el Pleno tiene la facultad de aprobar las normas que regirán la operación y administración del Instituto, así como sus reformas o adiciones, además de la estructura básica y sus modificaciones.

  11. Que en tal virtud, el Pleno del Instituto ante las nuevas facultades otorgadas por la Constitución, dio inicio a un proceso de rediseño institucional con la finalidad de estar en condiciones de dar cabal cumplimiento a las disposiciones constitucionales y a aquellas que emanen de las leyes generales, así como de las correspondientes a los marcos normativos específicos en materia de acceso a la información pública y de protección de datos personales.

  12. Que dicho rediseño institucional ha permitido no sólo construir un proceso de transformación para crear una nueva arquitectura organizacional que responda a las necesidades actuales del INAI, sino que también ha sido acompañado de la revisión y el análisis exhaustivos de la normatividad interna en diversas materias con el objetivo principal de lograr su alineación frente a la naturaleza, competencias y alcances del Instituto como organismo constitucional autónomo.

  13. Que como parte integral del trabajo realizado se abordó el estudio de la normatividad interna en el ámbito de la administración y operación de los recursos humanos, financieros y materiales con los que contaba el Instituto; observando en el caso específico que motiva el presente Acuerdo, la existencia de algunas regulaciones que se encontraban carentes de vigencia frente a las nuevas atribuciones otorgadas al Instituto en materia de recursos humanos. En tal supuesto se encontraban los criterios para unificar los requisitos curriculares, los procedimientos de contratación y las descripciones y los perfiles de puesto, los cuales ameritaban su actualización, del mismo modo que otros ordenamientos que respondían a un Instituto con competencias exclusivas sobre la Administración Pública Federal.

  14. Que en congruencia con lo expuesto en el numeral que antecede, el Pleno del Instituto aprobó en el punto Primero del Acuerdo ACT/PUB/08/10/2014.07 derogar los siguientes Acuerdos:

    1. ACT/ORG-GOB/24/01/2006.03 mediante el cual se aprobaron los criterios para unificar los requisitos curriculares de los perfiles de puesto;

    2. ACT/ORG-GOB/25/04/2006.05 mediante el cual se aprobó la expedición de nombramientos temporales para los servidores públicos;

    3. ACT-EXT/ORG-GOB/08/02/2010.05 mediante el cual se aprobó que las plazas vacantes se concursaran en el primer nivel de grupo y grado de responsabilidad;

    4. ACT-EXT/ORG-GOB/22/08/2012.05 mediante el cual se aprobó el procedimiento para la ocupación de plazas vacantes, y

    5. ACT/ORG-GOB/10/05/2013.02 mediante el cual se aprobaron las descripciones y perfiles de puesto que conformaban la estructura orgánica.

  15. Que asimismo en el punto Segundo del Acuerdo ACT/PUB/08/10/2014.07, el Pleno autorizó nuevos criterios para el nombramiento de los servidores públicos del Instituto como organismo autónomo, detallando tanto sus objetivos, como el ámbito de aplicación, los requisitos académicos y laborales, además de los conocimientos normativos necesarios para los aspirantes a ocupar puestos vacantes de la estructura orgánica con nivel de Enlace, Jefe de Departamento, Subdirector de Área, Director de Área y Director General.

  16. Que en adición a lo anterior, en el punto Tercero del Acuerdo en cita se autorizó que los nombramientos y movimientos de personal con nivel de Enlace, Jefe de Departamento, Subdirector de Área y Director de Área del Instituto, que se llevasen a cabo a partir de la entrada en vigor de dicho Acuerdo, es decir, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial...

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