Acuerdo CNH.E.67.008/2020 por el que se emiten los Lineamientos de Recursos Prospectivos y Contingentes, y se abrogan las resoluciones CNH.11.001/13 y CNH.04.001/ 14, mediante los cuales se expiden los Lineamientos para el análisis y evaluación de los Recursos Prospectivos y Contingentes de la Nación y del proceso exploratorio y su seguimiento y se deroga el artículo 104 de Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos.

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EmisorComisión Nacional de Hidrocarburos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.

ACUERDO CNH.E.67.008/2020 POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE RECURSOS PROSPECTIVOS Y CONTINGENTES, Y SE ABROGAN LAS RESOLUCIONES CNH.11.001/13 Y CNH.04.001/14, MEDIANTE LOS CUALES SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS RECURSOS PROSPECTIVOS Y CONTINGENTES DE LA NACIÓN Y DEL PROCESO EXPLORATORIO Y SU SEGUIMIENTO Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 104 DE LINEAMIENTOS QUE REGULAN LOS PLANES DE EXPLORACIÓN Y DE DESARROLLO PARA LA EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS

ROGELIO HERNÁNDEZ CÁZARES, ALMA AMÉRICA PORRES LUNA, NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO, SERGIO HENRIVIER PIMENTEL VARGAS y HÉCTOR MOREIRA RODRÍGUEZ, Comisionado Presidente y Comisionados de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo séptimo y 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción I, 3, 4, 5, 22, fracciones I, II, III, V, VIII, X, XXVI y XXVII, 39, fracciones I, III, V y VI y 40 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 32, 35, 37, 43, fracción I, inciso f) y II, inciso a), de la Ley de Hidrocarburos; 1, 10, fracción I; 11 y 13, fracción V, inciso a) y XI del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y

CONSIDERANDO

Que en términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Nación el dominio directo del petróleo y todos los carburos de hidrógeno, sólidos, líquidos o gaseosos, por lo que la Nación registrará dichos recursos como parte de su patrimonio.

Que, el mismo artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que, tratándose del petróleo y de los demás hidrocarburos, las actividades para su exploración y extracción se llevarán a cabo mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares. Por lo que los asignatarios y contratistas que realizan este tipo de actividades en el país derivan en la generación de información del subsuelo mexicano, además de conocimiento sobre los recursos prospectivos y contingentes propiedad de la Nación.

Que, el artículo 43, fracción I, inciso f) de la Ley de Hidrocarburos, establece que la Comisión tiene la facultad de emitir la regulación y supervisar su cumplimiento por parte de los Asignatarios, Contratistas y Autorizados en materia de la cuantificación de los recursos prospectivos y contingentes.

Que el mismo artículo 43, fracción II, inciso a) de la Ley de Hidrocarburos, establece que corresponde a la Comisión cuantificar el potencial de Hidrocarburos del país, para lo que deberá realizar la estimación de los recursos prospectivos y contingentes de la Nación.

Que, el 5 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución CNH.11.001/13 por la que la Comisión Nacional de Hidrocarburos establece los Lineamientos para el análisis y evaluación de los Recursos Contingentes y Prospectivos de la Nación y del proceso exploratorio y su seguimiento, así como su modificación derivada de la emisión de los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos, publicada en el mismo medio el 12 de abril de 2019.

Que, dado los considerandos anteriores, la Comisión debe actualizar la cuantificación del potencial petrolero del país, a partir de información generada por Asignatarios, Contratistas y Autorizados, por lo que se ha decido abrogar la Resolución CNH.11.001/13 publicada en 2013.

Que, en cumplimiento a lo establecido en los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos, los Operadores Petroleros presentan el informe de Evaluación del Potencial de Hidrocarburos, información que dada su naturaleza se requiere en los nuevos Lineamientos de Recursos Prospectivos y Contingentes, y con el objeto de evitar la duplicidad en la presentación de información, es necesario derogar la disposición de los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos.

