Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía expide, por segunda vez consecutiva, la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-006-CRE-2015, Especificaciones de calidad de los petroquímicos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/028/2016

ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE, POR SEGUNDA VEZ CONSECUTIVA, LA NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-006-CRE-2015, ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE LOS PETROQUÍMICOS

RESULTANDO

Primero. Que con motivo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de diciembre de 2013, el Congreso de la Unión expidió la Ley de Hidrocarburos (LH) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), ambas publicadas el 11 de agosto de 2014 en el mismo medio de difusión, abrogando la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, respectivamente, y el 31 de octubre de 2014 el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento).

Segundo. Que, el 28 de diciembre de 2015, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) publicó en el DOF la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-006-CRE-2015, Especificaciones de calidad de los petroquímicos (NOM-EM-006-CRE-2015).

Tercero. Que la NOM-EM-006-CRE-2015 entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y tiene una vigencia de seis meses a partir de ese día, la cual concluye el 28 de junio de 2016.

Cuarto. Que el 18 de mayo de 2016, la Comisión envió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (la Cofemer), el proyecto del presente acuerdo y el formato de solicitud de autorización para presentar la Manifestación de Impacto Regulatorio de Emergencia (MIR de emergencia), los cuales fueron registrados con el número 40398.

Quinto. Que con fecha 20 de mayo de 2016, mediante oficio número COFEME/16/2144, la Coordinación General de Manifestaciones de Impacto Regulatorio de la Cofemer informó a la Comisión sobre la autorización para presentar la Manifestación de Impacto Regulatorio de Emergencia hasta 20 días hábiles después de que se expida la disposición, por lo que se puede continuar con el proceso para la publicación en el DOF.

CONSIDERANDO

Primero. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la LORCME, la Comisión es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, la cual tiene autonomía técnica, operativa y de gestión y cuenta con personalidad jurídica.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, fracción I, de la LORCME y 81, fracción I, inciso b) de la LH, la Comisión tiene por objeto, entre otros, promover el desarrollo eficiente de las actividades de transporte por ducto y almacenamiento que se encuentre vinculado a ductos de los petroquímicos.

Tercero. Que los artículos 78 y 79 de la LH, disponen que las especificaciones de calidad de los petroquímicos serán establecidas en las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Comisión y que las especificaciones de calidad corresponderán con los usos comerciales, nacionales e internacionales, en cada etapa de la cadena de producción y suministro.

Cuarto. Que el artículo 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) dispone entre otros asuntos que, en casos de emergencia, la dependencia competente ordenará que se publique la norma oficial mexicana en el DOF, con una vigencia máxima de seis meses, y que en ningún caso podrá expedirse más de dos veces la misma norma en los términos de dicho artículo.

Quinto. Que el artículo 35, segundo párrafo, del Reglamento de la LFMN dispone que las dependencias publicarán en el DOF un aviso de prórroga en el caso en que decidan expedir una norma de emergencia por segunda vez consecutiva.

Sexto. Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que los actos administrativos de carácter general que expidan las dependencias de la Administración Pública Federal, tales como la NOM-EM-006-CRE-2015, deberán publicarse en el DOF para que produzcan efectos jurídicos frente a terceros.

Séptimo. Que, en tanto se cuenta con una norma oficial mexicana definitiva en la materia, la Comisión considera necesario expedir por segunda vez consecutiva la NOM-EM-006-CRE-2015, toda vez que subsisten las razones que motivaron su publicación y con el fin de garantizar que los petroquímicos que se comercializan en México cuenten con especificaciones mínimas de calidad, de tal forma que no representen un riesgo a la población, a los bienes, la industria, la prestación de servicios y al medio ambiente, y sean compatibles con las establecidas en aquellos países en los que México guarda relación comercial.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 2, fracción III y 43 Ter, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, 5, 22 fracciones I, II, III, VIII, IX, X, XXIV, XXVI, fracción I y XXVII, 25, fracciones VII, X y XI, 27, 41 fracción I y 42, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción IV, 5, segundo párrafo, 48, fracción II, 78, 79 y 81, fracciones I, inciso b y VI, 82, primer párrafo, 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 1, 38, fracciones II, V y IX, 40, fracción I, 41, 48, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 3, 4, 57, fracción I, 69-A y 69-H, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28, 34 y 35, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 3, 5, fracción II, 7, 20, 30, 33 53 y Transitorio Décimo Quinto del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 1, 2, 3, 6, fracciones I y III, 10, 11, 13, 16, fracción I, 17, fracción I, 24, fracciones I, VI, XXVI, XXVII y XXXII y 59, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión Reguladora de Energía emite el siguiente:

ACUERDO

Primero. Se expide por segunda vez consecutiva la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-006-CRE-2015, Especificaciones de calidad de los petroquímicos, en los mismos términos en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2015, con una vigencia de seis meses a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación con el carácter de aviso de prórroga de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia a que se refiere el punto Primero anterior.

Tercero. Inscríbase el presente acuerdo con el número A/028/2016 en el registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, inciso a) y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 59, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.

Ciudad de México, a 9 de junio de 2016.- El Presidente, Guillermo Ignacio García Alcocer.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Noé Navarrete González, Luis Guillermo Pineda Bernal, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Jesús Serrano Landeros, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.

NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-006-CRE-2015, ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE LOS PETROQUÍMICOS

La Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 4, 22 fracciones II, X, XI y XIII, y 41, fracción I, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción III, 4, fracción XXIX, 78, 79, 81, fracción I, inciso c), 84, fracción IV, de la Ley de Hidrocarburos; 38, fracciones II, V y IX, 40, fracción I, 41, 48, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 4, 16, 57, fracción I, 69-A y 69-H, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5 y 53 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 28, 34 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

CONSIDERANDO

Primero. Que la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME) establece, en su artículo 41, fracción I, que la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) tiene la atribución de regular y promover el desarrollo eficiente de las actividades de transporte y almacenamiento de petroquímicos.

Segundo. Que, de igual forma, el artículo 42 de la LORCME establece que la Comisión fomentará el desarrollo eficiente de la industria, promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

Tercero. Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la LORCME, la Comisión es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, la cual tiene autonomía técnica, operativa y de gestión, y cuenta con personalidad jurídica.

Cuarto. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 22, fracción II, de la LORCME, la Comisión tiene la atribución de expedir a través de su Órgano de Gobierno, supervisar y vigilar el cumplimiento de la regulación y de las disposiciones administrativas de carácter general o de carácter interno, así como las normas oficiales mexicanas aplicables a quienes realicen actividades reguladas en el ámbito de su competencia.

Quinto. Que los artículos 78 y 79 de la Ley de Hidrocarburos establecen que las especificaciones de calidad de los petroquímicos serán establecidas en las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Comisión y que las especificaciones de calidad corresponderán con los usos...

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