Acuerdo CNH.E.67.002/17 mediante el cual se modifican y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

Fecha de disposición29 Diciembre 2017
Fecha de publicación29 Diciembre 2017
EmisorCOMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.

ACUERDO CNH.E.67.002/17 MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS.

JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, ALMA AMÉRICA PORRES LUNA, NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO, SERGIO HENRIVIER PIMENTEL VARGAS, HÉCTOR ALBERTO ACOSTA FÉLIX, HÉCTOR MOREIRA RODRÍGUEZ Y GASPAR FRANCO HERNÁNDEZ, Comisionado Presidente y Comisionados respectivamente, integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción I, 3, 5, 22, fracciones III, VII y VIII, 23, fracción VI de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y

CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, Comisión) es un Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética con autonomía técnica, operativa y de gestión, cuenta con personalidad jurídica y con la atribución de expedir su Reglamento Interno.

Que en el ejercicio de sus facultades el 8 de diciembre de 2014 el Órgano de Gobierno de la Comisión expidió el Reglamento Interno de la Comisión, el cual establece la estructura orgánica y las bases para la operación de este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre del mismo año.

Que en términos de lo dispuesto por los artículos 7, fracción II y 31, fracción VI de la Ley de Hidrocarburos, corresponde a la Comisión administrar técnicamente y supervisar el cumplimiento de los términos y condiciones de las Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción.

Que, debido a la trascendencia y el grado de especialización que merece la administración técnica y la supervisión de las Asignaciones y Contratos, resulta conveniente modificar la estructura orgánica de la Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos, con el objetivo de separar las funciones de las Direcciones Generales que la integran para determinar el ejercicio de sus facultades en materia de Asignaciones y Contratos de manera separada.

Que en virtud de lo expuesto y con base en el mandato legal conferido a este Órgano...

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