Acuerdo CNH.13.005/2020 mediante el cual se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones de los Lineamientos Técnicos en materia de Medición de Hidrocarburos.

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EmisorComisión Nacional de Hidrocarburos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.

ACUERDO CNH.13.005/2020 MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS EN MATERIA DE MEDICIÓN DE HIDROCARBUROS.

ROGELIO HERNÁNDEZ CÁZARES, ALMA AMÉRICA PORRES LUNA, NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO, SERGIO HENRIVIER PIMENTEL VARGAS Y HECTOR MOREIRA RODRÍGUEZ, Comisionado Presidente y Comisionados integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 25, cuarto párrafo, 27, séptimo párrafo y 28, octavo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, segundo párrafo, 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 7, 11, 15, 19, fracción II, 23, 31, 32, segundo párrafo, 35, 43, fracción I, inciso h), 44, fracción II, 85, fracciones II, III y IV, 87, 89, fracción V, de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción I, 3, 4, 5, 22 fracciones I, II, III, IV, V, VIII y X, 38, fracción I, 39 y 40 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y 10, fracción I, 13, fracciones V, inciso a) y XI, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que en términos del párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son áreas estratégicas las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos y solo la Nación los llevará a cabo por conducto de Asignatarios y Contratistas.

SEGUNDO. Que la Comisión es un órgano regulador coordinado en materia energética con autonomía técnica, operativa y de gestión, cuenta con personalidad jurídica y puede disponer de los ingresos derivados de los derechos y los aprovechamientos que se establezcan por los servicios que presta conforme a sus atribuciones y facultades.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 29 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 1, 2 fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

TERCERO. Que es facultad de la Comisión Nacional de Hidrocarburos regular y supervisar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, así como la medición de la producción de hidrocarburos.

Lo anterior, conforme lo establecen los artículos 43, fracción I, inciso h) de la Ley de Hidrocarburos, así como 4, 22, fracción II y 38, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

CUARTO. Que con el fin de mejorar la administración y supervisión metrológica de los volúmenes de hidrocarburos producidos y los correspondientes ingresos del Estado, resulta necesario optimizar la regulación de los elementos de medición entre pozo y el Punto de Medición, que promuevan controles volumétricos de la producción, así como consolidar los registros oficiales de reportes de producción, asociados a mediciones operacionales y de referencia que permitan conciliar la regulación de medición a la realidad operativa de Asignatarios y Contratistas y brinden mayor certidumbre a los balances de hidrocarburos.

QUINTO. Que en virtud de lo expuesto y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, para regular las actividades de medición de Hidrocarburos, el Órgano de Gobierno de esta Comisión emitió el Acuerdo CNH.13.005/2020, por el que se aprobó el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO

