Acuerdo de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se aprueba la Lista Nacional de Peritos Contables, a propuesta de la Unidad Técnica de Fiscalización para el ejercicio 2017.

Fecha de disposición22 Noviembre 2017
Fecha de publicación22 Noviembre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- CF/006/2017.

ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA LISTA NACIONAL DE PERITOS CONTABLES, A PROPUESTA DE LA UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN PARA EL EJERCICIO 2017.

ANTECEDENTES

  1. Mediante el acuerdo INE/CG665/2016, se determinó que la Comisión de Fiscalización estará presidida por el Consejero Electoral Lic. Enrique Andrade González, e integrada por la Consejera Electoral Mtra. Beatriz Eugenia Galindo Centeno, y los Consejeros Electorales, Dr. Ciro Murayama Rendón, Dr. Benito Nacif Hernández y el Lic. Javier Santiago Castillo.

  2. Mediante el Acuerdo INE/CG875/2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral reformó y adicionó diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, aprobado mediante Acuerdo INE/CG263/2014, modificado a través de los Acuerdos INE/CG350/2014 e INE/CG1047/2015.

CONSIDERANDO

  1. Que los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 29; 30, párrafos 1 y 2, y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales disponen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autoridad en materia electoral e independiente de sus decisiones y funcionamiento. En ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Asimismo, entre los fines del Instituto, se encuentran el contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de Partidos Políticos Nacionales.

  2. Que el artículo 41, Base II, de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

  3. Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto Nacional Electoral, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

  4. Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, y contará con un Secretario Técnico que será el Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización.

  5. Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 190 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General por conducto de la Comisión de Fiscalización.

  6. Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, quien emitirá los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos y revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.

  7. Que en fecha dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación, fue publicada y aprobada la lista preliminar de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, correspondiente al ejercicio dos mil quince, ordenada

    por el Acuerdo General 16/2011.

  8. Que de conformidad con artículo 26, numeral 3, del Reglamento de Fiscalización, la Comisión a propuesta de la Unidad Técnica, dará a conocer la Lista Nacional de peritos contables dentro de los 30 días posteriores a su aprobación.

  9. Que el artículo 26, numeral 4 del Reglamento de Fiscalización, señala que podrán ser peritos contables, los profesionistas registrados como tal ante el Poder Judicial de la Federación o ante el Poder Judicial de cada estado.

  10. Que el artículo 26, numeral 5 del Reglamento de Fiscalización, los sujetos obligados en caso de contratar a algún perito contable autorizado, el gasto por la contratación será contabilizado como gasto ordinario.

  11. Que al ser contratados por los sujetos obligados deberán contar con registro vigente ante el Poder Judicial de la Federación o ante el Poder Judicial de cada estado.

  12. Que toda vez que las listas de personas registradas para fungir como peritos ante el Poder Judicial de la Federación y de los Estados se modifican...

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