Acuerdo por el que se autorizan y se modifican las distancias ortodrómicas, para el efecto de la aplicación de los artículos 289 y 291 de la Ley Federal de Derechos
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Comunicaciones y Transportes |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. MIGUEL PELÁEZ LIRA, Director General de Aeronáutica Civil, con fundamento en los artículos 1o., párrafo segundo, 2o., fracción I, 14, párrafo primero, 26 y 36, fracciones I, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, párrafo primero y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6, fracciones I, III, IV, XVI y último párrafo de la Ley de Aviación Civil; 289, fracción I y 291 de la Ley Federal de Derechos; 1o., 2o., fracción XVI, 10, fracciones V y XXIV, y 21, fracciones I, II, IV, XIII y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Título 7. Derechos, regla 7.35., párrafo primero y fracción I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 23 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO
Que en los artículos 289, 290 y 291 de la Ley Federal de Derechos, así como en el Subnumeral 7.35. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 23 de diciembre de 2015, se determina que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, publicará en el Diario Oficial de la Federación las distancias ortodrómicas y las envergaduras de las aeronaves.
Que en la aplicación del Acuerdo publicado el 10 de diciembre del 2010, se identificó el requerimiento de la modificación de las distancias ortodrómicas enlistadas en el Anexo 3 del presente Acuerdo.
Que el 15 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se autorizan las distancias ortodrómicas y las envergaduras de las aeronaves.
Que durante la aplicación del Acuerdo publicado el 15 de abril de 2015, se detectó la necesidad de incorporar las distancias ortodrómicas contenidas en los Anexos 1 y 2 del presente Acuerdo.
Por lo antes expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZAN Y SE MODIFICAN LAS DISTANCIAS ORTODRÓMICAS, PARA EL EFECTO DE LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 289 Y 291 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS
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