Acuerdo de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la emisión de la Convocatoria para la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, de conformidad con el numeral 3, del artículo 356, del Reglamento de Fiscalización; la invitación y los lineamientos para llevar a cabo el refrendo en el Registro Nacional de Proveedores de conformidad con el numeral 5, del artículo 356 y el numeral 2, del artículo 359 Bis, del Reglamento de Fiscalización

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- CF/002/2016.

ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA EMISIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES, DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 3, DEL ARTÍCULO 356, DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN; LA INVITACIÓN Y LOS LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO EL REFRENDO EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 5, DEL ARTÍCULO 356 Y EL NUMERAL 2, DEL ARTÍCULO 359 BIS, DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN.

ANTECEDENTES

  1. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los procesos electorales (federal y local), así como de las campañas de los candidatos.

  3. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contienen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.

  4. En la misma fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos, en la que se establece, entre otras cuestiones: i) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; ii) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; iii) el financiamiento de los partidos políticos; iv) el régimen financiero de los partidos políticos; v) la fiscalización de los partidos políticos; vi) Disposiciones aplicables de las agrupaciones políticas nacionales y a las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político

  5. En sesión extraordinaria celebrada el 6 de junio de 2014, mediante acuerdo INE/CG45/2014, se aprobó el Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

  6. En sesión extraordinaria de 19 de noviembre de 2014, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014 por el cual se expidió el Reglamento de Fiscalización y se abrogó el Reglamento de Fiscalización aprobado el 4 de julio de 2011 por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral mediante el Acuerdo CG201/2011.

  7. En sesión extraordinaria de 23 de diciembre de 2014, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG350/2014 por el que se modifica el acuerdo INE/CG263/2014, por el que se expidió el Reglamento de Fiscalización y se abrogó el Reglamento de Fiscalización aprobado el 4 de julio de 2011 por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral mediante el Acuerdo CG201/2011, en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al recurso de Apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-207/2014 y acumulados.

  8. En la sesión extraordinaria de fecha 17 de junio de 2015, mediante el acuerdo INE/CG392/2015, se ratificó la rotación de las presidencias de las Comisiones Permanentes del Consejo General de este Instituto. Particularmente, se determinó que la Comisión de Fiscalización estará presidida por el Consejero Electoral Dr. Ciro Murayama Rendón, e integrada por la Consejera Electoral Mtra. Beatriz Eugenia Galindo Centeno, y los Consejeros Electorales Lic. Enrique Andrade González, Dr. Benito

    Nacif Hernández y Lic. Javier Santiago Castillo.

  9. En sesión extraordinaria celebrada el 16 de diciembre de 2015, el Consejo General aprueba las modificaciones al Reglamento de Fiscalización emitido mediante acuerdo INE/CG350/2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2015.

    CONSIDERANDO

    1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base I, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.

    2. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, primero y penúltimo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

    3. Que en el artículo 6, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que el Instituto Nacional Electoral dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes generales.

    4. Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto Nacional Electoral, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

    5. Que de conformidad con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral tendrá dentro de sus atribuciones para los Procesos Electorales federales y locales, la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos.

    6. Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley General de...

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