Acuerdo por el que se autorizan las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos.

Fecha de disposición30 Noviembre 2017
Fecha de publicación30 Noviembre 2017
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 123/2017

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZAN LAS TARIFAS FINALES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SUMINISTRO BÁSICO A USUARIOS DOMÉSTICOS

JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ANAYA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 139 de la Ley de la Industria Eléctrica y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en el Acuerdo por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a establecer el mecanismo de fijación de las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 139, párrafo primero de la Ley de la Industria Eléctrica señala que la Comisión Reguladora de Energía aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas, las tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico;

Que el artículo 139, párrafo segundo de la Ley de la Industria Eléctrica establece que el Ejecutivo Federal podrá determinar, mediante Acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales determinadas por la Comisión Reguladora de Energía, para determinados grupos de Usuarios del Suministro Básico;

Que la Comisión Reguladora de Energía expidió, mediante Acuerdo A/058/2017 de fecha 23 de noviembre de 2017, la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales, así como las tarifas de operación, que aplicarán a la empresa productiva subsidiaria CFE suministrador de servicios básicos durante el periodo que comprende del 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2018;

Que el Ejecutivo Federal mediante el "Acuerdo por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a establecer el mecanismo de fijación de las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico", estableció que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá determinar un mecanismo de fijación de las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico distinto al establecido por la Comisión Reguladora de Energía, y.

Que es decisión del Ejecutivo Federal emprender, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las acciones conducentes para coadyuvar a la economía de las familias mexicanas al permitirles el acceso a la energía eléctrica a precios asequibles mediante la publicación de las siguientes tarifas finales del suministro básico de energía eléctrica para uso doméstico, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO

Se establecen las tarifas finales de energía eléctrica del Suministro Básico a usuarios domésticos 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, 1F y DAC como se señala a continuación. Estas Tarifas deberán aplicarse por los suministradores básicos que sean permisionarios conforme a la Ley de la Industria Eléctrica.

TARIFA 1

SERVICIO DOMÉSTICO

  1. APLICACIÓN

    Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda.

    Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.

  2. CUOTAS APLICABLES MENSUALMENTE

    Cargos por energía consumida:

    Consumo básico: $0.793 (cero punto siete nueve tres pesos) por cada uno de los primeros 75 (setenta y cinco) kilowatts-hora.

    Consumo intermedio: $0.956 (cero punto nueve cinco seis pesos) por cada uno de los siguientes 65 (sesenta y cinco) kilowatts-hora.

    Consumo excedente: $2.802 (dos punto ocho cero dos pesos) por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.

  3. MÍNIMO MENSUAL

    El equivalente a 25 kilowatts-hora.

    TARIFA 1A

    SERVICIO DOMÉSTICO PARA LOCALIDADES CON TEMPERATURA MEDIA MÍNIMA EN VERANO DE 25 GRADOS CENTÍGRADOS

  4. APLICACIÓN

    Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en las localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 25 grados centígrados como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.

    Se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de 25 grados centígrados, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente. Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  5. CUOTAS APLICABLES MENSUALMENTE

    Se aplicarán los siguientes cargos por la energía consumida en función de la temporada del año:

    2.1 Temporada de verano

    Consumo básico: $0.697 (cero punto seis nueve siete pesos) por cada uno de los primeros 100 (cien) kilowatts-hora.

    Consumo intermedio: $0.822 (cero punto ocho dos dos pesos) por cada uno de los siguientes 50 (cincuenta) kilowatts-hora.

    Consumo excedente: $2.802 (dos punto ocho cero dos pesos) por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.

    2.2 Temporada fuera de verano

    Consumo básico: $0.793 (cero punto siete nueve tres pesos) por cada uno de los primeros 75 (setenta y cinco) kilowatts-hora.

    Consumo intermedio: $0.956 (cero punto nueve cinco seis pesos) por cada uno de los siguientes 75 (setenta y cinco) kilowatts-hora.

    Consumo excedente: $2.802 (dos punto ocho cero dos pesos) por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.

  6. MÍNIMO MENSUAL

    El equivalente a 25 kilowatts-hora.

  7. TEMPORADA DE VERANO

    El verano es el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, los cuales serán fijados por el suministrador, definido en la Ley de la Industria Eléctrica, de acuerdo con las citadas observaciones termométricas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    TARIFA 1B

    SERVICIO DOMÉSTICO PARA LOCALIDADES CON TEMPERATURA MEDIA MÍNIMA EN VERANO DE 28 GRADOS CENTÍGRADOS

  8. APLICACIÓN

    Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en las

    localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 28 grados centígrados como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.

    Se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de 28 grados centígrados, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente. Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  9. CUOTAS APLICABLES MENSUALMENTE

    Se aplicarán los siguientes cargos por la energía consumida en función de la temporada del año:

    2.1 Temporada de verano

    Consumo básico: $0.697 (cero punto seis nueve siete pesos) por cada uno de los primeros 125...

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