Acuerdo CNH.E.29.002/17 mediante el cual se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

Fecha de disposición26 Julio 2017
Fecha de publicación26 Julio 2017
EmisorCOMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.

ACUERDO CNH.E.29.002/17 MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS.

JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, ALMA AMÉRICA PORRES LUNA, SERGIO HENRIVIER PIMENTEL VARGAS, HÉCTOR ALBERTO ACOSTA FÉLIX, HÉCTOR MOREIRA RODRÍGUEZ Y GASPAR FRANCO HERNÁNDEZ, Comisionado Presidente y Comisionados respectivamente, integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción I, 3, 5, 22, fracciones III, VII y VIII, y 23, fracción VI de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y

CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, Comisión) es un Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética con autonomía técnica, operativa y de gestión, que cuenta con personalidad jurídica propia y con la atribución de expedir su Reglamento Interno.

Que el 8 de diciembre de 2014, en el ejercicio de sus facultades, el Órgano de Gobierno de la Comisión expidió el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, el cual establece la estructura orgánica y las bases para la operación de este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética. Dicho Reglamento Interno fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre del mismo año.

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 31, fracción III de la Ley de Hidrocarburos, corresponde a la Comisión realizar las licitaciones para la adjudicación de los Contratos para la Exploración y Extracción.

Que debido a la trascendencia y al número de procesos de licitación que pudieran estar a cargo de la Comisión, simultánea o sucesivamente, resulta conveniente modificar su estructura orgánica para crear la Unidad de Contratación de Actividades de Exploración y Extracción, la cual será responsable de ejercer las atribuciones otorgadas a la Comisión en materia de licitaciones y suscripción de contratos, así como otros procesos previstos en la Ley de Hidrocarburos.

Que derivado de lo anterior, se estima necesario que las direcciones generales de licitaciones A y B que quedan adscritas a la Unidad de Contratación de Actividades de Exploración y Extracción, cuenten con las mismas facultades para atender indistintamente asuntos de su competencia.

Que en virtud de que el desempeño del cargo de responsable de la Unidad de Transparencia y la atención a los requerimientos de los órganos fiscalizadores del Estado, suponen un amplio conocimiento del marco normativo y de los recursos legales establecidos en la legislación, es conveniente que tales asuntos sean competencia de la Unidad Jurídica de la Comisión.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 4 de las Disposiciones en materia de Control Interno, publicadas en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de la Función Pública el 3 de noviembre de 2016 (Disposiciones), el Titular de la Institución designará a un servidor público de nivel jerárquico inmediato inferior como coordinador del Control Interno para asistirlo en la aplicación y seguimiento de las Disposiciones, señalando que el nombramiento deberá recaer preferentemente en el Oficial Mayor. Por lo anterior, se incorpora como facultad del Oficial Mayor fungir como coordinador del Control Interno de la Comisión.

Que por la naturaleza de las funciones de la Secretaría Ejecutiva y a efecto de hacer más eficientes los procedimientos administrativos de la Comisión, es conveniente dotarla de facultades relacionadas con la coordinación de las actividades de las diferentes unidades administrativas de la Comisión, así como de los proyectos, requerimientos o informes que les solicite el Órgano de Gobierno, el Comisionado Presidente, en el ámbito de su competencia, o terceros, así como aquellas relativas al desarrollo e implementación del sistema de administración del conocimiento de la Comisión.

Que es pertinente crear como unidad administrativa la Coordinación de Asesores adscrita al Comisionado Presidente y que se le otorguen facultades específicas en materia de relaciones institucionales de la Comisión, así como se fortalezcan las facultades de la Dirección General de Comunicación Social.

Que en virtud de lo expuesto y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador

Coordinado en Materia Energética, el Órgano de Gobierno de esta Comisión emite el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO

Se MODIFICAN los artículos 7, primer párrafo; 10, fracción II, inciso a.; 18, fracciones I, inciso b., II, primer párrafo e inciso b., y III, IV y VIII; la denominación del Capítulo V; 19, primer párrafo; 20, primer párrafo; 22; 25, fracción VIII; 36, fracción IV; 39, fracción I; 40, fracción XII, y 49 primer párrafo; se ADICIONAN al artículo 7, un tercer párrafo; al artículo 10, fracción II, un inciso b. y la fracción III BIS; el artículo 19 BIS; el artículo 22 BIS; al artículo 25, la fracción IX; al artículo 36, las fracciones V a la VII; el artículo 39 BIS, y al artículo 40, las fracciones XIII a la XVI, y se DEROGAN el inciso a. de la fracción III y el inciso a. de la fracción IV del artículo 10; el inciso c. de la fracción II, y la fracción IX del artículo 18; el segundo párrafo del artículo 19; las fracciones I y II del artículo 37 y el artículo 41 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Artículo 7

Clasificación y resguardo de la información. Corresponde al Titular de la Secretaría Ejecutiva, a los Titulares de Unidad y a los Directores Generales, en el ámbito de sus respectivas competencias, la clasificación y resguardo de la información, documentos, expedientes y proyectos que generen y sometan a consideración del Comisionado Presidente y del Órgano de Gobierno, debiendo observar los criterios que para dichos efectos establece la Normativa aplicable en materia de transparencia.

...

El Titular de la Unidad Jurídica fungirá como responsable de la Unidad de Transparencia de la Comisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR