Acuerdo por el que se autoriza el Sistema de Evaluación del Desempeño de la Cámara de Diputados y sus Lineamientos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LXIII Legislatura.- Comité de Administración.

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA EL SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y SUS LINEAMIENTOS.

CONSIDERANDOS

  1. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 50, 51 y 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, cuya Cámara de Diputados se compone de representantes de la Nación y tiene facultad para dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior;

  2. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 numeral 1, inciso h) y 46 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Junta de Coordinación Política, asignar los recursos humanos, materiales y financieros, así como los locales en la Cámara de Diputados, y para auxiliarla en el ejercicio de sus atribuciones administrativas, habrá un Comité de Administración;

  3. Que en términos de lo previsto por los artículos 147, 206 y Sexto Transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, el Comité de Administración, conforme lo determine la Junta de Coordinación Política, es el encargado de proporcionar a las comisiones o comités los recursos humanos, materiales, financieros y telemáticos, para que realicen las labores que tienen encomendadas, para lo cual contará con el auxilio de las áreas administrativas de la Cámara; el Presidente del Comité pondrá a consideración de los integrantes la propuesta de acuerdo que debe resolver cada petición, y para la organización y funcionamiento del Comité de Administración, se estará a lo dispuesto en su Acuerdo de creación, sin perjuicio de las atribuciones y obligaciones que el Reglamento le otorga;

  4. Que de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se crea el Comité de Administración de la Cámara de Diputados en la LXIII Legislatura, aprobado por el Pleno y publicado en la Gaceta Parlamentaria el 10 de septiembre de dos mil quince, el Comité de Administración se encuentra facultado para elaborar resoluciones, acuerdos, normas, políticas y lineamientos; formular el anteproyecto anual de presupuesto de egresos de la Cámara y supervisar todo lo relacionado con su ejercicio, control y evaluación; vigilar y autorizar los asuntos relativos a los recursos humanos, materiales, financieros y técnicos de la Cámara, incluyendo los relacionados con las prerrogativas, apoyos y subvenciones de los grupos parlamentarios, apoyos a las comisiones y comités y los que, en su caso, correspondan a los diputados. Asimismo, tiene la atribución de participar en la supervisión de lo relacionado con obras y servicios de cualquier naturaleza, viajes nacionales y viáticos, y las otras que le asigne la Junta de Coordinación Política. El Comité tomará sus decisiones por consenso o mediante el sistema de voto ponderado; el quórum requerido será el de la presencia de un número de representantes de los grupos parlamentarios que en conjunto representen 251 votos o más;

  5. Que el Comité de Administración, como órgano auxiliar de la Junta de Coordinación Política, es el encargado de conocer, emitir opiniones y dictámenes y, en su caso, resolver respecto a la administración de los recursos humanos, materiales y financieros de la Cámara; sobre políticas, programas y lineamientos relativos a las prerrogativas y subvenciones de los grupos parlamentarios y de los diputados; así como en lo referente a obras públicas y servicios de todo tipo.

  6. Que derivado del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se crea el Comité de Administración de la Cámara de Diputados en la LXIII Legislatura, este Comité proveerá los

    elementos técnicos y normativos que coadyuven en la toma de decisiones, a efecto de profundizar en la modernización de la Cámara de Diputados para mejorar la eficacia en el cumplimiento de sus funciones constitucionales.

  7. Que conforme al artículo 2, numeral LI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Sistema de Evaluación del Desempeño es el conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social de los programas y de los proyectos;

  8. Que la Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad, tiene como objetivo integrar la estructura programática interna, para elaborar el proyecto de presupuesto anual de egresos de la Cámara de Diputados, proponer lineamientos, instrumentos y procedimientos para su ejecución y control, y producir información financiera veraz, oportuna y confiable vigilando que el registro contable de las operaciones se realice en tiempo y forma con base en la normatividad vigente, así como coordinar las acciones de planeación, programación y evaluación de las actividades de la Cámara de Diputados;

  9. Que el artículo 24, fracción V de la Norma para el Presupuesto, Contabilidad y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, establece que es responsabilidad de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad, la de coordinar la operación del Sistema de Evaluación del Desempeño, en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y efectuar un seguimiento de los compromisos asumidos, e informar de sus resultados a las instancias competentes, para proponer acciones preventivas y de mejoramiento administrativo, que deban implementarse para contribuir a un ejercicio racional y transparente de los recursos asignados;

  10. Que la Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad, en el ámbito de su competencia, ha llevado a cabo el proceso de implantación del Sistema de Evaluación del Desempeño en la Cámara de Diputados, y derivado de la anterior, surge la necesidad de llevar a cabo las modificaciones normativas tendentes a la implementación de dicho Sistema;

    Expuesto lo anterior, el Comité de Administración emite los siguientes:

    ACUERDOS

    Primero.- Este Comité de Administración autoriza el Sistema de Evaluación del Desempeño de la Cámara de Diputados y sus Lineamientos, que como Anexo Único forma parte integrante del presente Acuerdo.

    Segundo.- Se instruye a la Secretaría General, a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, a la Secretaría de Servicios Parlamentarios y a las Direcciones Generales competentes, apliquen en sus términos y alcances los Lineamientos del Sistema de Evaluación del Desempeño de la Cámara de Diputados, que como Anexo Único forma parte integrante de este Acuerdo.

    Tercero.- Se instruye a la Secretaría General y a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, a través de las Direcciones Generales competentes, se publiquen los Lineamientos del Sistema de Evaluación del Desempeño de la Cámara de Diputados en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.

    Cuarto. Queda sin efecto el Programa Operativo Anual, así como la normatividad aplicable al mismo y todas aquellas que se contrapongan a los presentes Lineamientos a partir del 1 de enero de 2017.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, el 8 de diciembre 2016.- Diputados Titulares: Dip. María Concepción Valdés Ramírez, Presidenta, Titular GP-PRD.- Rúbrica.- Dip. Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, Titular GP-PRI.-...

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