Se MODIFICAN los artículos 2; 3, último párrafo y fracciones IV, VI, XV, XVI, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXVII, XXXVIII, XLI, XLIII; 4; 6, primer párrafo; 7, fracciones I, II, e inciso b. y c., III, segundo párrafo; 8, primero, tercero, cuarto y quinto párrafos y fracciones III y VI; 9, primer párrafo; 10, fracciones I, primer párrafo, II, primer y segundo párrafos e incisos a., b., c., y subincisos iv y v, III, incisos b., c., subinciso ii, d. y subiciso i., e., f., subinciso ii., numerales 1. y 2., subinciso iii, numeral 2., g., IV, primer, segundo y quinto párrafos, e inciso e., subincisos xii y xiii, V, incisos a., c., e. y f.; 11, fracciones III y IV; 12; 13; 14; 15, tercer y cuarto párrafos, 19, fracciones I, II, IV, V, segundo párrafo; 20, primer párrafo y fracción I; 21, primer y segundo párrafos; 24, fracción I; 25, primer y tercer párrafos y fracciones I, III, IV, VI y VII; Denominación del Capítulo IV del Título II para decir "De la determinación de la Calidad"; 26; 27, primer y cuarto párrafos; 28; 29; 30, primer y segundo párrafos; 31; 32, primer párrafo; 34; 35, fracción VIII; 36, primer párrafo; 37; 41, segundo párrafo y fracción V; 42, primer párrafo y fracciones IV, VIII, IX y XI; 43, fracciones I y IV; 44, fracciones II, III y VIII; 45; 47; 49, primer párrafo; 50, primer y tercer párrafos; 51; 53, segundo párrafo; 55, primer y segundo párrafos y fracciones I, II y III; 56, primer, tercero y cuarto párrafos; 57, primer párrafo; 58, primer y segundo párrafos; 61, primer párrafo; Anexo 2, numeral 5, fracción II, "ISO 6976-1995" para decir "ISO 6976-2016"; numeral 7, "API MPMS Chapter 20" para decir "API MPMS 20.1 Asignación de la Medición. Allocation Measurement."; se ADICIONAN los artículos 3, con la fracción I, recorriendo las subsecuentes en su orden, y las fracciones XVII Bis, XXI Bis, XXII Bis, XXIII Bis y XXXVII Bis; 6, con un segundo, tercer y cuarto párrafos, recorriendo los subsecuentes en su orden; 7, fracciones II, inciso c., con un subinciso iv, y III, con un tercer párrafo; 8, con segundo y sexto párrafos, recorriendo los subsecuentes en su orden y fracciones IV, V, recorriendo los subsecuentes en su orden y VII; 8 Bis; 9, con un segundo párrafo; 10, con un tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos, fracciones I, con un tercer párrafo e incisos a. y b., II, con un inciso f., III, inciso c., con un subinciso v, d., subincio i., con incisos a., b. y c., y IV, inciso e., con un subinciso xiv, y un inciso i.; 20, con un cuarto párrafo, recorriendo los subsecuentes en su orden; 36, con un segundo y tercer párrafos; 42 Bis; 42 Ter; 42 Quater; 42 Quintus; 49, con un segundo párrafo; 49 Bis; 49 Ter; 49 Quater; 53, con una fracción II, recorriendo los subsecuentes en su orden; 55, con un tercer párrafo y una fracción IV; 57, con un segundo párrafo; 58, con un tercer párrafo; Anexo 2, numeral 2, con la referencia normativa "API 3.1A."; numeral 3, fracción IV, con las referencias normativas "API MPMS 14.5" y "GPA 2145-16"; numeral 4, con la referencia normativa "ISO TR 11583"; numeral 5, fracción I, con la referencia normativa "ASTM 4052-18"; numeral 7 con las referencias normativas "API MPMS 20.3", "API MPMS 20.5" y "API RP 85"; numeral 8 con la referencia normativa "API MPMS 12.2.2"; se DEROGAN, los artículos 3, fracciones II y XXV; 10, fracciones III, incisos c., subincisos i. y iii., d, subincisos ii. y iii., f., subinciso iii, numeral 1; IV, cuarto párrafo; 21, cuarto párrafo; 25, fracción V; 42, segundo, tercero y cuarto párrafos; 53, último párrafo; Anexo 2, numeral 8, "API MPMS 20" y "API MPMS 20.3" de los Lineamientos Técnicos en Materia de Medición de Hidrocarburos, para quedar como sigue:

LINEAMIENTOS TÉCNICOS EN MATERIA DE MEDICIÓN DE HIDROCARBUROS

Artículo 2 Del ámbito de aplicación

Los presentes Lineamientos son de carácter obligatorio para todos los Operadores Petroleros en relación con los Mecanismos de Medición utilizados en sus actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en México, al amparo de un Contrato o de una Asignación, desde el pozo hasta el Punto de Medición, su infraestructura asociada o en su caso, su integración al sistema de Transporte o Almacenamiento de Hidrocarburos, sin menoscabo de las atribuciones de otras autoridades que en su caso correspondan.

Artículo 3 ...
  1. Aforo de Pozo: Es el conjunto de operaciones, que constituyen un tipo de Medición Operacional, encaminadas a determinar los volúmenes de Petróleo, Condensado, agua y Gas Natural representativos de la productividad de un pozo en particular a determinadas condiciones de flujo. Estos Aforos pueden ser realizados en batería de separación, medición portátil a boca de pozo, o con la tecnología que el Operador Petrolero determine en el plan, programa o Autorización correspondiente.

  2. Derogada

  3. ...

  4. Auditoría: Proceso sistemático, independiente y documentado para obtener evidencia objetiva y evaluar la conformidad y el cumplimiento de los criterios de auditoría, encaminado a la prevención de riesgos, determinar el grado en que se cumplen dichos criterios e identificación riesgos, e identificación de oportunidades para la mejora de cualquiera de los elementos influyentes en los Mecanismos de Medición.

  5. ...

  6. Balance: Conjunto de operaciones matemáticas para determinar la resultante de comparar, en modo de masa o volumen y Calidad...

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