Acuerdo de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los formatos para la presentación de los informes trimestrales correspondientes al ejercicio ordinario y campaña, que deberán generar y presentar los sujetos obligados a través del Sistema Integral de Fiscalización (SIF)

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- CF/013/2016.

ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS FORMATOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES TRIMESTRALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ORDINARIO Y CAMPAÑA, QUE DEBERÁN GENERAR Y PRESENTAR LOS SUJETOS OBLIGADOS A TRAVÉS DEL SISTEMA INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN (SIF).

ANTECEDENTES

  1. En el Diario Oficial de la Federación con fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó el Decreto mediante el cual se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fundando, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los procesos electorales (federal y local), así como de las campañas de los candidatos.

  3. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 6 numeral 2 se establece que el Instituto Nacional Electoral dispondrá lo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes generales.

  4. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, establece las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.

  5. Con fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos, en la que se establecen los derechos y obligaciones de éstos, así como su fiscalización, entre otras cuestiones: i) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; ii) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; iii) el financiamiento de los partidos políticos; iv) el régimen financiero de los partidos políticos y v) la fiscalización de los partidos políticos.

  6. Que en sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización celebrada el 17 de noviembre del dos mil catorce, se aprobó el Acuerdo CF/014/2014 por el que se expide el Manual General de Contabilidad que incluye la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas, así como los formatos que servirán de apoyo para el cumplimiento del Reglamento de Fiscalización.

  7. El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Acuerdo INE/CG350/2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de enero de dos mil quince, por el que se modifica el Acuerdo INE/CG263/2014, mediante el cual se expidió el Reglamento de Fiscalización y se abrogó el Reglamento de Fiscalización aprobado el cuatro de julio de dos mil once por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral mediante acuerdo CG201/2011, en acatamiento de la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al recurso de apelación identificado con número de expediente SUP-RAP-207/2014 y acumulados.

  8. El veintiuno de enero de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG17/2015, mediante el cual en su punto de Acuerdo DÉCIMO, ordenó previa aprobación de la Comisión de Fiscalización, la modificación de los formatos contenidos en el Manual General de Contabilidad, que tuvieran relación con dicho acuerdo.

  9. El diecinueve de febrero de dos mil quince, en sesión extraordinaria, en la tercera sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Acuerdo CF/011/2015 por el que se modifica el Manual General de Contabilidad, la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas, así como los formatos expedidos mediante acuerdo CF/014/2014, en

    cumplimiento del Acuerdo INE/CG17/2015.

  10. En sesión extraordinaria del diecisiete de junio del dos mil quince, el Consejo General emite el Acuerdo INE/CG392/2015, por el que se ratifica la rotación de las Presidencias de las Comisiones permanentes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se modifica la integración de la Comisión Temporal de Reglamentos, mediante este Acuerdo, esa Comisión aprobó la designación del Consejero Electoral Dr. Ciro Murayama Rendón como nuevo Presidente de la Comisión de Fiscalización.

  11. En sesión extraordinario de fecha nueve de diciembre de dos mil quince, el Consejo General aprobó mediante el Acuerdo INE/CG1011/2015, las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de precampaña para el Proceso Electoral Ordinario 2015-2016, así como para los procesos extraordinarios que se pudieran derivar, a celebrarse en los estados Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Oaxaca, puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

  12. En sesión ordinaria celebrada el dieciséis de diciembre de dos mil quince, el Consejo General aprueba mediante Acuerdo INE/CG1047/2015 las modificaciones al Reglamento de Fiscalización, emitido mediante acuerdo INE/CG350/2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2015.

  13. En sesión celebrada el diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, mediante acuerdo CF/075/2015, aprobó el Manual General de Contabilidad, que incluye la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas, así como los Formatos que servirán de apoyo para el cumplimiento del Reglamento de Fiscalización.

  14. En sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización, celebrada el diecisiete de diciembre de dos mil quince, mediante acuerdo CF/076/2015 se aprobó la emisión de los lineamientos para la operación y el manejo del Sistema Integral de Fiscalización que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos, candidatos independientes y candidatos de representación proporcional, en los procesos de precampaña, campaña y ordinario.

  15. En sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización, celebrada el trece de enero de dos mil dieciséis, mediante acuerdo CF/001/2016 se aprueba el Manual de Usuario que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos, candidatos independientes y candidatos de representación proporcional, para la operación del Sistema de Fiscalización V2.0, en los procesos electorales y el ejercicio ordinario.

  16. Que en sesión extraordinaria de fecha nueve de marzo de dos mil dieciséis la Comisión de Fiscalización aprueba mediante Acuerdo CF/007/2016 la modificación al Acuerdo CF/001/2016, por el que se emite el Manual del Usuario que deben observar los sujetos obligados para la operación y manejo del Sistema Integral de Fiscalización (SIF) V2.0, en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-68/2016, respecto a los numerales 6 y 7 del Plan de Contingencia de la Operación del SIF contenido en dicho Manual.

    CONSIDERANDO

    1. De conformidad con lo establecido en el artículo 41, fracción I, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.

    2. Que de conformidad con el artículo 35, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del...

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