Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que define el criterio para determinar los proyectos de generación de energía eléctrica que, por sus características, requieren de una ubicación específica de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Industria Eléctrica

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EmisorComisión Reguladora de Energía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/039/2016

ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE DEFINE EL CRITERIO PARA DETERMINAR LOS PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE, POR SUS CARACTERÍSTICAS, REQUIEREN DE UNA UBICACIÓN ESPECÍFICA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

RESULTANDO

PRIMERO. Que el 11 de agosto de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME).

SEGUNDO. Que, el 8 de abril de 2015, se publicaron en el DOF, las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto, y el formato de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica.

TERCERO. Que el 31 de mayo de 2016, el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Energía, mediante oficio número 110/UAJ/1538/16 solicitó que con fundamento en lo señalado en el artículo 12, fracción LIII de la LIE, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) realizara una interpretación sobre el argumento técnico-regulatorio para determinar que, derivado de las características del proyecto, la construcción de ciertas plantas de generación de energía eléctrica requieren de una "ubicación específica", así como qué debe entenderse por este último concepto, a fin de determinar la aplicabilidad de lo previsto en el artículo 71, primer párrafo, de la LIE.

CUARTO. Que mediante oficio SE/CGPGE/24433/2016 emitido por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, el 7 de julio de 2016, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 24, fracciones II, IV y V, y 36, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, dio contestación a la solicitud señalada en el resultando anterior.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con los artículos 22, fracción IV de la LORCME y 12, fracción LIII de la LIE, la Comisión tiene la atribución de Interpretar para efectos administrativos y en materia de su competencia, dichas leyes y las disposiciones normativas o actos administrativos que emitan.

SEGUNDO. Que el artículo 71, primer párrafo, de la LIE señala que la industria eléctrica se considera de utilidad pública y que procederá la ocupación o afectación superficial o la constitución de servidumbres necesarias para la...

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