Acuerdo CNH.E.31.001/17 mediante el cual la Comisión Nacional de Hidrocarburos modifica los artículos 15, primer párrafo y las fracciones I y II; 26, en su encabezado; 27 y 39, y adiciona una fracción III al artículo 15 y un segundo párrafo al artículo 26 de las Disposiciones administrativas de carácter general, en materia de autorizaciones para el reconocimiento y exploración superficial de hidrocarburos.

Fecha de disposición16 Agosto 2017
Fecha de publicación16 Agosto 2017
EmisorCOMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.

ACUERDO CNH.E.31.001/17 MEDIANTE EL CUAL LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS MODIFICA LOS ARTÍCULOS 15, PRIMER PÁRRAFO Y LAS FRACCIONES I Y II; 26, EN SU ENCABEZADO; 27 Y 39, Y ADICIONA UNA FRACCIÓN III AL ARTÍCULO 15 Y UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 26 DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL, EN MATERIA DE AUTORIZACIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL DE HIDROCARBUROS.

JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, ALMA AMÉRICA PORRES LUNA, SERGIO HENRIVIER PIMENTEL VARGAS, HÉCTOR ALBERTO ACOSTA FÉLIX y GASPAR FRANCO HERNÁNDEZ, Comisionado Presidente y Comisionados, respectivamente, integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 25, quinto párrafo, 27, séptimo párrafo y 28, octavo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, segundo párrafo, 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 32, 33, 34, 35, 37, 43, fracción I, inciso a), 85, fracciones II, III y IV, 87, 89, fracción V, de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción I, 3, 4, 5, 22 fracciones I, II, III, V, VIII y X, 38, fracción I, 39 y 40 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y 10, fracción I, 13, fracciones IV, inciso a) y XIII, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y

CONSIDERANDO

· Que con la finalidad de promover el desarrollo eficiente del sector energético, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (la Comisión), se encuentra facultada para expedir regulación en materia de Reconocimiento y Exploración Superficial, de conformidad con los artículos 43, fracción I, inciso a) de la Ley de Hidrocarburos, y 4, 22, fracción II, 38, fracción I y 40 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014;

· Que los artículos 32, 37 y 43, fracción I, incisos a) y b) de la Ley de Hidrocarburos establecen la facultad de la Comisión para otorgar las Autorizaciones para llevar a cabo el Reconocimiento y Exploración Superficial además del acopio, resguardo, uso, administración y actualización de toda la información relacionada con la industria petrolera en México;

· Que el 26 de enero de 2015, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones administrativas de carácter general en materia de autorizaciones para el Reconocimiento y Exploración Superficial de hidrocarburos, las cuales fueron modificadas el 15 de abril de 2015.

· Que el artículo 4, fracción XXXII de Ley de Hidrocarburos señala que el Reconocimiento y Exploración Superficial son todos aquellos estudios de evaluación que se valen únicamente de actividades sobre la superficie del terreno o del mar para considerar la posible existencia de Hidrocarburos en un área determinada; dentro de éstos se incluyen los trabajos para la adquisición, el procesamiento, reprocesamiento o interpretación de información.

· Que las Disposiciones administrativas de carácter general en materia de autorizaciones para el Reconocimiento y Exploración Superficial de hidrocarburos, establecen que el Reconocimiento y Exploración Superficial son todos aquellos estudios someros de evaluación y de toma de muestras que se valen únicamente de actividades sobre la superficie del terreno, del mar o del fondo marino, para considerar la posible existencia de Hidrocarburos en un área determinada.

Dentro de dichos estudios se incluyen los trabajos de Adquisición, Procesamiento, Reprocesamiento e Interpretación de información.

· Que de acuerdo con lo establecido en la Ley de Hidrocarburos y en las Disposiciones señaladas en el párrafo anterior, se considera que en materia de Autorizaciones para el Reconocimiento y Exploración Superficial (ARES) se incluyen los trabajos de Adquisición, Procesamiento, Reprocesamiento e Interpretación, por lo que es posible incorporar la información de pozos dentro del esquema ARES, bajo una nueva modalidad que sólo incluye el procesamiento, el reprocesamiento y la interpretación de información de pozos.

· Que en razón de lo anterior, resulta pertinente que la Comisión promueva el uso de la información de pozos existentes y de la nueva información que se genere a través de Autorizaciones para el Reconocimiento y Exploración Superficial. Este esquema permite la comercialización de los estudios o trabajos derivados de la información de pozos, con el objetivo de generar más conocimiento y promover su difusión.

· Que en virtud de lo expuesto y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, para regular las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, el Órgano de Gobierno de esta Comisión aprueba el Acuerdo CNH.E.31.001/17, por el que se emite el siguiente:

ACUERDO CNH.E.31.001/17 MEDIANTE EL CUAL LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS MODIFICA LOS ARTÍCULOS 15, PRIMER PÁRRAFO Y LAS FRACCIONES I Y II; 26, EN SU ENCABEZADO; 27 Y 39, Y ADICIONA UNA FRACCIÓN III AL ARTÍCULO 15 Y UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 26 DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL, EN MATERIA DE AUTORIZACIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL DE HIDROCARBUROS

Único: Se modifican los artículos 15, primer párrafo y las fracciones I y II; 26, en su encabezado; 27 y 39 y formulario ARES B y se adiciona una fracción III al artículo 15 y un segundo párrafo al artículo 26; para quedar como sigue:

Artículo 15

De las modalidades de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial. Las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial podrán realizarse por los Autorizados, Asignatarios y Contratistas, de acuerdo con las siguientes modalidades:

  1. Que incluye la Adquisición de datos de campo;

  2. Que no incluye la Adquisición de datos de campo, o

  3. Que no incluye la Adquisición de datos de campo y que consiste en el Procesamiento, Reprocesamiento y/o Interpretación de información de pozos previamente adquirida.

[...]...

Artículo 26 Del aviso a la Comisión por parte de Asignatarios y Contratistas que realizarán actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial. [...]...

Cuando los Asignatarios o Contratistas realicen actividades bajo la modalidad a que refiere el artículo 15, fracción III de estas Disposiciones, deberán presentar el aviso previsto en el primer párrafo de este artículo, únicamente cuando comercialicen la información resultado de las mismas, entendiéndose que la obligación nace con la firma del contrato de comercialización respectivo. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 42.

Artículo 27 Del plazo para dar el aviso

Los Asignatarios y Contratistas entregarán a la Comisión el aviso referido en el artículo anterior, al menos quince días hábiles previos al inicio de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial.

Para el caso de lo previsto en el último párrafo del artículo 26, el aviso se presentará a la Comisión al menos quince días hábiles previos a la fecha en que ocurra la primera comercialización.

Artículo 39 Del pago de contribuciones y aprovechamientos

Los solicitantes, Asignatarios, Contratistas y Autorizados deberán pagar las contribuciones y aprovechamientos que en términos de la legislación fiscal correspondiente se establezcan. Lo anterior, incluyendo aquellos que se deriven por el uso de información proporcionada por el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos, así como por los ingresos obtenidos por las transacciones comerciales de la información obtenida de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Las presentes modificaciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Los trámites que se hubieren iniciado antes de la publicación del presente Acuerdo se regirán por las Disposiciones vigentes al inicio del trámite.

TERCERO. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en...

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