Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía expide los criterios y la metodología para determinar las visitas de verificación o inspección que deberán llevarse a cabo

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ACUERDO Núm. A/037/2016

ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LOS CRITERIOS Y LA METODOLOGÍA PARA DETERMINAR LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN QUE DEBERÁN LLEVARSE A CABO

RESULTANDO

PRIMERO. Que el 11 de agosto de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), la Ley de Hidrocarburos (LH) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME).

SEGUNDO. Que el 31 de octubre de 2014 se publicaron en el DOF, el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica y el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Federal, con autonomía técnica, operativa y de gestión, con personalidad jurídica y con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, tal como lo disponen los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2, fracción II y 3 de la LORCME.

SEGUNDO. Que, de conformidad con el artículo 22, fracciones II, X, XI y XIII de la LORCME, corresponde a la Comisión, entre otras atribuciones, expedir, supervisar y vigilar el cumplimiento de la regulación y de las disposiciones administrativas de carácter general; otorgar permisos, autorizaciones y emitir los demás actos administrativos vinculados con las materias reguladas; solicitar a los sujetos regulados todo tipo de información o documentación y verificar la misma respecto de las actividades reguladas; y ordenar y realizar visitas de verificación, inspección o supervisión, a fin de supervisar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, entre las que se encuentran la LH, la LIE y las normas oficiales mexicanas.

TERCERO. Que el artículo 41, fracciones I y III de la LORCME establece que la Comisión debe regular y promover el desarrollo eficiente de, entre otras, las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción y regasificación, así como el expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, y la generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica que no forman parte del servicio público y la comercialización de electricidad.

CUARTO. Que de acuerdo con el artículo 42 de la LORCME, la Comisión debe fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

QUINTO. Que el artículo 41, fracciones VI y VII del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía (RICRE), establece que corresponde a la Coordinación General de Ingeniería y Normalización, proponer al Órgano de Gobierno de la Comisión, el programa anual de visitas de verificación técnicas, previa consulta a las unidades administrativas correspondientes.

SEXTO. Que para el diseño y elaboración del programa anual de visitas de verificación e inspección se deben considerar, entre otros, la disponibilidad de recursos, el universo de permisionarios, el cumplimiento y observancia de obligaciones por parte de los sujetos regulados, así como las mejores prácticas internacionales en la materia.

SÉPTIMO. Que conforme a los Principios de Mejores Prácticas de Política Regulatoria sobre Inspecciones y Cumplimiento de la Regulación de la OECD (Regulatory Enforcement and Inspections: OECD Best Practice Principles for Regulatory Policy, OECD 2014), las inspecciones deben planificarse y orientarse basándose en la evidencia de datos, considerar el nivel de riesgo de las instalaciones, así como el comportamiento específico de los permisionarios.

OCTAVO. Que con base en las mejores prácticas internacionales referidas en el considerando anterior, las visitas de verificación o inspección que lleve a cabo la Comisión deben ser selectivas, equitativas y transparentes, estar basadas en un proceso claro e imparcial, contar con una visión a largo plazo y ser ejecutadas de forma coordinada y con profesionalismo.

NOVENO. Que el objetivo de los principios referidos en el considerando anterior, es que, a través de la realización de las visitas de verificación o inspección, la Comisión verifique y promueva el cumplimiento regulatorio en el desarrollo de las actividades reguladas, de forma tal que redunde en un mejor uso de los recursos al maximizar la efectividad y los resultados de dichas verificaciones e inspecciones y se evite su duplicidad.

DÉCIMO. Que el fomentar el cumplimiento adecuado de la regulación y de las disposiciones jurídicas aplicables a las actividades reguladas, contribuye al desarrollo eficiente de la industria energética, genera certidumbre y minimiza costos y cargas tanto para el regulador como para los sujetos regulados.

