Acuerdo de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral por el que se emite el Manual del Usuario que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos, candidatos independientes y candidatos de representación proporcional para la operación del Sistema Integral de Fiscalización

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- CF/001/2016.

ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITE EL MANUAL DEL USUARIO QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.

ANTECEDENTES

  1. Mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de 2014, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los procesos electorales (federal y local), así como de las campañas de los candidatos.

  3. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 6, numeral 2, se establece que el Instituto Nacional Electoral dispondrá lo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes generales.

  4. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, establece las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.

  5. Asimismo, de conformidad con el Libro Tercero, Título Primero de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se establecen, entre otras cosas, los fines del Instituto Nacional Electoral, consistentes en contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática, así como que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  6. Por otro lado el Libro Séptimo, Título Quinto, establece las disposiciones en materia de fiscalización aplicables a las candidaturas independientes.

  7. Con fecha veintitrés de mayo del dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos, en la que se establecen los derechos y obligaciones de éstos, así como su fiscalización, entre otras cuestiones: i) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; ii) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; iii) el financiamiento de los partidos políticos; iv) el régimen financiero de los partidos políticos y v) la fiscalización de los partidos políticos.

  8. El artículo 42, párrafo 2, de la Ley General de Partidos Políticos, dispone entre otras Comisiones, que la Comisión de Fiscalización funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, los cuales podrán participar hasta en cuatro de las Comisiones antes mencionadas, por un periodo de tres años; la Presidencia de tales Comisiones será rotativa en forma anual entre sus integrantes.

  9. En sesión extraordinaria del seis de junio del dos mil catorce mediante Acuerdo INE/CG45/2014 se

    aprobó el Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

  10. Con fecha dos de julio del dos mil catorce en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG85/2014, por el que se instruye a la Junta General Ejecutiva, bajo la coordinación de la Secretaría Ejecutiva, realizar los trabajos para el Desarrollo del Sistema de Contabilidad en Línea para los sujetos obligados.

  11. El nueve de julio del dos mil catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG93/2014, por el que se determinan normas de transición en materia de fiscalización.

  12. Que en sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización, celebrada el diecisiete de noviembre del dos mil catorce, se aprobó el Acuerdo CF/014/2014, por el que se expide el Manual General de Contabilidad que incluye la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas, así como los formatos que servirán de apoyo para el cumplimiento del Reglamento de Fiscalización.

  13. El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Acuerdo INE/CG350/2014, mismo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2015, por el que se modifica el Acuerdo INE/CG263/2014 por el que se expidió el Reglamento de Fiscalización y se abrogó el Reglamento de Fiscalización aprobado el 04 de julio de 2011 por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, mediante acuerdo CG201/2011, en acatamiento de la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al recurso de apelación identificado con número de expediente SUP-RAP-207/2014 y acumulados.

  14. El veintiuno de enero de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo...

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