Acuerdo por el que se aprueban las modificaciones a los Lineamientos de Transparencia, Acceso a la Información, Archivos y Protección de Datos Personales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

EdiciónMatutina
EmisorInstituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores

Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES A LOS LINEAMIENTOS DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN, ARCHIVOS Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 10 fracción X de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el capítulo III, regla Octava fracción III inciso c) de las Reglas de Operación de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y

CONSIDERANDO

  1. Que las adecuaciones más recientes a los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores fueron aprobadas mediante el Acuerdo número 1953, tomado en la sesión ordinaria número 113 de la Asamblea General del Infonavit, celebrada el 9 de diciembre de 2016. Dichas reformas a los Lineamientos fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2017.

  2. Que en la sesión ordinaria número 116, celebrada el 27 de abril de 2018, la Asamblea General del Infonavit tomó el Acuerdo número 2106, mediante el cual se aprobaron las modificaciones a los Lineamientos de Transparencia, Acceso a la Información, Archivos y Protección de Datos Personales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Atento a lo anterior, la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores expide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES A LOS LINEAMIENTOS DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN, ARCHIVOS Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, para quedar como sigue:

Lineamientos de Transparencia, Acceso a la Información, Protección de Datos Personales y Archivos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
Capítulo I Artículos 1 a 6

Del objeto de los Lineamientos

Artículo 1

Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer la forma y los términos en que el Infonavit, asegurará el derecho de acceso a la información, instaurará sus políticas de transparencia, garantizará la protección de datos personales, así como organizará y conservará sus archivos, de conformidad con los artículos y segundo párrafo del 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2 La información en posesión del Instituto es pública, en los términos que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Artículo 3

Para los efectos de estos Lineamientos, se entenderá por:

  1. Archivo de concentración: Conjunto orgánico de documentos cuya consulta es esporádica por parte de las unidades administrativas del Instituto, y que permanecen en éste hasta su destino final;

  2. Archivo de trámite: Conjunto orgánico de documentos de uso cotidiano y necesario para el ejercicio de las atribuciones de una unidad administrativa;

  3. Archivo histórico: Fuente de acceso público y conjunto orgánico de documentos o colecciones documentales facticias de relevancia para la memoria nacional;

  4. Aviso de privacidad: Documento a disposición del Titular de forma física, electrónica o en cualquier formato generado por el responsable, a partir del momento en el cual se recaben sus datos personales, con el objeto de informarle los propósitos del tratamiento de los mismos;

  5. Baja documental: Eliminación de aquella documentación que haya prescrito en sus valores administrativos, legales, fiscales o contables, y que no contenga valores históricos;

  6. Base de datos: Un conjunto ordenado conformado por información o datos personales;

  7. Bloqueo: La identificación y conservación de datos personales una vez cumplida la finalidad para la cual fueron recabados, con el único propósito de determinar posibles responsabilidades en relación con su tratamiento, hasta el plazo de prescripción legal o contractual de éstas. Durante dicho periodo, los datos personales no podrán ser objeto de tratamiento y transcurrido éste, se procederá a su cancelación en la base de datos que corresponde;

  8. Cancelación: Supresión de los datos personales una vez que haya transcurrido el periodo de bloqueo necesario, durante el cual los mismos podrán conservarse únicamente para efectos de las responsabilidades nacidas del tratamiento; dependiendo dicho periodo del plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación jurídica que funde el tratamiento de los datos personales en los términos de la Ley reglamentaria en la materia de que se trate;

  9. Certificación: Acto jurídico-administrativo por medio del cual el trabajador competente, hace constar que la información reproducida es copia fiel del original o, en su caso, de los documentos tal y como obran en posesión del Instituto, por haberla tenido a la vista o haberla percibido por los sentidos;

  10. Comité: El Comité de Transparencia al que hace referencia la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

  11. Consentimiento: Manifestación de la voluntad del Titular de los datos personales para el tratamiento de los mismos;

  12. Contraloría General: La Contraloría General del Infonavit;

  13. Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características: accesibles, integrales, gratuitos, no discriminatorios, oportunos, permanentes, primarios, legibles por máquinas, en formatos abiertos y de libre uso;

  14. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable;

  15. Datos personales sensibles: Aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su Titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para la persona. De manera enunciativa, mas no limitativa, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas y preferencias sexuales;

  16. Derechos ARCO: Son aquellos derechos que comprenden el acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales;

  17. Destinatario: Persona física o moral, pública o privada, nacional o extranjera, distinta del Titular, del responsable, del encargado y de las personas autorizadas para tratar los datos personales bajo la autoridad directa del responsable o del encargado;

  18. Destino final: Canalización de los documentos hacia su eliminación o su conservación en el archivo histórico, al prescribir su vigencia en archivo de concentración;

  19. Días: Días hábiles;

  20. Disociación: Procedimiento mediante el cual los datos personales no pueden asociarse al Titular ni permitir, por su estructura, contenido o grado de desagregación, la identificación individual del mismo;

  21. Documentación activa: Es aquella que tiene un uso intensivo en la unidad administrativa que la genera o gestiona;

  22. Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o actividades del Infonavit y sus trabajadores, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;

  23. Documento de seguridad: Instrumento que contiene de manera general los procedimientos y medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas a implementar para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales en posesión del Infonavit;

  24. Encargado: La persona física o jurídica que sola o conjuntamente con otras trate datos personales por cuenta del Responsable;

  25. Evaluación de impacto: Documento mediante el cual los responsables pretenderán poner en operación o modificar políticas, programas, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el tratamiento intensivo o relevante de datos personales, valoran los impactos reales respecto de determinado tratamiento de datos personales, a efecto de identificar y mitigar posibles riesgos relacionados con los principios, deberes y derechos de los Titulares, así como los deberes de los responsables y encargados, previstos en la normativa aplicable;

  26. Gobierno de Datos: Grupo conformado por los responsables del tratamiento de los datos personales al interior del Infonavit que rige el tratamiento de los datos personales para asegurar que cuenten con la calidad, seguridad y vigencia suficiente para generar los beneficios esperados en la operación institucional, con base en los requerimientos de protección establecidos por la normatividad;

  27. Infonavit o Instituto: El Instituto del Fondo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR