Acuerdo CNH.E.09.002/16, mediante el cual la Comisión Nacional de Hidrocarburos modifica el artículo 17 y adiciona el transitorio octavo de los Lineamientos que regulan el procedimiento de cuantificación y certificación de reservas de la Nación y el informe de los recursos contingentes relacionados
Fecha de disposición | 15 Abril 2016 |
Fecha de publicación | 15 Abril 2016 |
Emisor | COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos. JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO, SERGIO HENRIVIER PIMENTEL VARGAS y HÉCTOR ALBERTO ACOSTA FÉLIX, Comisionado Presidente y Comisionados respectivamente, integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 25, cuarto párrafo, 27, séptimo párrafo y 28, octavo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, segundo párrafo, 5, 32, 35, fracciones II y III, 43, fracción I, incisos f) y g) y fracción II, y 95 de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción I, 3, 4, 5, 22 fracciones I, II, III, IV y VIII, 39 y 40 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y 1, 10, fracción I, 11, 12, 13, fracciones IV, inciso a), d) y XIII, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
RESULTANDO
ÚNICO.- Que la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, Comisión) en cumplimiento a sus atribuciones previstas en la Ley de Hidrocarburos, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y demás normativa aplicable, publicó el 13 de agosto de 2015 en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, DOF) los Lineamientos que regulan el procedimiento de cuantificación y certificación de reservas de la Nación y el informe de los recursos contingentes relacionados (en adelante, Lineamientos), y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que en términos del párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son áreas estratégicas las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos y la Nación llevará a cabo dichas actividades mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares en los términos de la Ley de Hidrocarburos.
SEGUNDO.- Que la Comisión es un órgano regulador coordinado en materia energética con autonomía técnica, operativa y de gestión, cuenta con personalidad jurídica; asimismo, cuenta con las facultades de regular y supervisar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, así como la cuantificación de Reservas y los Recursos Prospectivos y Contingentes, la certificación...
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