Acuerdo CNH.E.60.001/17 mediante el cual se modifican, adicionan y derogan diversos artículos de los Lineamientos de Perforación de Pozos.

Fecha de disposición28 Noviembre 2017
Fecha de publicación28 Noviembre 2017
EmisorCOMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.

ACUERDO CNH.E.60.001/17 MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LOS LINEAMIENTOS DE PERFORACIÓN DE POZOS.

ALMA AMÉRICA PORRES LUNA, SERGIO HENRIVIER PIMENTEL VARGAS, HÉCTOR ALBERTO ACOSTA FÉLIX, HÉCTOR MOREIRA RODRÍGUEZ y GASPAR FRANCO HERNÁNDEZ, Comisionados integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo séptimo y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, 43, fracción I, inciso e) de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción I, 3, 4, 5, 10, 11, 22, fracciones I, II, III, VIII, X, XI, XII, XIII, XXIII, XXIV, XXVI, incisos a), e) y f) y XXVII y 38, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 1, 10, fracción I, 11, 12 y 13, fracción IV, incisos a) y d), VI, incisos a) y b) y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y

CONSIDERANDO

· Que de conformidad con el último párrafo del artículo 43 de la Ley de Hidrocarburos, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, la Comisión) deberá ejercer sus funciones procurando elevar el Factor de Recuperación, la obtención del volumen máximo de Petróleo crudo y de Gas Natural de los Yacimientos en el largo plazo y la viabilidad económica de la Exploración y Extracción de Hidrocarburos del Área de Asignación o del Área Contractual, así como su sustentabilidad.

· Que el artículo 36 de la Ley de Hidrocarburos de manera expresa establece la facultad de la Comisión para autorizar solicitudes de Perforación de Pozos Petroleros a los Asignatarios y Contratistas.

· Que el 14 de octubre de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos de Perforación de Pozos.

· Que de la revisión efectuada se detectó la necesidad de modificar los Lineamientos con el objeto de contar con regulación eficiente apegada a las Mejores Prácticas internacionales y verificar su cumplimiento.

· Que, las modificaciones propuestas tienen como objetivo, promover el conocimiento del subsuelo y la evaluación del potencial petrolero, por medio de una regulación eficiente apegada a las Mejores Prácticas internacionales y verificar su cumplimiento.

· Que para dar cumplimiento al artículo Quinto del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Comisión realizó diversas acciones de simplificación a los Lineamientos de perforación de pozos entre los que se encuentran la eliminación de los trámites de solicitud de autorización de perforación de Pozos Tipo, en sus modalidades de Pozos Estratégicos, Pozos Híbridos y Pozos

· Multilaterales, inscritas en el Registro Federal de Trámites y Servicios, con las homoclaves CNH-00-014-E; CNH-00-014-F y CNH-00-014-G, respectivamente, asimismo, se eliminó la obligación de notificar a la Comisión los cambios en el presupuesto establecidos en el artículo 20 y en el numeral 62, fracción IV del Anexo V de los Lineamientos de perforación de pozos, publicados el 14 de octubre de 2016.

· Que, en ese mismo sentido, en los casos que se requiera perforar Pozos de Desarrollo terrestres y en Aguas Someras, Letrina o para almacenamiento de Hidrocarburos, Inyectores perforados de manera específica para coadyuvar en la producción de Hidrocarburos, las actividades de perforación podrán realizarse a través de un aviso.

· Que en virtud de lo expuesto y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, para emitir las autorizaciones de Perforación de Pozos, el Órgano de Gobierno de esta Comisión aprueba el Acuerdo CNH.E.60.001/17, por el que se emite el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LOS LINEAMIENTOS DE PERFORACIÓN DE POZOS

