Acuerdo CFCE-142-2020 mediante el cual el Pleno emite las Reglas para el uso de la firma electrónica avanzada y de medios electrónicos en procedimientos administrativos y comunicaciones de carácter interno de la Comisión Federal de Competencia Económica.

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EmisorComisión Federal de Competencia Económica

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.- DETIC-001/2020.

Acuerdo CFCE-142-2020

REGLAS PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA Y DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y COMUNICACIONES DE CARÁCTER INTERNO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

Ciudad de México, a veintiuno de mayo de dos mil veinte. El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica, en sesión celebrada el mismo día y con fundamento en el "Acuerdo mediante el cual el Pleno autoriza la celebración de sesiones de forma remota en virtud de la contingencia existente en materia de salud y se derogan ciertos artículos de los Lineamientos para el funcionamiento del Pleno",(1) manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo,

CONSIDERANDO

  1. Que el artículo 28, párrafo vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta a la Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión) para emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia; asimismo establece en su fracción IX que se promoverá la transparencia gubernamental bajo los principios de gobierno digital y datos abiertos;

  2. Que el artículo 12, fracción XXII, del Estatuto Orgánico de la Comisión (Estatuto) establece que corresponde al Pleno, previa propuesta del Comisionado Presidente, aprobar las políticas en materia de Tecnologías de la Información de la Comisión;

  3. Que el artículo 38, fracciones X y XIV, del Estatuto establece que corresponde a la Dirección General de Administración cumplir las normas generales y demás disposiciones internas que se emitan por el Pleno en materia de Tecnologías de la Información de la Comisión, así como proporcionar los sistemas de tecnologías de la información, comunicaciones y de seguridad de la información que la Comisión requiera para su funcionamiento; y que deberá proponer mejoras y actualizaciones a la infraestructura tecnológica y/o a los procesos operativos de la Comisión;

  4. Que el once de enero de dos mil doce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Firma Electrónica Avanzada, la cual dispone en el segundo párrafo de su artículo 7, que los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con Firma Electrónica Avanzada (e.firma) producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos;

  5. Que el veintinueve de abril de dos mil catorce, la Comisión y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) celebraron un convenio de colaboración, cuyo objeto consiste en establecer las acciones necesarias y los mecanismos de colaboración para el uso gratuito de la e.firma de las personas físicas que expide el SAT, en los procesos, trámites o servicios que la Comisión defina en el ámbito de su competencia y que dichas personas físicas lleven a cabo ante la misma;

    Asimismo, se estableció que la Comisión reconocerá los certificados digitales de la e.firma que emita el SAT, los cuales se utilizarán en los procesos, trámites o servicios que dicho órgano constitucional autónomo lleve a cabo, para lo cual la Comisión implementará la infraestructura tecnológica que se requiera para llevar a cabo el procedimiento completo de dichos trámites o servicios, ello, sin perjuicio de que en el supuesto de adicionar con posterioridad nuevos procesos, trámites o servicios, dicho órgano autónomo implementará los ajustes que se requieran, apegados a las disposiciones jurídicas y administrativas correspondientes;

  6. Que el capítulo décimo de las Políticas Generales en Materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Comisión, modificadas mediante acuerdo CFCE-284-2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil diecinueve, establece que la Firma Electrónica Avanzada podrá ser utilizada en documentos electrónicos y mensajes de datos emitidos en la Comisión en aquellos actos en los que sea factible y sean autorizados por el Grupo de Trabajo de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

  7. Que el tres de abril de dos mil veinte, el Grupo de Trabajo de Tecnologías de la Información y Comunicaciones autorizó el uso de la Firma Electrónica Avanzada en los procedimientos

    administrativos de la Comisión por ser factible técnicamente;

  8. Que se requiere establecer los términos, límites y características para el uso de la Firma Electrónica Avanzada tanto en los procedimientos internos de carácter administrativo como en las comunicaciones que se realicen entre las Unidades Administrativas de la Comisión, a fin de agilizar, simplificar y hacer más accesibles todos los actos y trámites en que intervengan los servidores públicos de la Comisión.

