Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía expide la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-006-CRE-2015, Especificaciones de calidad de los petroquímicos

Fecha de disposición28 Diciembre 2015
Fecha de publicación28 Diciembre 2015
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/062/2015

ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LA NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-006-CRE-2015, ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE LOS PETROQUÍMICOS

RESULTANDO

Primero. Que con motivo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía (el Decreto), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de diciembre de 2013, el Congreso de la Unión expidió la Ley de Hidrocarburos (LH) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), ambas publicadas el 11 de agosto de 2014 en el mismo medio de difusión oficial, y el 31 de octubre de 2014 se publicó el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento).

Segundo. Que el 9 de junio de 2015, esta Comisión Reguladora de Energía (la Comisión), publicó en el DOF el Acuerdo A/023/2015 del 14 de mayo de 2015, por el cual interpreta las definiciones de petroquímicos y petrolíferos comprendidas en el artículo 4, fracciones XXVIII y XXIX, de la LH.

Tercero. Que con fecha 13 de octubre de 2015, esta Comisión envió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (la Cofemer) el proyecto de acuerdo por el que esta Comisión interpretó, para efectos administrativos, la LH, a fin de definir el alcance de la regulación en materia de petrolíferos y petroquímicos, y solicitó la exención de Manifestación de Impacto Regulatorio correspondiente.

Cuarto. Que con fecha 14 de octubre de 2015, mediante oficio número COFEME/15/3565, la Coordinación General de Manifestaciones de Impacto Regulatorio de la Cofemer informó a esta Comisión sobre la autorización para publicar el Acuerdo referido en el Resultando Tercero anterior.

Quinto. Que con fecha 22 de octubre de 2015, mediante Acuerdo A/053/2015, esta Comisión interpretó, para efectos administrativos, la LH, a fin de definir el alcance de la regulación en materia de petrolíferos y petroquímicos.

Sexto. Que, con fecha 11 de noviembre de 2015, esta Comisión envió a la Cofemer el proyecto de Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-006-CRE-2015, Especificaciones de calidad de los petroquímicos (la Norma de Emergencia) y el Formato de Solicitud de Autorización para presentar la Manifestación Impacto Regulatorio de Emergencia.

Séptimo. Que, con fecha 12 de noviembre de 2015, mediante oficio número COFEME/15/4019, la Coordinación General de Manifestaciones de Impacto Regulatorio de la Cofemer informó a esta Comisión sobre la autorización para presentar la Manifestación de Impacto Regulatorio de Emergencia hasta 20 días hábiles después de que se expida la disposición, por lo que es posible continuar con el proceso para la publicación de la Norma de Emergencia en el DOF.

CONSIDERANDO

Primero. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la LORCME, esta Comisión es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como con personalidad jurídica.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, fracción I, de la LORCME, esta Comisión tiene por objeto, entre otros, regular y promover el desarrollo eficiente de las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de los petroquímicos.

Tercero. Que de conformidad con los artículos 78 y 79 de la LH, las especificaciones de calidad de los Petroquímicos serán establecidas en las normas oficiales mexicanas que al efecto expida esta Comisión, y que las especificaciones de calidad corresponderán con los usos comerciales, nacionales e internacionales, en cada etapa de la cadena de producción y suministro.

Cuarto. Que el artículo 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización dispone que, en casos de emergencia, la dependencia competente podrá elaborar directamente, aun sin haber mediado anteproyecto o proyecto, la norma oficial mexicana, misma que ordenará se publique en el DOF con una vigencia máxima de seis meses, y que en ningún caso podrá expedirse más de dos veces la misma norma en los términos de dicho artículo.

Quinto. Que derivado de la publicación del Decreto, la LH, la LORCME y el Reglamento, la producción, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano de los derivados del petróleo y del gas que servían como materias primas industriales básicas (petroquímicos básicos), entre los cuales estaban el etano, el propano, los butanos, pentanos, hexanos, heptanos, la materia prima para negro de humo, las naftas y el metano provenientes de carburos de hidrógeno obtenidos de yacimientos ubicados en el territorio nacional y que se utilizarán como materia prima en procesos industriales petroquímicos, pueden ser llevadas a cabo por los particulares, lo que hace necesaria su regulación en cuanto a la calidad de sus especificaciones. Asimismo, es necesario que las industrias que hacen uso de los mismos tengan certeza de que los petroquímicos que compren efectivamente reúnan las características cualitativas para el proceso industrial en el que los utilizarán.

Sexto. Que el carácter de emergencia deriva de la necesidad de evitar que se genere un vacío regulatorio a partir del año 2016, en relación con los sujetos obligados, de conformidad con los artículos 78 y 79 de la LH, relativos a las especificaciones de calidad de los petroquímicos y los métodos de prueba, muestreo y verificación.

Séptimo. Que el objeto de la presente norma oficial mexicana de emergencia es establecer las especificaciones de calidad que deben cumplir los petroquímicos en cada etapa de la cadena de producción y suministro.

Octavo. Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que los actos administrativos de carácter general que expidan las dependencias de la Administración Pública Federal, tales como la norma de emergencia objeto del presente Acuerdo, deberán publicarse en el DOF para que produzcan efectos jurídicos ante terceros.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 2, fracción III y 43 Ter, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, 22 fracciones I, II, III, X, XXIV, XXVI, inciso a) y XXVII, 27, 41 fracción I y 42, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción V, 48, fracción II, 78, 79, 81, fracción I, inciso b), 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 38, fracciones II, V y IX, 40, fracción I, 41, 48, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 3, 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, y 5, fracción II y del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 27, 28, 34 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 1, 2, 3, 6, fracción I, 10, 11, 13, 16, fracción I, 17, fracción I y 59, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, esta Comisión Reguladora de Energía:

ACUERDA

Primero. Se expide la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-006-CRE-2015, Especificaciones de calidad de los petroquímicos, y se ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dicha norma se anexa a este Acuerdo como si a la letra se insertare.

Segundo. Inscríbase el presente Acuerdo con el Núm. A/062/2015 en el registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, inciso a) y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 59, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.

México, Distrito Federal, a 26 de noviembre de 2015.- El Presidente, Francisco J. Salazar Diez de Sollano.- Rúbrica. Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Noé Navarrete González, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Jesús Serrano Landeros, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.

ANEXO DEL ACUERDO Núm. A/062/2015

Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-006-CRE-2015, Especificaciones de Calidad de los Petroquímicos

La Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 4, 22 fracciones II, X, XI y XIII, y 41, fracción I, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción III, 4, fracción XXIX, 78, 79, 81, fracción I, inciso c), 84, fracción IV, de la Ley de Hidrocarburos; 38, fracciones II, V y IX, 40, fracción I, 41, 48, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 4, 16, 57, fracción I, 69-A y 69-H, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5 y 53 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 28, 34 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

CONSIDERANDO

Primero. Que la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME) establece, en su artículo 41, fracción I, que la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) tiene la atribución de regular y promover el desarrollo eficiente de las actividades de transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de petroquímicos.

Segundo. Que, de igual forma, el artículo 42 de la LORCME establece que la Comisión fomentará el desarrollo eficiente de la industria, promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

Tercero. Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la LORCME, la Comisión es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR