Acuerdo CNH.09.001/18 mediante el cual se expiden las Disposiciones aplicables al Servicio Profesional de Carrera en la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

Fecha de disposición23 Agosto 2018
Fecha de publicación23 Agosto 2018
EmisorCOMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.

ACUERDO CNH.09.001/18 MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDEN LAS DISPOSICIONES APLICABLES AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS.

JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, ALMA AMÉRICA PORRES LUNA, NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO, SERGIO HENRIVIER PIMENTEL VARGAS y GASPAR FRANCO HERNÁNDEZ Comisionado Presidente y Comisionados, respectivamente, integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III, y 43TER de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción I, 3, 5, 22, fracciones I, III, XVIII y XXVII de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 10, fracción I, 11 y 13, fracción VII, inciso h del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y

CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional de Hidrocarburos es un Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética dependiente del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con personalidad jurídica y autosuficiencia presupuestaria, autonomía técnica, operativa y de gestión, con atribuciones para emitir resoluciones, acuerdos, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como para la emisión de las Disposiciones Aplicables al Servicio Profesional de Carrera que regirán las condiciones de ingreso y permanencia de los servidores públicos adscritos a las diferentes Unidades Administrativas que conforman la Comisión.

Que el Servicio Profesional de Carrera es un mecanismo que busca garantizar el ingreso a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, en igualdad de oportunidades, con base en el mérito que rige las condiciones de permanencia de los servidores públicos adscritos a este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética.

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22, fracción XVIII de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 13, fracción VII, inciso h) del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, el Órgano de Gobierno de esta Comisión ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDEN LAS DISPOSICIONES APLICABLES AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 64
Capítulo Único Artículos 1 a 7

De la Naturaleza y Objeto de las Disposiciones

Artículo 1

Las presentes Disposiciones tienen por objeto establecer las bases para la planeación, organización, implementación y funcionamiento del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

El lenguaje empleado en las presentes Disposiciones no debe entenderse ni generar ninguna clase de discriminación, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan ambos sexos.

Artículo 2

Serán principios rectores de este Sistema los siguientes:

  1. Competencia por Mérito: Valoración de las Competencias de los servidores públicos de carrera, con base en sus conocimientos, habilidades y experiencia profesional.

  2. Eficiencia: Uso efectivo de los recursos disponibles para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el tiempo pactado.

  3. Equidad: Igualdad de oportunidades sin discriminación alguna.

  4. Equidad de Género: Igualdad de oportunidades para el acceso al servicio público tanto

    para el hombre como para la mujer, sin permitir discriminación alguna.

  5. Honestidad: Actuar siempre con verdad e integridad en el desempeño de las actividades y la toma de sus decisiones.

  6. Imparcialidad: Actuar sin conceder preferencias o privilegios a persona alguna.

  7. Legalidad: Observancia estricta de las Disposiciones que establece el Sistema, así como los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

  8. Transparencia: Actuación con apego a las Disposiciones en la materia.

  9. Vocación de Servicio: Actuar anteponiendo el bien común a los intereses personales.

Artículo 3

Para la aplicación de estas Disposiciones se establecen las siguientes definiciones y serán aplicadas de manera armónica en singular o plural:

  1. Aspirante: Persona que cubra el perfil solicitado y desea ocupar un puesto vacante en la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

  2. Anexos: Los que al efecto se emitan para cada uno de los Subsistemas y que forman parte integral de las presentes disposiciones.

  3. Candidato: Aspirante que ha acreditado las evaluaciones determinadas en el Anexo que se emita para la operación del Subsistema de Ingreso del Servicio Profesional de Carrera de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

  4. Catálogo: Instrumento técnico que se integra por los puestos de la Comisión, mediante la identificación de la información que corresponde a su denominación, adscripción, código, rama de cargo, funciones, remuneraciones, entre otros.

  5. Certificación: Es el proceso mediante el cual los Servidores Públicos de la Comisión de determinados Perfiles deben acreditar que tienen las Competencias idóneas para desempeñar el Puesto que ocupan, a través de una evaluación que realiza un órgano certificador.

  6. Competencias: Habilidades, actitudes, aptitudes, conocimientos y valores definidos en conductas, con relación al desempeño de un puesto.

