Acuerdo CCNO/18/2015 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio del Pleno del Vigésimo Primer Circuito
Fecha de disposición | 02 Octubre 2015 |
Fecha de publicación | 02 Octubre 2015 |
Emisor | CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL |
Sección | PRIMERA. Poder Judicial |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos.
ACUERDO CCNO/18/2015, DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DOMICILIO DEL PLENO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito, juzgados de Distrito, así como de los Plenos de Circuito; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO. El artículo 94 Constitucional, párrafo séptimo, señala que el Consejo de la Judicatura Federal, mediante acuerdos generales establecerá Plenos de Circuito, atendiendo al número y especialización de los Tribunales Colegiados que pertenezcan a cada Circuito, asimismo, lo faculta para emitir acuerdos generales que regulen la integración, funcionamiento y facultades de los Plenos de Circuito.
Por su parte, el artículo 107 fracción XIII de la Carta Magna, establece que corresponde a los Plenos de Circuito decidir la tesis que deberá prevalecer como jurisprudencia en los casos en que exista contradicción de criterios sustentados por los Tribunales Colegiados;
CUARTO. El dos de abril de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Amparo,...
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