Acuerdo de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2019.

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEMARNAT.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. BLANCA ELENA JIMÉNEZ CISNEROS, Directora General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 7, fracciones I y IX, 7 BIS, fracciones V y VII, 9, fracciones I, VI, XVII, XXXV, L y LIV, 12, fracciones I, VIII y XII, 13 BIS 4, 14 BIS 5, fracciones I, VI, IX y XXII de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 6, primer párrafo, 8, primer párrafo y 13, fracciones I, II, XI, XIII inciso c), XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;

Que el referido ordenamiento en el artículo 7 fracciones I y IX, declara de utilidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos superficiales y del subsuelo, a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional, como prioridad y asunto de seguridad nacional, así como la prevención y atención de los efectos de fenómenos meteorológicos extraordinarios que pongan en peligro a las personas, las áreas productivas o sus instalaciones;

Que compete a la Comisión Nacional del Agua, tomar las medidas necesarias normalmente de carácter transitorio, para garantizar el abastecimiento de los usos doméstico y público urbano en situaciones de emergencia, escasez extrema o sobreexplotación, así como concertarlas con los interesados, cuando estas acciones puedan afectar los derechos de concesionarios y asignatarios de aguas nacionales, de conformidad con el artículo 9, fracción L de la Ley de Aguas Nacionales;

Que nuestro país está expuesto a diferentes eventos hidrometeorológicos severos, tales como sequías, fenómenos impredecibles que pueden presentarse en cualquier zona del territorio y cuya ocurrencia reduce drásticamente los volúmenes de agua almacenados en las presas, poniendo en riesgo el abastecimiento de agua potable, por lo que la estrategia más importante para enfrentar sus efectos, consiste en que los usuarios implementen acciones preventivas y de mitigación, y en caso de ser necesario, la Comisión Nacional del Agua ordene medidas transitorias para garantizar el uso doméstico y público urbano ante dicho fenómeno natural en sus modalidades severa, extrema o excepcional, en ese sentido, la Autoridad del Agua concertó en el seno de los Consejos de Cuenca, que los Programas de Medidas Preventivas y de Mitigación de la Sequía contengan las medidas transitorias que se podrán efectuar ante tal situación;

Que los usuarios de las aguas nacionales en el seno de los Consejos de Cuenca correspondientes, formularon sus respectivos Programas de Medidas Preventivas y de Mitigación de la Sequía que habrán de implementar, mismos que fueron...

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