Acuerdo CNH.E.29.009/19 por el que la Comisión Nacional de Hidrocarburos expide su Reglamento Interno.

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EmisorComisión Nacional de Hidrocarburos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.

ACUERDO CNH.E.29.009/19 POR EL QUE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS EXPIDE SU REGLAMENTO INTERNO.

ALMA AMÉRICA PORRES LUNA, NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO, SERGIO HENRIVIER PIMENTEL VARGAS Y HÉCTOR MOREIRA RODRÍGUEZ, Comisionada y Comisionados respectivamente, integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción I, 3, 5, 22, fracciones II, III, VII y VIII, 23, fracción VI de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 48 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y

CONSIDERANDO

· Que la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, Comisión) es un Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética con autonomía técnica, operativa y de gestión, cuenta con personalidad jurídica y con la atribución de expedir su Reglamento Interno.

· Que, en el ejercicio de sus facultades, el 8 de diciembre de 2014, el Órgano de Gobierno de la Comisión expidió su Reglamento Interno, el cual establece la estructura orgánica y las bases para la operación de este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre del mismo año.

· Que el 30 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

· Que, derivado de la reforma mencionada, resulta necesaria la redistribución de atribuciones que permitan desarrollar de manera más eficiente las actividades conferidas en la normativa aplicable a la Comisión, así como el establecimiento de mecanismos de coordinación entre las unidades administrativas para el correcto ejercicio de las atribuciones conferidas a la misma.

· Que, con el objetivo de permitir un mejor desempeño en la atención y desahogo de los asuntos que resuelve el Órgano de Gobierno de la Comisión, es indispensable establecer y clarificar algunas de las facultades conferidas a distintas Unidades Administrativas del Órgano Regulador.

· Que en virtud de las atribuciones y funciones que tiene a su cargo la Comisión en materia de supervisión, resulta necesario el establecimiento de ésta como el género, y los procedimientos de visitas de inspección o verificación como su especie, así como la creación de una Dirección General encargada de unificar los procedimientos en materia de supervisión. Esta Dirección General se coordinará con las restantes Unidades Administrativas de la Comisión, a fin de brindar certeza a cada una de estas Unidades en relación con el desarrollo de los procedimientos de visitas de verificación y, en su caso, la imposición de sanciones.

· Que como consecuencia de lo anteriormente señalado y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, el Órgano de Gobierno de esta Comisión emite el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO

Se expide el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 54
Artículo 1

Objeto de la Comisión. La Comisión es un Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética dependiente del Poder Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica propia y autonomía técnica, operativa y de gestión para emitir sus propios actos y resoluciones.

En el desempeño de sus funciones, la Comisión debe coordinarse con la Secretaría de Energía a través del Consejo de Coordinación del Sector Energético en el que se da a conocer la política energética, a fin de que la Comisión emita sus actos y resoluciones de conformidad con la mencionada política.

Tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades que expresamente le encomiendan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; las leyes de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, de Hidrocarburos y demás aplicables en la materia, así como los reglamentos, decretos y acuerdos que emita el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2

Objeto del reglamento. El presente Reglamento Interno tiene por objeto establecer la estructura orgánica y las bases para la operación de la Comisión.

Artículo 3

Definiciones. Para efectos de este Reglamento, además de las definiciones contenidas en los artículos 4 de la Ley de Hidrocarburos y 3 de su Reglamento, se entenderá, en singular o plural, por:

  1. Asunto: El tema o caso que deba ser sometido a consideración del Órgano de Gobierno de la Comisión y del que deba pronunciarse con base en sus atribuciones y facultades;

  2. Comisionado: El servidor público integrante del Órgano de Gobierno de la Comisión a que hace referencia el artículo 5 de la Ley;

  3. Comisionado Ponente: El Comisionado encargado de coordinar y presentar al Órgano de Gobierno de la Comisión algún Asunto específico asignado;

  4. Comisionado Presidente: El Comisionado que funge como Presidente de la Comisión a que hace referencia el artículo 5 de la Ley;

