Acuerdo CNH.02.001/18 por el que se modifican, adicionan y derogan diversos artículos de las Disposiciones administrativas de carácter general, en materia de autorizaciones para el reconocimiento y exploración superficial.

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EmisorComisión Nacional de Hidrocarburos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.

ACUERDO CNH.02.001/18 POR EL QUE SE MODIFICAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL, EN MATERIA DE AUTORIZACIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL.

JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, ALMA AMÉRICA PORRES LUNA, NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO, SERGIO HENRIVIER PIMENTEL VARGAS, HÉCTOR ALBERTO ACOSTA FÉLIX, HÉCTOR MOREIRA RODRÍGUEZ, Y GASPAR FRANCO HERNÁNDEZ, Comisionado Presidente y Comisionados, respectivamente, integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 25, quinto párrafo, 27, séptimo párrafo y 28, octavo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, segundo párrafo, 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 43, fracción I, inciso a) de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción I, 3, 4, 5, 22 fracciones I, II, III, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XXVI, incisos a), e) y f) 38, fracción I, 39 y 40 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y 10, fracción I, 11, 13, fracciones IV, inciso a), VI, incisos a) y b) y XIII, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y

CONSIDERANDO

· Que con la finalidad de promover el desarrollo eficiente del sector energético, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, en adelante Comisión, se encuentra facultada para expedir regulación en materia de Reconocimiento y Exploración Superficial, de conformidad con los artículos 43, fracción I, inciso a) de la Ley de Hidrocarburos, y 4, 22, fracción II, 38, fracción I y 40 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014;

· Que los artículos 32, 37 y 43, fracción I, inciso a) de la Ley de Hidrocarburos establecen la facultad de la Comisión para otorgar las Autorizaciones para llevar a cabo el Reconocimiento y Exploración Superficial además del acopio, resguardo, uso y administración de toda la información relacionada con la industria petrolera en México;

· Que el artículo 33 de la Ley de Hidrocarburos señala que la información relacionada con las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial deberá entregarse a la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Dicha información incluye: Adquisición, Procesamiento, Reprocesamiento, interpretación y control geológico de la sísmica; pre-proceso, Interpretación de Datos sísmicos, modelo de velocidades y migración, en tiempo y en profundidad; adquisición magnética, gravimétrica, geoeléctrica y magnetotelúrica, así como cualquier otra que se obtenga por medios diferentes a los anteriores.

· Que el 26 de enero de 2015, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones administrativas de carácter general en materia de autorizaciones para el reconocimiento y exploración superficial de Hidrocarburos, las cuales fueron modificadas el 15 de abril de 2015.

· Que de la revisión de las Disposiciones vigentes se concluyó que resultaba necesario reformar las mismas con el objeto de aclarar que no estarán obligados a inscribirse en el Padrón, aquellos prestadores de servicios cuyas actividades no impliquen directamente actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como los procedimientos de inscripción al Padrón, los elementos que se deben incluir en el Proyecto, la obtención de la Autorización en sus diferentes modalidades, así como los requisitos que deberán cumplir los Asignatarios y Contratistas para la presentación del aviso a que refiere el artículo 37 de la Ley de Hidrocarburos, los criterios de confidencialidad que deberán observar los Autorizados, Asignatarios y Contratistas, así como los plazos y requisitos para el Aprovechamiento Comercial de la información que obtengan de las actividades de reconocimiento y exploración superficial.

· Que en virtud de lo expuesto y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, para regular las actividades de reconocimiento y exploración superficial, el Órgano de Gobierno de esta Comisión emitió el Acuerdo CNH.02.001/18, por el que se aprobó el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL, EN MATERIA DE AUTORIZACIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL

Único: Se modifican los artículos 1, primer párrafo, fracciones I, II y III; la denominación del artículo 2 y primer párrafo; 3, primer párrafo, fracciones I, III, V, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII; 4; 5; 6, primer párrafo; 7 primer, segundo párrafo, pasando a ser cuarto, tercer párrafo, pasando a ser sexto; 8; 9 primer, y tercer párrafo, y fracciones I, II y III; 10, primer párrafo, fracciones I y II; 12 primer y segundo párrafo; 13, su denominación y único párrafo; la denominación del Capítulo I, del Título III "De los Mecanismos, Modalidades y Requisitos de las Autorizaciones"; 15, su denominación, fracciones I, II y III y primer y segundo párrafo; se reubica el Capítulo II, del Título III "Del procedimiento para otorgar las Autorizaciones" para contener los artículos 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24 y 25; 16, primer párrafo, fracciones I, II y III; 17, primer párrafo, fracciones I, II y III; 18 su denominación y primer párrafo; 19, primer y segundo párrafo, para convertirse en primero; 21, primer párrafo; 22, su denominación, primer y segundo párrafo; 23, primer párrafo, fracciones II y III; 24, su denominación, primer párrafo, fracciones I y II; 25, su denominación, primer, segundo, tercer y cuarto párrafo y fracciones I y II; la denominación del Capítulo III, del Título III "De los Avisos de Reconocimiento y Exploración Superficial"; 26 primer y segundo párrafo, pasando a ser tercero; 27, primer párrafo; 29; 30, su denominación y segundo párrafo, pasando a ser primero; 31, primer, segundo y tercer párrafo; 32, primer y cuarto párrafo, y fracciones I y II; 33; 34, su denominación primer, segundo y tercer párrafo, pasando a ser segundo y fracciones I y II; 35; 36, primer párrafo; 37; 39; 40, su denominación, primer, segundo y tercer párrafo, pasando a ser cuarto, y fracciones I y II; 41; 42, su denominación, primer, segundo y tercer párrafo; 43, su denominación, primer y segundo párrafo, pasando a ser tercero; 44; 45, su denominación y primer párrafo; la denominación del Capítulo I, del Título IV, "De la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de los asignatarios, contratistas y Autorizados"; 47, fracciones II, III y V y segundo párrafo; 48, fracciones I, II, y VII; 49, fracción I; 50, fracciones I, II, III y IV; 51, primer párrafo y 52, segundo, tercer y cuarto párrafo; se adicionan los artículos 1, segundo párrafo, fracciones IV, V y VI; 2, segundo párrafo; 3, fracciones XIV Bis. y XVII Bis; 6, segundo, tercero y cuarto párrafo; 7, segundo, tercero, quinto y séptimo párrafo recorriendo los subsecuentes en su orden; 10, segundo y tercer párrafo; 12, tercer y cuarto párrafo; 16, tercer párrafo; 18, fracciones I, II, III y IV; 19, segundo y tercer párrafo; 25, fracción III, quinto, sexto y séptimo párrafos; 26, fracciones I, II y III, y segundo párrafo recorriéndose los subsecuentes en su orden; 27, tercer, cuarto, quinto y sexto párrafo; 29 Bis; 30, segundo párrafo; 31, cuarto párrafo; 32, segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden; 40, tercer párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden; 42, incisos a) y b), del segundo párrafo y cuarto y quinto párrafo; 43 segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, y 48, fracción VIII y tercer párrafo, y se derogan los artículos 3, fracción II; 7, el actual cuarto párrafo; 9, segundo, cuarto y quinto párrafo; 10, fracción III; 11; 14; 16, fracción IV; 17, fracciones IV y V; 20; 21, segundo párrafo; 24, fracciones III y IV y último párrafo; 28; 32, tercer párrafo, y fracciones III, IV, V, y VI; 34, fracción III; 38; 45, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX; 46, cuarto párrafo; 50 fracciones V, VI y VII y 51 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI para quedar como sigue:

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL, EN MATERIA DE AUTORIZACIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL

Título I Artículos 1 a 6

De las disposiciones generales

Artículo 1 Del objeto

El objeto de las presentes Disposiciones es establecer los requisitos para el otorgamiento, los procedimientos de seguimiento y supervisión, aprovechamiento comercial, así como las causales de terminación, de las Autorizaciones de Reconocimiento y Exploración Superficial.

Asimismo, se establecen los requisitos y procedimientos para el seguimiento y supervisión, y aprovechamiento comercial de los avisos de inicio de actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial por parte de los Asignatarios y Contratistas.

Para tal efecto se establecen:

  1. Los requisitos y el procedimiento para integrar un Padrón, a fin de contar con un registro de las empresas productivas del Estado y Particulares interesados en llevar a cabo actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial.

  2. Los requisitos y criterios para otorgar o dar por terminadas las Autorizaciones para el Reconocimiento y Exploración Superficial.

  3. Los términos...

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