Acuerdo por el que se autoriza el Marco Integrado de Control Interno de la Cámara de Diputados y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno que se indica

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LXIII Legislatura.- Comité de Administración.

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA EL MARCO INTEGRADO DE CONTROL INTERNO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y EL MANUAL ADMINISTRATIVO DE APLICACIÓN GENERAL EN MATERIA DE CONTROL INTERNO QUE SE INDICA.

CONSIDERANDOS

  1. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 50, 51 y 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, cuya Cámara de Diputados se compone de representantes de la Nación y tiene facultad para dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior;

  2. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 numeral 1, inciso h) y 46 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Junta de Coordinación Política, asignar los recursos humanos, materiales y financieros, así como los locales en la Cámara de Diputados, y para auxiliarla en el ejercicio de sus atribuciones administrativas, habrá un Comité de Administración;

  3. Que en términos de lo previsto por los artículos 147, 206 y Sexto Transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, el Comité de Administración, conforme lo determine la Junta de Coordinación Política, es el encargado de proporcionar a las comisiones o comités los recursos humanos, materiales, financieros y telemáticos, para que realicen las labores que tienen encomendadas, para lo cual contará con el auxilio de las áreas administrativas de la Cámara; el Presidente del Comité pondrá a consideración de los integrantes la propuesta de acuerdo que debe resolver cada petición, y para la organización y funcionamiento del Comité de Administración, se estará a lo dispuesto en su Acuerdo de creación, sin perjuicio de las atribuciones y obligaciones que el Reglamento le otorga;

  4. Que de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se crea el Comité de Administración de la Cámara de Diputados en la LXIII Legislatura, aprobado por el Pleno y publicado en la Gaceta Parlamentaria el 10 de septiembre de dos mil quince, el Comité de Administración se encuentra facultado para elaborar resoluciones, acuerdos, normas, políticas y lineamientos; formular el anteproyecto anual de presupuesto de egresos de la Cámara y supervisar todo lo relacionado con su ejercicio, control y evaluación; vigilar y autorizar los asuntos relativos a los recursos humanos, materiales, financieros y técnicos de la Cámara, incluyendo los relacionados con las prerrogativas, apoyos y subvenciones de los grupos parlamentarios, apoyos a las comisiones y comités y los que, en su caso, correspondan a los diputados. Asimismo, tiene la atribución de participar en la supervisión de lo relacionado con obras y servicios de cualquier naturaleza, viajes nacionales y viáticos, y las otras que le asigne la Junta de Coordinación Política. El Comité tomará sus decisiones por consenso o mediante el sistema de voto ponderado; el quórum requerido será el de la presencia de un número de representantes de los grupos parlamentarios que en conjunto representen 251 votos o más;

  5. Que el objetivo del Marco Integrado de Control Interno de la Cámara de Diputados, así como del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno es fortalecer el Sistema de Control Interno existente, mediante la definición clara de facultades, procesos y procedimientos a fin de que represente un sistema fundamental que aporte elementos que promuevan la consecución de las metas y objetivos de la Cámara de Diputados, mediante la administración de los riesgos que tengan alineados y su seguimiento a través de un Comité de Control Interno, como un foro colegiado de apoyo en la toma de decisiones relacionadas con el seguimiento al control interno, y dé una seguridad razonable de certidumbre en la toma de decisiones en un ambiente ético, de calidad, mejora continua, eficiencia y de cumplimiento a la ley, y coadyuve en la consolidación de los procesos de rendición de cuentas y de transparencia de esta Soberanía;

  6. Que por lo anterior, se somete a consideración de este Comité de Administración el Marco Integrado de Control Interno de la Cámara de Diputados, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno, que como Anexo Único, forma parte del presente Acuerdo.

Expuesto lo anterior, el Comité de Administración adopta los siguientes:

ACUERDOS

Primero.- Este Comité de Administración autoriza el Marco Integrado de Control Interno de la Cámara de Diputados, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno, que como Anexo Único, forma parte del presente Acuerdo.