  7. Competencias Directivas o Gerenciales: Conjunto de conocimientos, habilidades o actitudes que, de manera general y por nivel de responsabilidad, deben tener los Servidores Públicos para el desempeño de sus funciones.

  8. Competencias Técnicas: Conjunto de conocimientos y habilidades de carácter técnico-especializado asignadas al perfil y requeridos para el desempeño del puesto.

  9. Competencias Transversales: Conjunto de conocimientos y habilidades que son útiles para la generalidad de los puestos en aspectos o materias, tales como nociones generales de la Administración Pública Federal, transparencia, equidad de género, archivo, entre otros.

  10. Comportamiento: Conjunto de conductas esperadas en la Comisión para el desempeño de un puesto.

  11. Comisión: Comisión Nacional de Hidrocarburos.

  12. Comisionado Coordinador: El Comisionado Presidente o Comisionado encargado de coordinar las actividades relacionadas con la operación del Servicio Profesional de Carrera en la Comisión, presidiendo el Comité por periodos máximos de seis meses .

  13. Comité: Comité del Sistema del Servicio Profesional de Carrera.

  14. Concurso: Mecanismo mediante el cual se realiza el proceso de reclutamiento y selección de personal, a través de la emisión de una convocatoria.

  15. Consejo: Consejo del Sistema del Servicio Profesional de Carrera.

  16. Convocatoria: Publicación que se difunde en la página de la Comisión, por medio de la cual se dan a conocer los puestos vacantes, condiciones, plazos y requisitos que regulan un

    Concurso; la descripción y perfil de puesto y su remuneración; las evaluaciones a las que habrán de someterse los Aspirantes y la documentación que deberán entregar, entre otros.

  17. Descripción y Perfil de Puestos: Documento que describe el objetivo, funciones, escolaridad, línea de mando y Competencias que debe cubrir un Aspirante para ocupar un puesto.

  18. DGRH: Dirección General de Recursos Humanos de la Comisión.

  19. Experiencia Profesional: Conocimientos y habilidades generados a través del tiempo, que considera, entre otros elementos, el orden y duración en los puestos desempeñados en el sector público o en los sectores privado o social, el nivel de responsabilidad, y remuneración, así como la relevancia de las funciones o actividades encomendadas.

  20. Grupo: Conjunto de puestos del tabulador de sueldos y salarios con la misma jerarquía o rango, independientemente de su denominación, resultante del valor en puntos obtenidos en el sistema informático de la Secretaría de la Función Pública.

  21. Intercambio de Recursos Humanos: Mecanismo empleado con el fin de fortalecer el proceso de desarrollo profesional de los Servidores Públicos de Carrera Titulares, por medio de convenios con centros de investigación, organismos reguladores afines y organismos públicos o privados nacionales o internacionales, una vez cubierto el perfil requerido.

  22. Línea de Carrera: Ruta de ascenso por especialidad que sigue la estructura organizacional.

  23. Personal de Apoyo Directo de Titulares de las Jefaturas de Unidad: Puestos que asisten administrativamente a los Titulares de las Jefaturas de Unidad.

  24. Plan de Carrera: Puestos a los que puede ascender un servidor público sujeto al Sistema, dentro de una Línea de Carrera.

  25. Puesto: Unidad impersonal establecida en el Catálogo de la Comisión que implica deberes específicos y delimita jerarquías y Competencias para su desempeño.

  26. Puestos de Libre Designación: Aquellos Puestos que no forman parte del Servicio Profesional de Carrera en los términos de los Anexos de las presentes Disposiciones.

  27. Puesto Eventual: Aquellos Puestos de confianza en la Comisión, contratados por tiempo determinado y que no forman parte del Servicio Profesional de Carrera que podrán estar sujetos a los procedimientos de los Subsistemas, en los términos de los Anexos de las presentes Disposiciones.

  28. Reconocimientos: Se podrán otorgar a los Servidores Públicos de Carrera, cuando obtengan un nivel satisfactorio alto como resultado de sus acciones en el desempeño del cargo.

  29. Servicio Profesional de Carrera: Mecanismo empleado para garantizar el ingreso, el...

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