Acuerdo CNH.E.67.003/16 mediante el cual se modifican los artículos 13, fracción III, 20 y 23, fracción II, inciso a. y se adiciona una fracción III BIS al artículo 13 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos

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EmisorComisión Nacional de Hidrocarburos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.

ACUERDO CNH.E.67.003/16 MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 13, FRACCIÓN III, 20 Y 23, FRACCIÓN II, INCISO A. Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN III BIS AL ARTÍCULO 13 DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS.

JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, ALMA AMÉRICA PORRES LUNA, NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO, SERGIO HENRIVIER PIMENTEL VARGAS, HÉCTOR ALBERTO ACOSTA FÉLIX Y HÉCTOR MOREIRA RODRÍGUEZ, Comisionado Presidente y Comisionados respectivamente, integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción I, 3, 5, 22, fracciones III, VII y VIII, 23, fracción VI de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y

CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, Comisión) es un Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética con autonomía técnica, operativa y de gestión, cuenta con personalidad jurídica y con la atribución de expedir su Reglamento Interno.

Que en el ejercicio de sus facultades el 8 de diciembre de 2014 el Órgano de Gobierno de la Comisión expidió su Reglamento Interno, el cual establece la estructura orgánica y las bases para la operación de este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre del mismo año.

Que en términos de lo dispuesto por los artículos 36 y 37 de la Ley de Hidrocarburos, así como 22, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, corresponde a la Comisión autorizar, conforme a la regulación y los lineamientos que para tal efecto emita, tanto la perforación de pozos como las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial de las áreas para investigar la posible existencia de Hidrocarburos.

Que con el objeto de procurar mayor eficiencia en los procesos para las autorizaciones de perforación de pozos y de actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, resulta pertinente llevar a cabo ciertas modificaciones y adiciones al Reglamento Interno.

Que en virtud de lo expuesto y con base en el mandato legal conferido a...

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