Acuerdo por el cual la Casa de Moneda de México da a conocer los días del año 2020 en que se suspenderán labores, así como otros días inhábiles.

Fecha de disposición27 Marzo 2020
Fecha de publicación27 Marzo 2020
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- CASA DE MONEDA MÉXICO. Jorge Andrés Raygoza Echeagaray, Director General de la Casa de Moneda de México, con fundamento en los artículos 22, 59 fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 11 fracciones II y VI de la Ley de la Casa de Moneda de México; 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; 15 del Estatuto Orgánico de la Casa de Moneda de México; así como, 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

CONSIDERANDO

Que legalmente se consideran días inhábiles, entre otros, aquellos días en que se suspenden labores, y que ello debe hacerse del conocimiento público mediante acuerdo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente:

Acuerdo por el cual la Casa de Moneda de México da a conocer los días del año 2020 en que se suspenderán labores, así como otros días inhábiles.

Primero.- Durante el año 2020, la Casa de Moneda de México suspenderá labores los sábados y los domingos, así como los días que a continuación se señalan; y en los periodos vacacionales que se indican:

01 de enero; 03 de febrero; 16 de marzo; 01 de mayo; 05 de mayo; 16 de septiembre; 16 de noviembre y; 25 de diciembre.

Lunes 06 al viernes 17 de julio de 2020, inclusive.

Jueves 17 al Jueves 31 de diciembre de 2020, inclusive.

Segundo.- Los días señalados en el artículo anterior, así como aquellos establecidos en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se computarán como inhábiles para todos los efectos a que haya lugar, en...

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