Acuerdo de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la Lista de Especialistas en Concursos Mercantiles con jurisdicción nacional y registro vigente que publica el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- CF/006/2018.

ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA LISTA DE ESPECIALISTAS EN CONCURSOS MERCANTILES CON JURISDICCIÓN NACIONAL Y REGISTRO VIGENTE QUE PUBLICA EL INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES.

ANTECEDENTES

  1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del Instituto Nacional Electoral (INE).

  2. Que el artículo que antecede, en su fracción II, establece que la ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

  3. El 23 de mayo de 2014 se publicaron en el Diario Oficial, los Decretos por los que se expiden la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).

  4. Que en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 8 de septiembre de 2016, se aprobó el Acuerdo INE/CG409/2017 mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, aprobado mediante el acuerdo INE/CG263/2014, modificado a través de los acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2016 e INE/CG875/2016.

  5. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el 8 de septiembre de dos mil diecisiete, se aprobó el acuerdo INE/CG408/2017 por el que se establece la integración de las Comisiones Permanentes, Temporales y otros Órganos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como la creación de las Comisiones Temporales de Debates y para el Fortalecimiento de la Igualdad de Género y No Discriminación en la participación política en el marco del Proceso Electoral 2017-2018. En el mismo se determinó que la Comisión de Fiscalización estaría integrada por las Consejeras Electorales Adriana Margarita Favela Herrera y Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, así como por los Consejeros Electorales Marco Antonio Baños Martínez y Benito Nacif Hernández, presidida por el Consejero Electoral Ciro Murayama Rendón.

  6. Conforme a lo dispuesto en el artículo 382, numeral 1, del Reglamento de Fiscalización, la Lista de Especialistas en Concursos Mercantiles debe ser sometida a consideración de los partidos políticos y validada por la Comisión; en razón de lo anterior, mediante oficio PCFIS/CMR/050/18 de fecha 28 de febrero de 2018, el Consejero Presidente de la Comisión de Fiscalización sometió a consideración de los partidos políticos el presente acuerdo, mismo que contiene la lista de especialistas en concursos mercantiles que publica en su portal de internet, el Consejo de la Judicatura Federal, a través del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles. A la fecha, no se han recibido sugerencias de los institutos políticos.

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, base 11, primero y penúltimo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales.

  2. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.

  3. Que de conformidad con el último párrafo de la Base II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos políticos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la Federación.

  4. Que el artículo 5, numerales 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que la aplicación de las normas de dicha ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. La interpretación de sus disposiciones se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política.

  5. Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, y contará con un Secretario Técnico que será el Titular de la Dirección Ejecutiva o Unidad Técnica co-rrespondiente.

  6. Que de acuerdo con el artículo 190, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la fiscalización de los partidos políticos se realizará en los términos y conforme a los procedimientos previstos por la propia ley y de conformidad con las obligaciones previstas en la Ley General de Partidos Políticos; además la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General de este Instituto por conducto de la Comisión de Fiscalización.

  7. Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la Ley en cita, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, la cual le someterá a su consideración los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos; así como revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.

  8. Que el artículo 192, numeral 1, inciso ñ) establece que, con el apoyo de la Unidad Técnica de Fiscalización, la Comisión de Fiscalización llevará a cabo la liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro e informará al Consejo General los parámetros, acciones y resultados de los trabajos realizados con tal fin.

  9. Que de conformidad con el artículo 196, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización, es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos.

  10. Que el artículo 199, numeral 1, inciso b) del mismo ordenamiento, establece que la Unidad Técnica de Fiscalización tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la Comisión de Fiscalización los proyectos de reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, y los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

  11. Que en términos de lo señalado en el artículo 199, numeral 1, inciso i) de la Ley en comento, la Unidad Técnica de Fiscalización junto con la Comisión de Fiscalización es responsable de los procedimientos de liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro.

  12. Que el artículo 1, numeral 1, inciso i) de la Ley General de Partidos Políticos estipula que la misma tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales que correspondan al régimen normativo en caso de pérdida de registro y liquidación de los mismos.

  13. Que el artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos señala las causales por las que un partido político nacional o local puede perder su registro.

  14. Que el artículo 96, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos establece que la cancelación o pérdida del registro extinguirá la personalidad jurídica del partido político, pero quienes hayan sido sus dirigentes y candidatos deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establece dicha Ley, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio.

  15. Que el artículo 97, numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos establece que el Instituto Nacional Electoral dispondrá lo necesario para que sean adjudicados a la Federación los recursos y bienes remanentes de los partidos políticos nacionales que pierdan su registro legal.

  16. Que de conformidad con el artículo 382, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización el interventor, para la liquidación del partido político, será designado por insaculación de la lista de...

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