Que, en virtud de lo expuesto y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética el Órgano de Gobierno de esta Comisión emitió el CNH.E.67.008/2020, mediante el cual se deroga el artículo 104 de los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos y se emiten los Lineamientos de Recursos Prospectivos y Contingentes:

Artículo primero

Se deroga el artículo 104 de los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos, referente al Informe de Evaluación del Potencial de Hidrocarburos, así como sus correspondientes formatos e instructivos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2019.

Los trámites asociados al artículo mencionado tienen las siguientes modalidades y homoclaves: i) CNH-06-005-A Presentación del Informe de Evaluación del Potencial de Hidrocarburos (Yacimientos Convencionales) y ii) CNH-06-005-B Presentación del Informe de Evaluación del Potencial de Hidrocarburos (Yacimientos No Convencionales).

Artículo segundo El órgano de gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos emite los Lineamientos de Recursos Prospectivos y Contingentes.

LINEAMIENTOS DE RECURSOS PROSPECTIVOS Y CONTINGENTES

Título I
Disposiciones generales Artículos 1 a 21
Artículo 1

Objeto de los Lineamientos. Tienen por objeto establecer la regulación aplicable en materia de evaluación y estimación de los Recursos Prospectivos y Contingentes, que realicen los Operadores Petroleros y que son de observancia obligatoria para los mismos, para tal efecto los Lineamientos:

  1. Establecen los elementos requeridos por la Comisión para contar con la información referente a la evaluación y estimación de los Recursos Prospectivos y Contingentes de la Nación, que realizan los Operadores Petroleros;

  2. Establecen los requerimientos mínimos de información, para que los Operadores Petroleros informen debidamente sobre los procedimientos y metodologías que emplean para evaluar y estimar el potencial de hidrocarburos, considerando las fases o etapas de madurez del Proceso de Exploración.

  3. Sientan las bases para la entrega de información que permita a esta Comisión, actualizar la evaluación y estimación de los Recursos Prospectivos y Contingentes de la Nación, evaluar el éxito exploratorio de las actividades y proyectos de exploración de hidrocarburos, así como su seguimiento; y

  4. Establecen el procedimiento bajo el cual, la Comisión publicará el reporte de la estimación de los Recursos Prospectivos y Contingentes.

Artículo 2 Del ámbito de aplicación e interpretación

Los Lineamientos son de carácter general y observancia obligatoria para los Operadores Petroleros que realicen actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en México.

Corresponde a la Comisión la interpretación y aplicación de los Lineamientos.

La Comisión podrá resolver consultas específicas, o bien, emitir acuerdos de interpretación y criterios generales para armonizar los Lineamientos con los términos y condiciones de las Asignaciones y los Contratos y con la demás Normativa. En los supuestos no previstos en los Lineamientos se aplicará de forma supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 3

Definiciones. Para efectos de la instrumentación e interpretación de los Lineamientos, además de las definiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley de Hidrocarburos, se aplicarán en singular o plural y de manera armónica con las establecidas en las Asignaciones y los Contratos correspondientes, las definiciones siguientes:

  1. Anexo. Guía descriptiva que forma parte integral de los Lineamientos, en el que la Comisión establece el nivel de detalle técnico que debe contener la documentación del procedimiento y metodologías empleadas en las diferentes etapas establecidas del proceso exploratorio y la información adicional de soporte;

  2. Área de Interés. Corresponde con el área objetivo dentro de un Área Contractual o Área de Asignación, donde se infiere que existe potencial para la producción de hidrocarburos o bien, existen Descubrimientos en Yacimientos No Convencionales de aceite y gas en lutitas. Área más productiva del Yacimiento, también conocido como Sweet Spot;

  3. BDIOPE. Base de datos integrada de Oportunidades y Prospectos Exploratorios convencionales;

  4. BDIOPENC. Base de datos integrada de Oportunidades y Prospectos Exploratorios no convencionales;

  5. BDPlay. Base de datos integrada Plays convencionales;

  6. BDPlayNC...

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