Acuerdo CNH.E.63.003/18 mediante el cual se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

EdiciónVespertina
EmisorComisión Nacional de Hidrocarburos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.

ACUERDO CNH.E.63.003/18 MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS.

JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, ALMA AMÉRICA PORRES LUNA, SERGIO HENRIVIER PIMENTEL VARGAS, HÉCTOR ALBERTO ACOSTA FÉLIX, HÉCTOR MOREIRA RODRÍGUEZ Y GASPAR FRANCO HERNÁNDEZ, Comisionado Presidente y Comisionados respectivamente, integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción I, 3, 5, 22, fracciones II, III, VII y VIII, 23, fracción VI de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y

CONSIDERANDO

· Que la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, Comisión) es un Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética con autonomía técnica, operativa y de gestión, que cuenta con personalidad jurídica y con la atribución de expedir su Reglamento Interno.

· Que, en el ejercicio de sus facultades, el 8 de diciembre de 2014, el Órgano de Gobierno de la Comisión expidió su Reglamento Interno, el cual establece la estructura orgánica y las bases para la operación de este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre del mismo año.

· Que en términos de lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley de Hidrocarburos, la Comisión, a petición del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, podrá contratar a Petróleos Mexicanos, a cualquier otra empresa productiva del Estado o a una Persona Moral, mediante licitación pública, para que a cambio de una contraprestación preste a la Nación los servicios de comercialización de los Hidrocarburos que el Estado obtenga como resultado de los Contratos para la Exploración y Extracción.

· Que conforme al artículo 31 BIS, fracción III del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, corresponde a la Dirección General de Comercialización de Producción coordinar las actividades relacionadas con la comercialización de Hidrocarburos, atribución que conlleva diversas funciones intrínsecas, tales como suscribir los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos necesarios que en materia de comercialización de Hidrocarburos requiera la Comisión y coordinar las actividades relacionadas con la comercialización de Hidrocarburos y llevar a cabo los actos necesarios para administrar y ejecutar los contratos, convenios e instrumentos jurídicos relacionados.

· Que, con el objetivo de clarificar y fortalecer el ejercicio de las facultades de comercialización, es necesario realizar un ajuste en la adscripción de la referida Dirección General de Comercialización de Producción que actualmente se encuentra adscrita a la Unidad Técnica de Extracción, y resulta pertinente reubicarla en la Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos en concordancia con las funciones que ésta desempeña en relación con la administración de contratos.

· Que en términos de lo establecido por el artículo 22, fracción XV de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la Comisión tiene como atribución, con la participación que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, celebrar convenios y asociaciones con órganos reguladores de otros países.

· Que de conformidad con lo señalado en el artículo 38 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, corresponde a la Dirección General de Planeación coordinar a las unidades administrativas para proponer las estrategias y directrices necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas de la Comisión.

· Que por la naturaleza de las funciones de la Secretaría Ejecutiva y a efecto de hacer más eficientes los procedimientos administrativos de la Comisión, es conveniente dotarla de facultades relacionadas con la planeación de las actividades de las diferentes unidades administrativas que integran a la Comisión, así como de aquellas que en materia internacional resulten necesarias para el cumplimiento de las atribuciones de ésta.

· Que derivado la necesidad de especializar y dividir las cargas de trabajo que se manifiestan en la Dirección General de Regulación y Consulta, de la Unidad Jurídica, con el objeto de procurar mayor eficiencia y dinamismo en los resultados que se generan por esta Comisión, resulta necesaria la creación de una Dirección General especializada, que sea responsable de dar respuesta a las consultas surgidas en las distintas unidades administrativas de la Comisión en las materias de su

competencia, así como también permitir que se destine una Dirección General para el estudio, análisis, evaluación y desarrollo de las diversas regulaciones que la Comisión debe expedir y actualizar periódicamente en las materias de su competencia.

· Que como consecuencia de lo anteriormente señalado y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, el Órgano de Gobierno de esta Comisión emite el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS

ARTÍCULO ÚNICO

Se MODIFICAN los artículos 10, fracciones IV, incisos b. y c., IX, inciso b.; 13, fracción XII; 19 BIS; 23, primer párrafo y fracciones I, incisos a., b., d., e., g., i. y III; 24, primer párrafo; 25, primer párrafo y fracciones II, III, IV, VI y VIII; 26, fracción I; 31 BIS, primer párrafo y fracción IV; 32, fracciones VI y X; 33, fracción IX; 36, fracciones I, inciso d. y II, inciso g.; 38, primer párrafo y fracciones III, IV, V, VI, IX; 48; 49; se ADICIONAN los artículos 10, fracciones III, inciso b; IV, inciso e. y VII, inciso c.; 13, fracciones II, incisos l. y m., y XIII, pasando la actual fracción XIII a ser la fracción XIV; 18, fracciones VIII y IX, pasando las actuales fracciones VIII y IX a ser las fracciones X y XI respectivamente; 23, fracción I, incisos j. y k.; 24, fracción I, inciso d.; 25, fracciones VII, X, XI, XII y XIII, pasando las actuales fracciones VII, VIII y IX a ser las fracciones VIII, IX y XIV respectivamente y un último párrafo; 25 Bis; 32, último párrafo; 33, último párrafo; 38, fracciones VII y VIII, pasando la actual fracción VII a ser fracción IX; se DEROGAN los artículos 10, fracciones VI, inciso d. y IX, inciso c.; 20, párrafos segundo, tercero y cuarto; 23, fracciones I, incisos c. y f. y II; 24, fracción III y 25, fracciones V y IX, para quedar como sigue:

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS

TÍTULO II Artículo 10

De la organización de la Comisión

Artículo 10

...

  1. a II.

    ...

  2. Secretaría Ejecutiva;

    1. ...

    2. Dirección General de Planeación;

  3. BIS. ...

  4. Unidad Jurídica;

    1. ...

    2. Dirección General Jurídica de Asignaciones y Contratos;

    3. Dirección General de Regulación;

    4. ...

    5. Dirección General Jurídica de Procedimientos y Consulta;

  5. ...

  6. Unidad Técnica de Extracción;

    1. a c. ...

    2. (Se deroga)

  7. Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos;

    1. a b. ...

    2. Dirección General de Comercialización de Producción;

  8. a VIII. ...

  9. Oficialía Mayor;

    1. ...

    2. Dirección General de Recursos Humanos, y

    3. (Se deroga)

    4. ...

    ...

TÍTULO III Artículos 13 a 49

De las facultades

Capítulo I Artículo 13

Órgano de Gobierno

Artículo 13

...

  1. ...

  2. ...

    1. a k. ...

    2. Aprobar las solicitudes de periodos adicionales de Exploración y evaluación, así como prórrogas a la vigencia de los Contratos para la Exploración y Extracción;

    3. Realizar la aprobación de terceros independientes para la verificación del sistema de medición;

  3. a XI. ...

  4. Determinar los incumplimientos, así como la imposición y ejecución de penas convencionales y sanciones de los sujetos regulados;

  5. En materia de autorizaciones:

    1. Emitir las autorizaciones para las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como autorizar la perforación de pozos,

    2. ...

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