Acuerdo de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el procedimiento para la inscripción, reinscripción, cancelación y baja de personas físicas y morales nacionales en el Sistema de Registro Nacional de Proveedores, de conformidad con los artículos 356, 357 y 360 del Reglamento de Fiscalización, así como la invitación y Lineamientos para el Proceso de Refrendo 2017, de conformidad con el artículo 359 bis del mismo ordenamiento.

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- CF/003/2017.

ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, CANCELACIÓN Y BAJA DE PERSONAS FÍSICAS Y MORALES NACIONALES EN EL SISTEMA DE REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 356, 357 y 360 DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, ASÍ COMO LA INVITACIÓN Y LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE REFRENDO 2017, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 359 BIS DEL MISMO ORDENAMIENTO.

ANTECEDENTES

  1. El 10 de febrero de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su base V, apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. En el citado Decreto, en su artículo 41, base V apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los procesos electorales (federal y local), así como de las campañas de los candidatos.

  3. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contiene las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.

  4. En la misma fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos, en la que se establece, entre otras cuestiones: La distribución de competencias en materia de partidos políticos; Los derechos y obligaciones de los partidos políticos; El financiamiento de los partidos políticos; El régimen financiero de los partidos políticos; La fiscalización de los partidos políticos; Disposiciones aplicables de las agrupaciones políticas nacionales y a las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político.

  5. En fecha 23 de mayo de 2014, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

  6. El 13 de enero de 2016, en segunda sesión extraordinaria, la Comisión de Fiscalización aprobó el Acuerdo CF/002/2016 por el que se emite la Convocatoria para la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, de conformidad con el numeral 3, del artículo 356 del Reglamento de Fiscalización, la invitación y los lineamientos para llevar a cabo el refrendo en el Registro Nacional de Proveedores de conformidad con el numeral 5, del artículo 356 y el numeral 2, del artículo 359 bis, del Reglamento de Fiscalización.

  7. Con fecha 09 de marzo del 2016, en sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización, aprobó el Acuerdo CF/008/2016 por el que se aprueban los lineamientos para la reinscripción de los proveedores en el Registro Nacional de Proveedores.

  8. El 07 de septiembre del 2016, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG665/2016, por el que se ratifica la rotación de las presidencias de las Comisiones permanentes, por la que se nombra al Lic. Enrique Andrade González, como presidente de la Comisión de Fiscalización.

  9. El 21 de diciembre de 2016, en sesión extraordinaria el Consejo General aprueba el Acuerdo INE/

CG875/2016 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, aprobado mediante el Acuerdo INE/CG263/2014, modificado a través de los Acuerdos INE/CG350/2014 e INE/CG1047/2015.

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, base I, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.

  2. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, base II, primero y penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

  3. Que en el artículo 6, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que el INE dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes generales.

  4. Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto Nacional Electoral, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

  5. Que de conformidad con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral tendrá dentro de sus atribuciones para los Procesos Electorales federales y locales, la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos.

  6. Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  7. Que de conformidad con el artículo 190, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General por conducto de su Comisión de Fiscalización.

  8. Que el artículo 192, numeral 1, inciso d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, quien revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.

  9. Que el artículo 192, numeral 1, inciso i) de la ley en cita, establece como facultad de la Comisión de Fiscalización la elaboración, a propuesta de la Unidad Técnica de Fiscalización, de los lineamientos generales que regirán en todos los...

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