Acuerdo por el que se autoriza ajustar las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos

Fecha de disposición30 Diciembre 2015
Fecha de publicación30 Diciembre 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO 27/2015

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AJUSTAR LAS TARIFAS FINALES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SUMINISTRO BÁSICO A USUARIOS DOMÉSTICOS.

LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 139 de la Ley de la Industria Eléctrica y 31, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en el Acuerdo por el que se establecen las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 139 párrafo primero de la Ley de la Industria Eléctrica, señala que la Comisión Reguladora de Energía aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas reguladas, las tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico;

Que el artículo 139, párrafo segundo de la Ley de la Industria Eléctrica establece que el Ejecutivo Federal podrá determinar un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales establecidas por la Comisión Reguladora de Energía, para determinados grupos de usuarios del Suministro Básico;

Que en tanto la Comisión Reguladora de Energía emite las directivas de precios de electricidad y la reglamentación sobre las actividades reguladas de la industria eléctrica que los sustituyan, los acuerdos tarifarios emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público seguirán vigentes, así como los ajustes, modificaciones y reestructuraciones que derivan de ellos;

Que el artículo Transitorio Vigésimo Primero de la Ley de la Industria Eléctrica determina que en tanto se expiden las disposiciones reglamentarias y administrativas derivadas de la Ley de la Industria Eléctrica, se continuarán aplicando, en lo que no se oponga a la misma, las expedidas con anterioridad a su entrada en vigor;

Que el transitorio sexto del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica señala que las disposiciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica relativas a contratación, tarifas, medición, facturación, cobranza y demás conceptos relacionados con el suministro y venta de energía eléctrica seguirán vigentes hasta en tanto se expiden nuevas disposiciones sobre estas materias;

Que los Acuerdos tarifarios expedidos por esta Secretaría, con anterioridad a...

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