UNDÉCIMO. Que para determinar las visitas de verificación e inspección, los principales criterios que la Comisión considera aplicables, son:

a) La disponibilidad de los recursos humanos y financieros con los que cuenta la Comisión;

b) El grado de cumplimiento de obligaciones por parte de los permisionarios;

c) El número de denuncias y quejas que tienen los permisionarios;

d) El número de emergencias operativas y casos fortuitos o de fuerza mayor en los sistemas permisionados, y

e) Otros factores, por ejemplo, condiciones de mercado y sistémicas.

DUODÉCIMO. Que, con el objeto de aplicar una técnica adecuada de muestreo en un proceso de evaluación, se deberán satisfacer los requerimientos específicos que dicte la normatividad que se verifica mediante criterios uniformes de aceptación o rechazo.

DECIMOTERCERO. Que la Norma Mexicana NMX-Z12/1-1987, Muestreo para la inspección por atributos (la norma NMX-Z12), traducida de la norma ISO 2859 (19749) Sampling Procedures for Inspection by Attributes, Second Ed., 1999, establece criterios y procedimientos básicos de muestreo, en general, aplicables al control de calidad, procesos de ingeniería, y elaboración de normas y especificaciones, cuyo propósito es proporcionar las bases para la toma de decisiones en el campo de la inspección por muestreo; y ha sido aplicada, en lo conducente, en la formulación de la metodología para realizar verificaciones e inspecciones que es objeto del presente Acuerdo.

DECIMOCUARTO. Que para fomentar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los permisionarios, es necesario que:

a) Conozcan la regulación y las obligaciones a las que están sujetas las actividades permisionadas que llevan a cabo;

b) Conozcan cuáles son las consecuencias por incumplir con la regulación y con sus obligaciones, así como los tipos de sanciones a los que pueden hacerse acreedores, y

c) Se incentive el cumplimiento de las obligaciones por parte de los permisionarios.

DECIMOQUINTO. Que la Comisión considera necesario llevar a cabo visitas de verificación o inspección con el propósito de corroborar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los permisionarios y, a su vez, darles un seguimiento de supervisión regulatoria adecuado. Que estas visitas deben realizarse no sólo a los permisionarios que incumplen con sus obligaciones, sino también a aquellos que de manera sistémica cumplen con las mismas. Por ello, las visitas pueden ser: i) especiales, resultado del desempeño medido por un índice o, ii) rutinarias, derivadas de una muestra aleatoria.

DECIMOSEXTO. Que la norma NMX-Z12 establece diversos niveles de inspección, entre ellos el denominado nivel especial, que resulta aplicable a aquellos permisionarios que cumplen en forma sistemática con las obligaciones establecidas en sus permisos.

DECIMOSÉPTIMO. Que con objeto de implementar la verificación del cumplimiento de obligaciones de los títulos de permiso para la realización de actividades reguladas y optimizar la disponibilidad de recursos humanos y presupuestales asignados para dichas actividades, la Comisión podrá auxiliarse de unidades de verificación, terceros especialistas, unidades de inspección y empresas especializadas, elegidas mediante procesos competitivos que garanticen las mejores condiciones, tanto de experiencia como de capacidad técnica y económica.

DECIMOCTAVO. Que por su parte, a fin de que las unidades administrativas de la Comisión evalúen anualmente el cumplimiento de las obligaciones de los permisionarios, y cuenten con un tiempo adecuado para aplicar la metodología a que hace referencia este Acuerdo, la Comisión elaborará y aprobará el programa anual de visitas de verificación en el mes de febrero del año calendario siguiente al periodo evaluado.

DECIMONOVENO. Que, en apego a las atribuciones establecidas en el RICRE, la Coordinación General de Ingeniería y Normalización (CGIN) o aquella unidad administrativa que la sustituya en sus funciones, en su caso, analizará el número de visitas de verificación propuesto por las demás unidades administrativas de la Comisión y, tomando en consideración el presupuesto destinado para el rubro correspondiente, realizará lo siguiente:

  1. Determinará el número de visitas que podrán realizarse a partir del desempeño de los...

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