  5. Comisión: La Comisión Nacional de Hidrocarburos;

  6. Consejo Consultivo: El órgano propositivo y de opinión a que se refiere el artículo 28 de la Ley;

  7. Contrato: Contrato para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos;

  8. Ley: Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética;

  9. Normativa Aplicable: Todas las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas de carácter general, decretos, acuerdos y demás normas de cualquier tipo expedidas por cualquier autoridad gubernamental competente y que se encuentren vigentes;

  10. Órgano de Gobierno: El Órgano de Gobierno de la Comisión a que hace referencia el artículo 5 de la Ley;

  11. Registro Público: El registro administrativo de carácter público y declarativo de la Comisión al que se refiere el artículo 22, fracción XXVI, de la Ley;

  12. Reglamento Interno: El presente Reglamento Interno de la Comisión;

  13. Secretaría: La Secretaría de Energía;

  14. Secretaría Ejecutiva: La Secretaría Ejecutiva de la Comisión a que hace referencia el artículo 5 de la Ley, y

  15. Unidades Administrativas: las Unidades Administrativas de la Comisión.

Artículo 4

Presupuesto. El presupuesto de la Comisión y los lineamientos para su ejercicio se sujetarán a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, la Ley, la Ley Federal de Derechos y demás Normativa Aplicable.

La Comisión podrá disponer de los ingresos derivados de los derechos y los aprovechamientos que se establezcan por sus servicios, conforme a la Normativa Aplicable.

Artículo 5

Coordinación. La Comisión, para el ejercicio de sus atribuciones, formará parte de los consejos y demás organismos establecidos en la Ley, la Ley de Hidrocarburos y demás Normativa Aplicable, en los términos que ésta señale.

Asimismo, podrá establecer acuerdos de coordinación o cualquier otro instrumento de colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los municipios u otros organismos o instituciones, públicos o privados, nacionales, internacionales y extranjeros.

Artículo 6

Registro Público. La Comisión deberá establecer, administrar y actualizar el Registro Público, a fin de dar publicidad a sus actos y resoluciones relacionadas con las actividades reguladas, así como a los demás documentos que deben constar en él, conforme la Normativa Aplicable.

La página de Internet de la Comisión tendrá disponible un enlace a dicho Registro Público.

Artículo 7

Clasificación y resguardo de la información. Corresponde al Titular de la Secretaría Ejecutiva, a los Titulares de Unidad y a los Directores Generales, en el ámbito de sus respectivas competencias, la clasificación y resguardo de la información, documentos, expedientes y proyectos que generen y los que sometan a consideración del Comisionado Presidente y del Órgano de Gobierno, debiendo observar los criterios que para dichos efectos establece la Normativa Aplicable en materia de transparencia.

Corresponderá a la Secretaría Ejecutiva la clasificación de los acuerdos y resoluciones aprobados por el Órgano de Gobierno, además de los votos particulares que, en su caso, emitan los Comisionados.

El Titular de la Unidad Jurídica fungirá como responsable de la unidad de transparencia de la Comisión, el cual desempeñará las funciones previstas en la Normativa Aplicable.

Artículo 8

Confidencialidad. Los servidores públicos adscritos a la Comisión estarán obligados a guardar confidencialidad respecto de la información y documentación que por virtud de sus actividades y funciones tengan acceso, observando estrictamente las disposiciones establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.

Artículo 9

Turno de los Asuntos. Las ponencias de los Asuntos serán turnadas a los Comisionados por la Secretaría Ejecutiva, conforme a un orden secuencial que permita distribuir las cargas de trabajo de forma equilibrada.

TÍTULO II Artículos 10 a 12

De la organización de la Comisión

Artículo 10

Integración de la Comisión. Para el ejercicio de sus atribuciones la Comisión contará con las Unidades Administrativas siguientes:

  1. Órgano de Gobierno;

  2. Presidencia;

  3. Secretaría Ejecutiva;

    a. Dirección General de Estrategia...

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