Acuerdo por el que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección.

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EmisorSistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA HABILITACIÓN DE ESPACIOS DE ALOJAMIENTO PARA LOS CUIDADOS ALTERNATIVOS Y/O ACOGIMIENTO RESIDENCIAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN CONTEXTO DE MIGRACIÓN, ASÍ COMO DE LOS DÍAS INHÁBILES REQUERIDOS PARA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES A DICHA PROTECCIÓN.

FUNDAMENTO

MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA PÉREZ, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo noveno, 11 y 90, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, fracciones I, inciso k), y IV, 12, fracciones I, inciso e), II, III y XIV, 22, incisos d), e), f) y t), 23, 24, 27, 28, 29, 37 de la Ley de Asistencia Social; 3, fracción V, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXV, 29 , 95; párrafos tercero a quinto, 98; párrafos segundo a cuarto, 99, párrafos segundo y cuarto, y 112, de la Ley de Migración; 89, 90, 91, 94, 95, 98, 121, 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 1, párrafos primero y segundo, 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2 fracciones I, II, III, IV y XLII, 10, fracciones I, X, XVII, XX, XXXIV y XXXV, 15, fracciones V, VI, X, XXI y XXII, 16, fracciones I, IV, V, XVI y XVII, 17, fracciones XIV, XXII, XXVIII, XXIX, XXXVI y XXXVII, 29, fracciones X y XVIII, 30, fracción II, y 33 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. El 11 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político en materia de Infancia Migrante", misma que amplió la protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, incorporado y creando atribuciones para el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de las Entidades Federativas, así como, estableciendo la participación correspondiente a las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en los tres órdenes de gobierno.

SEGUNDO. El artículo 99 de la Ley de Migración establece la prohibición de presentar o alojar a niñas, niños o adolescentes en contexto de migración en estaciones migratorias o en lugares habilitados...

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