Acuerdo CFCE-136-2017 por el que se emite el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Comisión Federal de Competencia Económica.

Fecha de disposición10 Mayo 2017
Fecha de publicación10 Mayo 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorCOMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.- Acuerdo CFCE-136-2017.- RLFTPDP-01/2017. Ciudad de México, a veintisiete de abril de dos mil diecisiete. El Pleno de esta Comisión Federal de Competencia Económica, en sesión ordinaria celebrada el mismo día, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo en atención a los siguientes:

CONSIDERANDOS

  1. El once de junio de dos mil trece, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el "DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", por medio del cual se crea a la Comisión Federal de Competencia Económica como órgano constitucional autónomo, en lo sucesivo "la Comisión" o "Cofece".

  2. De conformidad con lo establecido en el artículo 28, párrafo vigésimo, fracciones VI y IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo sucesivo la "Constitución", la Comisión es independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño e imparcial en sus actuaciones; se debe regir, entre otras, por los principios de transparencia y acceso a la información; y las leyes promoverán la transparencia gubernamental bajo principios de gobierno digital y datos abiertos.

  3. El artículo 6o. de la Constitución establece que el derecho a la información será garantizado por el Estado, y que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna; asimismo, señala que las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho se establecerán en la ley general que emita el Congreso de la Unión.

  4. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Competencia Económica en la que se establecieron sus facultades de la Comisión y se determinaron las funciones que desempeñaría la Autoridad Investigadora como Unidad Administrativa independiente en sus decisiones y funcionamiento.

    Asimismo, se determinaron reglas para fomentar la transparencia de la actuación de la Comisión, al establecer la obligación de difundir los acuerdos y resoluciones del Pleno de la Comisión, así como las versiones estenográficas de sus sesiones, la obligación de rendir programas anuales de trabajo e informes trimestrales de las actividades de la Comisión ante los poderes Ejecutivo y Legislativo Federal, y la obligación del Presidente de la Comisión de comparecer anualmente ante la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

    Finalmente, se establecieron reglas de acceso a la información que se encuentra en poder de la Comisión derivado de los procedimientos que se tramiten ante ella, de clasificación de esa información y las responsabilidades de los servidores públicos en caso de divulgación.

  5. Derivado de la creación de la Comisión como órgano autónomo, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, vigente en ese momento, en sesión ordinaria del dieciséis de enero de dos mil catorce, el Pleno de la Cofece aprobó el acuerdo CFCE-004-2014, por medio del cual emitió el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Comisión, a continuación "RTAIP".

  6. El cuatro de mayo de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en adelante "Ley General", que establece en su artículo 4o. que el derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Establece también, que toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en esa ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en la Ley Federal de Transparencia y en la normativa aplicable en sus respectivas competencias.

    En su artículo 43, penúltimo párrafo, establece que la Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica o las Unidades Administrativas que la sustituyan, no estarán sujetas a la autoridad de los Comités de Transparencia, siendo sus funciones responsabilidad exclusiva del titular de la propia Unidad Administrativa.

    Por su parte, el artículo 55 de la Ley General establece que para el cumplimiento de las

    obligaciones que se prevén en esa norma, los sujetos obligados podrán desarrollar o adoptar esquemas de mejores prácticas que tengan por objeto: i) elevar el nivel de cumplimiento de las disposiciones previstas en esa Ley; ii) armonizar el acceso a la información por sectores; iii) facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información a las personas, y iv) procurar la accesibilidad de la información.

  7. El Estatuto Orgánico de la Comisión establece en sus artículos 5, fracción XXXV, 12, fracción XX, 17, fracción XXXV y 20, fracción XXXII, tanto la facultad del Pleno para emitir lineamientos internos en materia de organización de archivos y de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, como la del Presidente, la Autoridad Investigadora y del Secretario Técnico para proponer proyectos de normas generales en materia de organización de archivos, transparencia y acceso a la información pública gubernamental.

  8. El artículo 48 del Estatuto Orgánico establece que la Comisión contará con una Unidad de Enlace que será el vínculo entre la Comisión y el solicitante de la información, cuyo Titular será el Secretario Técnico, y un Comité de Información que supervisará y aprobará la clasificación de la información que se encuentren en poder de las áreas de la Comisión, en términos de las disposiciones administrativas que en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental emita la Comisión. Dicho Comité está integrado por un servidor público designado por el Presidente de la Comisión, quien fungirá como Presidente, por el Titular de la Unidad de Enlace y por un representante de la Contraloría Interna.

  9. Que mediante acuerdo número PLENO-CFCE-2015-127, del catorce de mayo de dos mil quince, y derivado de la entrada en vigor de la Ley General, por unanimidad de votos, el Pleno de la Comisión acordó que en sustitución de la Unidad de Enlace y del Comité de Información a las que hace referencia el Estatuto Orgánico, se constituían la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia de la Cofece. Asimismo, se señaló que los integrantes de las extintas Unidad de Enlace y Comité de Información integrarían las nuevas unidades administrativas que las sustituyeron.

    Finalmente, estableció en su artículo Segundo Transitorio que todas las referencias que el Estatuto Orgánico, el RTAIP o cualquier otra disposición de la Cofece hicieran respecto del Comité de Información o la Unidad de Enlace se entenderían realizadas respecto del Comité de Transparencia y la Unidad de Transparencia.

  10. El nueve de mayo de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo "LFTAIP", y que entró en vigor al día siguiente de su publicación, que establece en su artículo 1o. que ese ordenamiento tiene como finalidad proveer lo necesario en el ámbito federal para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de, entre otros, los órganos autónomos.

    Los artículos 9 y 10 de la LFTAIP establece que son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a la información y proteger los datos personales que obren en su poder los citados en el artículo 1 de la misma Ley y serán los responsables del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley General y a LFTAIP.

    Por su parte el artículo 11, fracción I, de la LFTAIP señala que, para cumplir con los objetivos de esa Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con la obligación de contar con los Comités de Transparencia, las Unidades de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo con su normatividad interna.

    Asimismo, el artículo 64, quinto párrafo y el artículo 153 de la LFTAIP establece que los integrantes del Comité de Transparencia y los Comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto) tendrán acceso a la información para determinar su clasificación, conforme a la normatividad previamente establecida por los sujetos obligados para el resguardo o salvaguarda de la información.

    Por su parte, el artículo Tercero Transitorio de la LFTAIP establece que los sujetos obligados deberán tramitar, expedir o modificar su normatividad interna a más tardar dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley; es decir, antes del diez de mayo de dos mil diecisiete.

    Finalmente, derivado de las reformas a la LFTAIP el...

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