Acuerdo por el que se aprueban los Lineamientos para el uso del Catálogo Nacional de Sustancias Químicas con fines estadísticos y geográficos.

Fecha de disposición16 Octubre 2018
Fecha de publicación16 Octubre 2018
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 del Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III, 26, 27, 30 fracciones III y IV, 32 fracción II, 55 fracciones I y II, 57, 58 y 77 fracción VIII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 5 fracción VIII del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; así como lo previsto en la Regla Décima Primera fracciones V y VIII, de las Reglas para la Integración y Operación de los Comités Ejecutivos de los Subsistemas Nacionales de Información.

CONSIDERANDO

Que el apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG), cuyos datos serán considerados oficiales y además de uso obligatorio para la Federación, las entidades, los municipios, así como las demarcaciones de la Ciudad de México, en los términos que establezca la Ley del SNIEG.

Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía tiene entre sus funciones, las de normar y coordinar el SNIEG, así como las Actividades Estadísticas y Geográficas que lleven a cabo las Unidades del Estado, tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales y las mejores prácticas en la materia.

Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente contempla la evaluación de riesgo e información sobre contingencias y accidentes que pudieran generarse por el manejo de sustancias químicas, con el propósito de cumplir con la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente.

Que en el ámbito internacional, el capítulo 19 de la Agenda 21 promovida por la Organización de las Naciones Unidas, contempla la gestión ecológicamente racional de los productos químicos tóxicos, mediante los principios del desarrollo sostenible y el mejoramiento de la calidad de vida de la humanidad. Asimismo, el Enfoque Estratégico para la Gestión de Productos Químicos a Nivel Internacional, promovido por la Organización Mundial de la Salud, tiene como objetivo lograr una gestión racional de los productos químicos durante todo su ciclo de vida, de manera que, para el año 2020 se utilicen y produzcan de manera que se alcance la minimización de los efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente.

Que el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP) alienta al establecimiento de sistemas reglamentarios y de evaluación para plaguicidas y productos químicos industriales; y a nivel mundial se han desarrollado registros de sustancias químicas para evaluar sus riesgos y con ellos se ha generado información útil para productores, importadores, usuarios intermedios y finales, y sociedad en general.

Que existe un amplio espectro de categorías de usos de sustancias químicas para las cuales no existe un procedimiento que permita evaluar sus riesgos, especialmente por lo que se refiere a sus características de bioacumulación, persistencia y toxicidad al ambiente y a la salud.

Que en México no existe una nomenclatura única para identificar las sustancias químicas, lo que dificulta su evaluación y la comunicación de sus riesgos, así como el establecimiento de medidas que permitan su uso más seguro. Aunado a que día a día se sintetizan nuevas sustancias químicas susceptibles de ingresar al mercado nacional.

Que por lo anterior, resulta indispensable para México generar un instrumento que haga factible la identificación de las sustancias químicas, a través de la homologación de su nomenclatura para facilitar la evaluación, manejo y comunicación de sus riesgos, así como para la generación de Información Estadística y Geográfica de Interés Nacional.

Que la unidad proponente forma parte del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y cuenta con atribuciones para administrar la integración del Catálogo.

Que se han considerado como instrumentos para la generación de la nomenclatura indicada, el Convenio de Basilea sobre el control de los...

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