Acuerdo CNH.E.60.006/2020 por el que se emiten los Lineamientos de Supervisión.

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EmisorComisión Nacional de Hidrocarburos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.

ACUERDO CNH.E.60.006/2020 POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE SUPERVISIÓN

ROGELIO HERNÁNDEZ CÁZARES, ALMA AMÉRICA PORRES LUNA, NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO, SERGIO HENRIVIER PIMENTEL VARGAS y HÉCTOR MOREIRA RODRÍGUEZ, Comisionado Presidente y Comisionados de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 25, cuarto párrafo, 27, séptimo párrafo y 28, octavo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, 31, fracción VI y VIII y 43, fracción I, de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción I, 3, 5, 22, fracciones I, II, XIII, XXII, XXIII y XXVII, 34 y 38, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y 10, fracción I, 11 y 13, fracciones V, inciso a) y XI del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y

CONSIDERANDO

Que el 11 de agosto de 2014 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Hidrocarburos y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, por medio de las cuales, se otorgan facultades a la Comisión Nacional de Hidrocarburos para regular y supervisar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.

Que de acuerdo con lo establecido en la fracción primera del artículo 43 de la Ley de Hidrocarburos, corresponde a la Comisión Nacional de Hidrocarburos supervisar el cumplimiento por parte de los asignatarios, contratistas y autorizados respecto de la regulación emitida al amparo de sus atribuciones y facultades.

Que conforme a lo establecido en fracción segunda del artículo 22 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, al ser un órgano regulador coordinado en materia energética cuenta con la facultad de supervisar y vigilar el cumplimiento de la regulación y disposiciones administrativas de carácter general, así como, de normas oficiales mexicanas aplicables a quienes realicen actividades reguladas en el ámbito de su competencia.

Que como consecuencia de lo señalado anteriormente en la normativa aplicable y el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, el Órgano de Gobierno de esta Comisión aprobó el siguiente:

ACUERDO CNH.E.60.006/2020 POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE SUPERVISIÓN

Artículo único

Se emiten los siguientes:

Lineamientos de Supervisión

TÍTULO I Artículos 1 a 7

De las Disposiciones Generales

Capítulo Único Artículos 1 a 7

Del objeto y bases generales de la Supervisión

Artículo 1

Del Objeto. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular el ejercicio de la facultad de Supervisión de la Comisión, los procedimientos y las Acciones de Supervisión mediante las cuales ejerce dicha facultad, respecto del cumplimiento de:

  1. La Regulación emitida por la Comisión para las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así como la demás Normativa Aplicable, y

  2. Los términos y condiciones señalados en las Asignaciones, Contratos, Autorizaciones y Licencias de Uso, bajo los criterios y requisitos establecidos en los mismos.

Artículo 2 Del ámbito de aplicación e interpretación

Los presentes Lineamientos son de carácter general y observancia obligatoria para todos los Operadores Petroleros, Autorizados, Usuarios, Verificadores, terceros acreditados así como para los servidores públicos de la Comisión que intervengan en actividades reguladas por estas disposiciones.

Corresponde a la Comisión la interpretación y aplicación de los Lineamientos.

La Comisión podrá resolver consultas específicas, o bien, emitir acuerdos de interpretación y criterios generales para armonizar los presentes Lineamientos con los términos y condiciones de las Asignaciones, Contratos, Licencias de Uso, Autorizaciones y con la demás Normativa Aplicable.

En los supuestos no previstos en los Lineamientos se estará a lo dispuesto por la Ley y su Reglamento.

Artículo 3

De las definiciones. Para efectos de la instrumentación e interpretación de los Lineamientos, además de las definiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley, se aplicarán en singular o plural las definiciones siguientes:

  1. Acciones de Supervisión. Actividades realizadas por la Comisión en el ejercicio de sus facultades de Supervisión.

  2. Acta Circunstanciada. Documento oficial elaborado por el Verificador en el ejercicio de sus funciones, que contiene los requisitos formales y da constancia por escrito de los hechos, actos y omisiones, atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar; derivados de la realización de Visitas.

  3. Auditoría. Proceso sistemático en el que de manera objetiva se obtiene y se evalúa evidencia para determinar si las acciones llevadas a cabo por los entes regulados se realizaron de conformidad con la Normatividad Aplicable y en cumplimiento de sus obligaciones.

