Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía delega, entre otras, las facultades de administración y representación legal a su Secretario Ejecutivo

Fecha de disposición25 Enero 2016
Fecha de publicación25 Enero 2016
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/001/2016

ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA DELEGA, ENTRE OTRAS, LAS FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL A SU SECRETARIO EJECUTIVO

El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 5, 22, fracciones I, III, IV, VIII y XXVII y 25, fracción X, de la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; y, 1, 2, 3, 6, fracción I y III, 10, 16, fracciones I y XXVII, 21, fracción I y 24, fracción XXXII del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y

CONSIDERANDO

Primero. Que de conformidad con el artículo 2, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, son dependencias de la Administración Pública Centralizada;

Segundo. Que en términos de los artículos 2, fracción II, y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) es un Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética con autonomía técnica, operativa y de gestión, y personalidad jurídica;

Tercero. Que de acuerdo con el artículo 5 de la LORCME, los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética cuentan con un Órgano de Gobierno integrado por siete Comisionados, incluido su Presidente. Asimismo cuenta con una Secretaría Ejecutiva.

Cuarto. Que de conformidad con el artículo 16, fracción XXVII, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía (Reglamento Interno), en ausencia o falta definitiva del Comisionado Presidente, el Órgano de Gobierno ejercerá de manera exclusiva, entre otras, la atribución prevista en el artículo 23, fracción XII de la LORCME, relativa a la emisión de acuerdos delegatorios de las facultades del Comisionado Presidente.

Quinto. Que en términos del artículo 21 del Reglamento Interno, las atribuciones del Comisionado Presidente que pueden ser delegadas en los servidores públicos de esta Comisión, son las contempladas en los artículo 23, fracciones I, II, III, IV, V, X y XIII de la LORCME y 20, fracciones III, IV, V, VI, VIII, XI, XII, XIII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV y XXV del Reglamento Interno.

Sexto. Que toda vez que el 31 de...

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