Segundo.- Se instruye a la Secretaría General y a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros para que por conducto de las Direcciones Generales competentes, se publique en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el Marco Integrado de Control Interno de la Cámara de Diputados, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno.

Tercero.- Se instruye a la Secretaría General y a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros para que por conducto de las instancias competentes, se apliquen las disposiciones previstas en el Marco Integrado de Control Interno de la Cámara de Diputados, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 8 de diciembre 2016.- Diputados Titulares: Dip. María Concepción Valdés Ramírez, Presidenta, Titular GP-PRD.- Rúbrica.- Dip. Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, Titular GP-PRI.- Rúbrica.- Dip. Marisol Vargas Bárcena, Titular GP-PAN.- Rúbrica.- Dip. José Antonio Arévalo González.- Titular GP-PVEM.- Dip. Alicia Barrientos Pantoja, Titular GP-MORENA.- Rúbrica.- Dip. José Clemente Castañeda Hoeflich, Titular GP-MC.- Rúbrica.- Dip. Luis Manuel Hernández León, Titular GP-NA.- Rúbrica.- Dip. Melissa Torres Sandoval, Titular GP-PES.- Rúbrica.

MARCO INTEGRADO DE CONTROL INTERNO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

MARCO INTEGRADO DE CONTROL INTERNO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I

OBJETIVO Y DEFINICIONES

  1. OBJETIVO.

    El presente Marco y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno, tienen por objetivo fortalecer el Sistema de Control Interno existente, mediante la definición clara de facultades, procesos y procedimientos, a fin de representar un sistema fundamental que aporte elementos que promuevan la consecución de las metas y objetivos de la Cámara, mediante la administración de los riesgos que tengan asociados y su seguimiento a través de un Comité de Control Interno, como un foro colegiado de apoyo en la toma de decisiones relacionadas con el seguimiento al control interno, y dé una seguridad razonable de certidumbre en la toma de decisiones en un ambiente ético, de calidad, mejora continua, eficiencia y cumplimiento de la ley.

  2. DEFINICIONES.

    Para efectos del presente Marco se entenderá por:

    1. Acción de control: las actividades determinadas e implantadas por la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, la Secretaría de Servicios Parlamentarios, las Direcciones Generales y demás servidores públicos de la Cámara de Diputados con la finalidad de prevenir, disminuir, controlar y/o administrar los riesgos identificados, que de materializarse pudieran obstaculizar el cumplimiento de objetivos y metas;

    2. Acción (es) de mejora: las actividades determinadas e implantadas por la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, la Secretaría de Servicios Parlamentarios, las Direcciones Generales y demás servidores públicos de la Cámara de Diputados para eliminar debilidades de control interno; instrumentar y/o reforzar controles preventivos, detectivos o correctivos; y/o atender áreas de oportunidad que permitan fortalecer el Sistema de Control Interno;

    3. Administración de riesgos: el proceso dinámico para establecer el contexto, identificar, analizar,

      evaluar, atender, monitorear y comunicar los riesgos asociados a las funciones, procesos, programas y proyectos, mediante el análisis de los factores que pueden provocarlos, con la finalidad de definir las estrategias y acciones que permitan controlarlos, evitar su materialización y asegurar el logro de los objetivos y metas de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, la Secretaría de Servicios Parlamentarios y las Direcciones Generales, de una manera razonable;

    4. Área (s) de oportunidad: la situación favorable en el entorno institucional, bajo la forma de hechos, tendencias, cambios o nuevas necesidades que se pueden aprovechar para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno;

    5. Autocontrol: la implantación de mecanismos, acciones y prácticas de supervisión o evaluación de cada sistema o actividad, que permite identificar, evitar y en su caso, corregir con oportunidad los riesgos o condiciones que limiten, impidan o hagan ineficiente el logro de objetivos;

    6. Autoevaluación: la actividad que llevan a cabo los servidores públicos, en su respectivo...

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