Acuerdo por el que se aprueban las Reglas para establecer la Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

Fecha de disposición24 Enero 2020
Fecha de publicación24 Enero 2020
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52, 55 fracciones I y II, 58, 66, 77 fracción VIII y 97 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 26, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG) cuyos datos serán considerados oficiales. Asimismo, la responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y su observancia.

Que al efecto la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Ley del SNIEG) confiere al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en su carácter de Unidad Central Coordinadora, la función de normar y coordinar el SNIEG, fomentar las acciones que permitan mantener su operación eficiente, regular las Actividades Estadísticas y Geográficas que lleven a cabo las Unidades del Estado, tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales y las mejores prácticas en la materia, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones de carácter general que el propio Instituto emita con ese propósito.

Que, en ejercicio de sus atribuciones, la Junta de Gobierno del INEGI ha emitido disposiciones aplicables al Sistema, haciéndolas de observancia obligatoria para las Unidades del Estado, con la finalidad de que la producción de Información para el SNIEG se realice bajo parámetros homogéneos.

Que en el desarrollo y en el mejoramiento de la normativa del Sistema, así como su aplicación requiere de la participación conjunta del INEGI y de las Unidades del Estado, en las que recae la responsabilidad de cumplir con la finalidad, principios y objetivos del SNIEG.

Que se estima relevante en la elaboración, emisión y modificación de las disposiciones del SNIEG, adoptar las mejores prácticas nacionales e internacionales que resulten idóneas para la regulación de las Actividades Estadísticas y Geográficas, así como para la coordinación del Sistema.

Que, en la adopción de dichas prácticas, resulta necesario estandarizar la estructura de las disposiciones normativas, su elaboración, aprobación y seguimiento a su aplicación, así como su difusión a través del Sistema de Compilación Normativa que de conformidad con el artículo 97 de la Ley del SNIEG, es el repositorio de la normativa del Sistema.

Por lo anterior, la Junta de Gobierno del Instituto tiene a bien emitir las siguientes:

Reglas para establecer la Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 33
Artículo 1

Estas Reglas tienen por objeto regular la elaboración, revisión, reforma, aprobación, difusión y cumplimiento de las disposiciones normativas del Sistema, en los siguientes rubros:

  1. Los tipos de disposiciones normativas que pueden ser emitidas en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;

  2. Los instrumentos de apoyo para la adecuada aplicación de las disposiciones normativas;

  3. El procedimiento para la emisión, modificación y cumplimiento de las disposiciones normativas, y

  4. El funcionamiento del Sistema de Compilación Normativa.

Artículo 2

Las presentes Reglas son de observancia general y obligatoria para las Unidades del Estado y para el Instituto en su carácter de coordinador del Sistema.

Artículo 3

Para la comprensión de las presentes Reglas se entenderá por:

  1. Actividades de Coordinación del Sistema: aquellas realizadas por el Instituto en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley del SNIEG, encaminadas a lograr la participación adecuada y oportuna de las Unidades del Estado en el Sistema;

  2. Actividades Estadísticas y Geográficas o Actividades: las relativas al diseño, captación, producción, actualización, organización, procesamiento, integración, compilación, publicación, divulgación y conservación de la Información de Interés Nacional;

  3. CGAJ: a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos del INEGI;

  4. Comité Ejecutivo o CE: cualquiera de los Comités Ejecutivos de los Subsistemas Nacionales de Información;

  5. Comité Técnico Especializado o CTE: cualquiera de los Comités Técnicos Especializados creados por la Junta de Gobierno;

  6. DGCSNIEG: a la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica del INEGI;

  7. DGCSPIRI: a la Dirección General de Comunicación, Servicio Público de Información y Relaciones Institucionales;

  8. Disposiciones normativas o disposiciones: ordenamientos que regulan las Actividades Estadísticas y Geográficas, así como las Actividades de Coordinación del SNIEG, que emita la Junta de Gobierno;

