Acuerdo CNH.E.61.005/17 por el que se modifican y adicionan diversos artículos de los Lineamientos Técnicos en materia de Medición de Hidrocarburos.

Fecha de disposición11 Diciembre 2017
Fecha de publicación11 Diciembre 2017
EmisorCOMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.

ACUERDO CNH.E.61.005/17 POR EL QUE SE MODIFICAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS EN MATERIA DE MEDICIÓN DE HIDROCARBUROS.

JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, ALMA AMÉRICA PORRES LUNA, NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO, HÉCTOR ALBERTO ACOSTA FÉLIX, Y GASPAR FRANCO HERNÁNDEZ, Comisionado Presidente y Comisionados, respectivamente, integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 25, quinto párrafo, 27, séptimo párrafo y 28, octavo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, segundo párrafo, 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 7, 11, 15, 19, fracción II, 23, 31, 32, segundo párrafo, 35, 43, fracción I, inciso h), 44, fracción II, 85, fracciones II, III y IV, 87, 89, fracción V, de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción I, 3, 4, 5, 22 fracciones I, II, III, IV, V, VIII y X, 38, fracción I, 39 y 40 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y 10, fracción I, 13, fracciones IV, inciso a) y XIII, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

CONSIDERANDO

Que, con la finalidad de promover el desarrollo eficiente del sector energético, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, en adelante la Comisión, se encuentra facultada para emitir y supervisar el cumplimiento de la regulación en materia de medición de hidrocarburos, de conformidad con el artículo 43, fracción I, inciso h) de la Ley de Hidrocarburos, así como los artículos 4, 22, fracción II y 38, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

Que, de manera particular, el artículo 44, fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Hidrocarburos establece la facultad de la Comisión para emitir un dictamen técnico respecto a los planes de Exploración y de desarrollo para la Extracción que le sean presentados por los Asignatarios o Contratistas, según corresponda, el cual comprenderá, entre otros, la evaluación y, en su caso, la aprobación de los Mecanismos de Medición de la producción de Hidrocarburos.

Que el 29 de septiembre de 2015, la Comisión emitió los Lineamientos técnicos en materia de medición de hidrocarburos (Lineamientos) con el objeto de brindar certeza jurídica a los sujetos regulados en relación con la evaluación de los mecanismos de medición, a través del establecimiento de estándares y requerimientos para la medición de hidrocarburos, así como de los criterios de evaluación de los mismos.

Que el Órgano de Gobierno de la Comisión tiene la facultad de emitir y modificar la regulación, lineamientos, disposiciones técnicas y administrativas, en las materias competencia de la Comisión previstas en la Ley de Hidrocarburos, su Reglamento y demás normativa aplicable.

Que en términos del artículo 31, fracción IX de la Ley de Hidrocarburos, corresponde a la Comisión apoyar técnicamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo en el ejercicio de sus funciones, así como que el artículo 43, fracción I de la Ley de Hidrocarburos establece que en las materias de su competencia este Órgano Regulador Coordinado cuenta con atribuciones para emitir regulación y supervisar su cumplimiento por parte de los Asignatarios y Contratistas, por lo que es conveniente establecer la información que éstos deberán reportar para los efectos fiscales previstos en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

Que en consecuencia de la revisión realizada por la Comisión se establecen como parte del Anexo I de los

Lineamientos los formatos para que los Operadores Petroleros entreguen el reporte diario de producción por punto de medición; el reporte mensual de producción y aforos; los reportes de balance de petróleo, Condensados y Gas Natural; y los reportes anuales de censo de medición por sistemas de medición, tanques, y equipos de autoconsumo, referidos en los artículos 10 y 36 de los Lineamientos.

Que en atención al artículo Quinto del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Comisión realizó diversas acciones de simplificación a los Lineamientos entre los que se encuentran el establecimiento de un procedimiento expedito para disminuir los plazos máximos de respuesta de los trámites señalados en el artículo 53, fracciones I a III de los Lineamientos, y la transformación de un trámite de solicitud en aviso conforme al último párrafo del artículo 53.

Que en virtud de lo antes expuesto y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, el Órgano de Gobierno de esta Comisión por unanimidad de votos, emitió el siguiente:

Que, en virtud de lo expuesto y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética para la emisión de la regulación en materia de medición de hidrocarburos, el Órgano de Gobierno de esta Comisión emitió el Acuerdo CNH.E.61.005/17, mediante el cual aprobó el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS EN MATERIA DE MEDICIÓN DE HIDROCARBUROS

ARTÍCULO ÚNICO

Se modifican los artículos 10, primer párrafo, fracción I, fracción II en sus letras a., b. y c. y último párrafo; fracción III en los puntos i y ii de la letra c.; numeral 1, del punto ii de la letra f. y último párrafo; fracción IV, último párrafo; 11, primer párrafo y fracciones I, II, III y IV; 12; 13, párrafos primero, segundo y tercero; 20, tercer párrafo y fracción I; 25, primer párrafo, fracciones II, IV, V, VI y VII, y segundo párrafo; 27; 28, fracción II; 32, segundo párrafo; 36; 41, fracción IV y letra b de la fracción V, 50 cuarto párrafo; 51; 52, fracción IV; 53, primer y último párrafos; se adicionan al artículo 3 las fracciones VIII Bis, XI Bis y XVIII Bis, al...

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