Único: se modifican los artículos 1, párrafo primero, fracciones I y II; 2; 5 párrafo primero; 8, párrafos segundo y cuarto; 9, párrafo segundo y tercero; 11; 13, primer párrafo; 14; 15, fracciones II y III; 16, primer y tercer párrafo, fracciones I y III; 17, primer párrafo y fracción II; 18, primer párrafo, fracciones I, V, inciso a), VI, y VIII, recorriéndose la subsecuente en su orden, y cuarto párrafo; 19, primer párrafo; 20, primer párrafo; 22, primer párrafo; 24; 25, párrafo primero, quinto y fracción III; 26, segundo, cuarto y sexto párrafo; 27, primer párrafo, fracciones I, II, III, IV, IX, X, XIII, XIV, XVIII y XIX; 28 primer párrafo; 29, primer párrafo, fracciones I y II; 30; 31, párrafo primero y segundo; 32, fracciones III, IV y V y párrafo segundo; 33 párrafo primero, fracciones I y II; 34, fracciones I, II, IV y VI; 35; 36, párrafo primero y segundo; 37, párrafo primero y segundo, fracciones I y III; 38, párrafo primero, fracciones II, inciso b) y III, inciso b); 39, segundo párrafo; 40, primer párrafo; 41, párrafo primero y sexto, 43, párrafo primero y tercero; 44; 45, párrafo segundo; 46, párrafo primero, fracciones I y II; 47, fracciones I, II, III, y IV, 48 fracción II y VI; 49; la denominación del articulo 50; 51, primer párrafo, fracciones II, III y IV, 52; 53; numerales V, X, XXV, XLIV, LVII, LVIII, LXVIII, LXXVII, LXXIX, LXXXI, LXXXIII, LXXXV, LXXXVI, LXXXVIII, XCIII, C, CI, CXI y CXIII del Anexo I; numerales 4, fracción I; 12, fracciones I, II y III, 13, fracciones I, III inciso d) sub inciso i) 14, fracción III y último párrafo; 15, primer párrafo; 16, tercer párrafo; 17, primer párrafo de la fracción V y último párrafo; 19, fracción III; 20, primer párrafo; 22, fracción IV; 23, fracción XI; 29, último párrafo de la segunda sección del Anexo V; 33, último párrafo; 35, primer párrafo; 36, fracción II; 38, primer y último párrafo; 47, fracciones I, inciso a), II y segundo párrafo de la segunda sección del Anexo V; 54, fracción IV y segundo, tercer y cuarto párrafo; 62 inciso d) de la fracción II, y 64, primer párrafo y fracción I, de la cuarta sección del Anexo V; los formatos, para la solicitud de autorización de pozos, APT1; para la solicitud de modificación de autorización de pozos, APT2; de aviso trimestral y de inicio de actividades relacionados con la perforación de pozos, APT N1; de avisos, notificaciones e informes de actividades relacionadas con la Perforación de Pozos, APT N2, de solicitud de registro administrativo de pozo, RAP 1; se adicionan los artículos 8, párrafo tercero, recorriéndose los subsecuentes; 8 Bis; 15 Bis; 16, último párrafo; 17, fracciones III, IV, V y último párrafo ; 18, fracción X y párrafo quinto; 25, párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes; 27, párrafo segundo fracciones XX y XXI; 29, fracción IV; 34, fracciones VII y VIII; 40, fracciones I, II, III, segundo y tercer párrafo; 45, tercer párrafo; 49 Bis; 51, fracción V, y el numeral CIX Bis. del Anexo I, la referencia 33 al inciso d) del numeral 8 del Anexo II; se emite el Formato de aviso de Pozos que no requieren Autorización; se derogan los artículos 2, párrafos segundo y tercero; 5 párrafo segundo y fracciones I, II, III, IV y V; 9, párrafo quinto; 19, fracciones I, II y III, párrafos segundo y tercero; 20, segundo y tercer párrafo; 21; 23; 25, segundo, tercer, cuarto y sexto párrafos recorriéndose los subsecuentes; 27, fracciones V, VI, VII, VIII, XI, XV, XVI y XVII del apartado A, apartado B y último párrafo; 28 fracciones II, III, VIII y IX; 29, fracción III; 30, párrafo tercero; 31, párrafo tercero; 32, fracción II y párrafo tercero; 36, último párrafo; 38, fracción I, último párrafo; 42, párrafo quinto; 46, fracción III; 47, fracciones V y VI, numerales LXXVI, LXXVIII del Anexo I; el Anexo IV; numerales 4, fracción II, incisos a), b), e), f) y g) 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la primera sección y 20, fracciones II y III, y último párrafo; 22, fracción IV, inciso a) de la segunda sección del Anexo V; 23 fracciones II y III; 46, 47, segundo párrafo; 54, fracciones I, II, III, VI, VII, VIII e incisos e) y g) de la fracción IX, de la cuarta sección del Anexo V, 56, 58, 59, 60, 61, 62, fracciones II, inciso c), y IV; 63, 65 y 68 de la cuarta sección del Anexo V, y el formato de aviso del descubrimiento de un Yacimiento, ADY-1, para quedar como sigue:

LINEAMIENTOS DE PERFORACIÓN DE POZOS

TÍTULO I

De las disposiciones generales

Capítulo Único
Disposiciones generales Artículos 1 a 53
Artículo 1

Del objeto de los Lineamientos. El objeto de los presentes Lineamientos es establecer los requisitos y procedimientos para el otorgamiento y supervisión de las Autorizaciones de Perforación y Terminación de Pozos. Para tal efecto, se establece lo siguiente:

I. Las bases para conformar la Identificación y Clasificación de los Pozos, así como de los Yacimientos y Campos donde éstos se encuentren;

II. Las obligaciones de los Operadores Petroleros en materia de Perforación de Pozos;

III. ...

IV. ...

Artículo 2 Del ámbito de aplicación de los Lineamientos

Los presentes Lineamientos son de carácter obligatorio para los Operadores Petroleros que requieran perforar un Pozo asociado a actividades petroleras en México.

Derogado

De...

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