    SE ACUERDA

    ÚNICO. Se emiten las Reglas para el uso de la Firma Electrónica Avanzada y de medios electrónicos en procedimientos administrativos y comunicaciones de carácter interno de la Comisión Federal de Competencia Económica, en los siguientes términos:

TÍTULO PRIMERO

DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y COMUNICACIONES DE CARÁCTER INTERNO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
Capítulo I Artículos 1 a 5

Objeto y Definiciones

ARTÍCULO 1 Las presentes Reglas son de carácter general y de observancia obligatoria para todos los servidores públicos de la Comisión, y tienen por objeto establecer bases para el uso de la Firma Electrónica Avanzada y el uso de medios electrónicos en los procedimientos administrativos y las comunicaciones de carácter interno de la Comisión Federal de Competencia Económica.
ARTÍCULO 2

Para efectos de las presentes Reglas, además de las definiciones previstas en la Ley Federal de Competencia Económica, el Estatuto y las Políticas Generales en Materia de Tecnologías de la Información y Comunicación, serán aplicables las siguientes definiciones:

  1. Cadena original: secuencia de datos formada con la información contenida dentro del comprobante digital que consiste en un documento electrónico que garantiza la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.

  2. Carácter interno: actividad desplegada por los servidores públicos dentro de la Unidad Administrativa a la que se encuentran adscritos o entre Unidades Administrativas de la Comisión, en cumplimiento a la Ley o a las normas generales, políticas, manuales de organización y procedimientos, o cualquier otra disposición general, que hayan sido emitidas por la Comisión.

  3. Certificado digital: mensaje de datos o registro que confirme el vínculo entre un firmante y la clave privada, que puede contener lo siguiente: número de serie, autoridad certificadora que lo emitió, algoritmo de firma, vigencia, nombre del titular del certificado digital, dirección de correo electrónico del titular del certificado digital, CURP, RFC del titular del certificado digital y clave pública.

  4. Clave privada: los datos que el firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su Firma Electrónica Avanzada, a fin de lograr el vínculo entre dicha Firma Electrónica Avanzada y el firmante.

  5. Clave pública: los datos contenidos en un certificado digital que permiten la verificación de la autenticidad de la Firma Electrónica Avanzada del firmante.

  6. Comunicación: memorándum, oficio, circular, minuta, acta administrativa, informe o cualquier otro documento que conforme a la normativa interna requiera de firma.

  7. Contraseña: conjunto único de caracteres alfanuméricos personalizados, generados por el Usuario y que le permite acceder al uso de la solución tecnológica siempre y cuando cuente con un nombre de usuario.

  8. CURP: Clave Única del Registro de Población.

  9. DETIC: Dirección Ejecutiva de Tecnologías de la Información y Comunicaciones adscrita a la DGA.

  10. DGA: Dirección General de Administración de la Comisión.

  11. Dirección de correo electrónico institucional: la dirección asignada a los servidores públicos de la Comisión como medio de comunicación para enviar y recibir información, mensajes de datos, así como documentos electrónicos y mensajes de datos relacionados con Firma Electrónica Avanzada con dominio (@cofece.mx).

  12. Directorio activo institucional: manera de organizar y gestionar todos los elementos de una red informática: ordenadores, grupos, usuarios, dominios, políticas de seguridad, y cualquier tipo de objetos definidos para el usuario.

  13. Documento digitalizado: todo documento, mensaje de datos, información o escritura convertida en imagen digital mediante la aplicación de técnicas fotoeléctricas o de escáner y que es enviada o recibida por medios electrónicos.

  14. Documento electrónico: aquél que es generado, consultado, modificado o procesado por medios electrónicos.

  15. Firma Electrónica Avanzada: conjunto de archivos digitales emitidos y autorizados por la Secretaría de la Función Pública, la Secretaria de Economía y/o el SAT, que contienen los datos y caracteres que permiten identificar al firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere.

  16. Firmante: toda persona que utiliza su Firma Electrónica Avanzada para suscribir documentos electrónicos y mensajes de datos.

  17. GTTIC: Grupo de Trabajo de Tecnologías de la Información y Comunicaciones a que se refiere las Políticas de TIC.

  18. Ley: La Ley Federal de...

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