Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que establece los supuestos que constituyen una actualización de permiso

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EmisorComisión Reguladora de Energía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/043/2016

ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE ESTABLECE LOS SUPUESTOS QUE CONSTITUYEN UNA ACTUALIZACIÓN DE PERMISO.

RESULTANDO

PRIMERO Que mediante el Acuerdo A/005/2008 publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de febrero de 2009, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) definió los supuestos que, en su momento, no constituían modificaciones a las condiciones generales establecidas en los permisos de generación, exportación e importación de energía eléctrica, así como de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural y gas licuado de petróleo.

SEGUNDO Que mediante el Acuerdo A/037/2015 publicado en el DOF el 29 de julio de 2015, la Comisión delegó en el Secretario Ejecutivo la facultad de actualizar los diversos permisos otorgados por esta dependencia (el Acuerdo).

CONSIDERANDO

PRIMERO Que, de conformidad con el artículo 22, fracción X de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), corresponde a la Comisión, entre otras atribuciones, otorgar permisos, autorizaciones y emitir los demás actos administrativos vinculados con las materias que se encuentran dentro de su ámbito de competencia.

SEGUNDO Que de acuerdo con el artículo 41 de la LORCME, además de las atribuciones establecidas en la Ley de Hidrocarburos (LH), la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y las demás leyes aplicables, corresponde a la Comisión regular y promover el desarrollo eficiente de las siguientes actividades:

  1. El transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción y regasificación, así como el expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos;

  2. El transporte por ductos, almacenamiento, distribución y expendio al público de bioenergéticos, y

  3. La generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución de energía eléctrica, la transmisión y distribución de energía eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad.

    TERCERO Que, de conformidad con los artículos 48, fracción II y 81, fracción I, de la LH, y 12, fracción I, 17 y 46 de la LIE, corresponde a la Comisión otorgar los permisos para las actividades siguientes:

  4. Transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, comercialización y expendio de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, según corresponda, así como para la gestión de sistemas integrados, y

  5. Generación de energía eléctrica y suministro eléctrico en sus tres modalidades: suministro básico, suministro calificado y suministro de último recurso.

    CUARTO Que, de acuerdo con lo dispuesto en el considerando Noveno del Acuerdo A/037/2015, los permisos otorgados por la Comisión pueden ser objeto de actualización cuando los cambios no constituyen una modificación sustancial de los términos y condiciones del permiso respectivo.

    QUINTO Que, de...

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