  4. Autorizado. Titular de una Autorización emitida por la Comisión, de conformidad con la Normativa Aplicable.

  5. Autorización. Acto administrativo por el que la Comisión emite el documento mediante el cual permite llevar a cabo actividades relativas al Reconocimiento y Exploración Superficial o perforación de pozos.

  6. Base de Datos: Conjunto de datos del Operador Petrolero, Autorizado o Usuario, almacenados sistemáticamente, sobre acciones, procedimientos, actividades, formatos, documentos o cualquier información digital, relacionada con la Exploración y Extracción de Hidrocarburos.

  7. Comisión. Comisión Nacional de Hidrocarburos.

  8. Comparecencia. Acto mediante el cual el Operador Petrolero, Autorizado o Usuario concurre ante la Comisión a solicitud de ésta, a efecto de atender un requerimiento específico sobre un tema particular en una fecha, hora, lugar y/o medio señalados.

  9. Credencial. Documento oficial expedido por la Comisión para efectos de identificación del Verificador al que se le ordene realizar alguna Visita.

  10. Dirección General. Área administrativa de la Comisión en términos del RICNH.

  11. DGIV. Dirección General de Inspección y Verificación, adscrita a la UATAC.

  12. Inspección. Acto de autoridad cuya finalidad es la comprobación directa a través de cualquier mecanismo establecido por la Comisión del cumplimiento de la Normativa Aplicable.

  13. Instalación. El conjunto de activos, estructuras, plantas industriales, equipos, circuitos de tuberías y servicios auxiliares, así como sistemas instrumentados, incluyendo, entre otros, pozos y plataformas para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así como cualquier espacio físico en el que se cuente con la infraestructura disponible para llevar a cabo las actividades operativas, administrativas, o ambas, relacionadas con la Exploración y Extracción de Hidrocarburos; como aquellas señaladas en los Contratos para la Exploración y Extracción y los Títulos de Asignaciones.

  14. Ley. Ley de Hidrocarburos.

  15. Licencia de Uso. Acto administrativo por el que la Comisión emite el documento mediante el cual se otorga el uso exclusivo o no exclusivo de la información a un Usuario, por un plazo y para un fin determinados; incluyendo, en su caso, los suplementos correspondientes.

  16. Lineamientos. Los presentes Lineamientos de Supervisión.

  17. Listado Interno. Serie de datos ordenados con información de los servidores públicos, consolidado por la DGIV, autorizados por las Unidades Administrativas y la Secretaría Ejecutiva del Órgano de Gobierno para ser habilitados como Verificadores.

  18. Listado Nacional. Listado Nacional de Inspecciones, Verificaciones y Visitas Domiciliarias, en términos de la Ley General de Mejora Regulatoria y los Lineamientos para establecer las bases de operación del RENAVID.

  19. Metodología. Procedimiento utilizado por las Unidades Administrativas para la selección de las Visitas a incluirse en el PAVVI.

  20. Normativa Aplicable. Todas las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas de carácter general, decretos, órdenes administrativas, resoluciones administrativas, así como las demás normas aplicables que se encuentren en vigor en el momento en el que debe cumplirse con una obligación.

  21. Obligaciones. Todo aquel deber a cargo del Operador Petrolero, Autorizado o Usuario de acuerdo con lo establecido en la Normativa Aplicable, las Cláusulas Contractuales y/o los términos y condiciones de los títulos de Asignaciones, las Autorizaciones, así como los términos y condiciones de las Licencias de Uso del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos.

  22. Operador Petrolero. Se refiere a los Asignatarios o Contratistas según corresponda.

  23. Orden de Visita. Documento expedido por el titular de la UATAC en virtud del cual se ordena la práctica de una Visita.

  24. Órgano de Gobierno. Órgano de Gobierno de la Comisión.

  25. Padrón Nacional. Padrón Nacional de Inspectores, Verificadores y Visitadores, en términos de la Ley General de Mejora Regulatoria y los Lineamientos para establecer las bases de operación del RENAVID.

  26. PAVVI. Programa Anual de Visitas de Verificación e Inspección aprobado por el Órgano de Gobierno.

  27. RENAVID. Registro Nacional de Visitas Domiciliarias.

  28. Reglamento. Reglamento de la Ley de Hidrocarburos.

  29. Requerimiento de Información. Acto administrativo mediante el cual se requiere al Operador Petrolero, Autorizado o Usuario que se proporcione información y/o documentación en relación con las...

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