  9. DOF: al Diario Oficial de la Federación;

  10. INEGI o Instituto: el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

  11. Información de Interés Nacional: a la Información que se determine como tal en términos de lo dispuesto por los artículos 77, fracción II y 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;

  12. Instrumentos de apoyo: a los documentos de uso voluntario que pueden consistir en guías, plantillas o instructivos, cuyo objeto es facilitar a los servidores públicos de las Unidades del Estado la comprensión de una disposición normativa para su adecuada aplicación;

  13. Junta de Gobierno o Junta: a la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

  14. Ley del SNIEG o Ley del Sistema: a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;

  15. Órganos colegiados: al Consejo Consultivo Nacional, los Comités Ejecutivos y los Comités Técnicos Especializados;

  16. Proponente: a la Unidad del Estado o a la Unidad Administrativa del INEGI que, a través de su titular, presenta un Proyecto normativo en términos de las presentes Reglas;

  17. Proyecto normativo o Proyecto: al documento presentado por una Proponente, destinado a establecer o modificar disposiciones normativas que regulen Actividades Estadísticas y Geográficas o Actividades de Coordinación del Sistema, según corresponda, y que debe ser sometido a la revisión o validación de las instancias respectivas, para su aprobación por parte de la Junta;

  18. Reglas: a las Reglas para establecer la Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;

  19. SCN: al Sistema de Compilación Normativa del SNIEG;

  20. Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, SNIEG o Sistema: al conjunto de Unidades del Estado organizadas a través de los Subsistemas, coordinadas por el Instituto y articuladas mediante la Red Nacional de Información, con el propósito de producir y difundir la Información de Interés Nacional;

  21. Subsistemas Nacionales de Información o Subsistemas: a los componentes del Sistema, cuyo objetivo es producir, integrar y difundir Información Demográfica y Social; Económica; Geográfica, Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano, y de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, según corresponda;

  22. Unidades Administrativas: a las Direcciones Generales enlistadas en el artículo 3 del

    Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y

  23. Unidades del Estado: a las Áreas administrativas que cuenten con atribuciones para desarrollar Actividades Estadísticas y Geográficas o que cuenten con registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional de:

    1. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo a las de la Presidencia de la República y de la Fiscalía General de la República, así como de las Empresas Productivas del Estado;

    2. Los poderes Legislativo y Judicial de la Federación;

    3. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

    4. Los organismos constitucionales autónomos;

    5. Los tribunales administrativos federales, y

    6. El INEGI cuando genere Información Estadística y Geográfica.

Capítulo II Artículos 4 a 10

De la Normativa del Sistema

Artículo 4

Las disposiciones que regulan el Sistema se clasifican en Normativa para la Coordinación del SNIEG y en Normativa Técnica para las Actividades Estadísticas y Geográficas, de conformidad con las presentes Reglas y se integrarán por todas las disposiciones normativas aprobadas por la Junta en esas materias.

Sección I Artículos 5 y 6

Normativa para la Coordinación del Sistema

Artículo 5

La Normativa para la Coordinación del Sistema, será propuesta por la DGCSNIEG y/o la DGCSPIRI en el ámbito de sus atribuciones, y comprende las disposiciones cuyo propósito es regular la operación del SNIEG en una o varias de las siguientes Actividades de Coordinación:

  1. Funcionamiento de los órganos colegiados, así como su integración, cuando proceda;

  2. Elaboración de los Programas Estratégico del SNIEG, Nacional y Anual de Estadística y Geografía, su revisión, aprobación, actualización, ejecución y seguimiento;

  3. Presentación de propuestas de información para ser declarada de Interés Nacional;

  4. Operación de la Red Nacional de Información;

  5. Prestación del Servicio Público de Información Estadística y Geográfica;

  6. Funcionamiento del Acervo de Información de Interés Nacional;

  7. Capacitación para servidores públicos de las Unidades del Estado, en el marco del Sistema;

  8. ...

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