Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que define los criterios administrativos para dar cumplimiento al artículo Décimo Tercero Transitorio, fracción I, inciso c) de la Ley de la Industria Eléctrica

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/052/2016

ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE DEFINEN LOS CRITERIOS ADMINISTRATIVOS PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO, FRACCIÓN I, INCISO C) DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA.

RESULTANDO

PRIMERO. Que en el artículo 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece la existencia de los órganos reguladores coordinados en materia energética, entre los que se encuentra la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión).

SEGUNDO. Que el 11 de agosto de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, entre otras, la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME).

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia. La Comisión, de conformidad con los artículos 2, fracción III y 43 TER, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2 y 3 de la LORCME, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal con carácter de Órgano Regulador Coordinado y cuenta con autonomía técnica, operativa y de gestión, y en el ámbito de sus facultades, conforme lo dispuesto en el artículo 12, fracción LIII, de la LIE es competente para interpretarla para efectos administrativos.

SEGUNDO. Motivación. Que es obligación de la Comisión dar cumplimiento al artículo Décimo Tercero Transitorio, fracción I, inciso c), de la LIE, que a la letra señala:

Décimo Tercero. Las solicitudes de permiso de autoabastecimiento, cogeneración, producción independiente, pequeña producción, importación o exportación realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica se resolverán en los términos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Dichos permisos se regirán por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y las demás disposiciones que emanen de la misma y, en lo que no se oponga a lo anterior, por lo dispuesto en la Ley de la Industria Eléctrica y sus transitorios.

Los permisionarios que cumplan con lo establecido con alguna de las fracciones I o II siguientes y con los demás requisitos para celebrar un contrato de interconexión podrán ejercer la opción de celebrar un Contrato de Interconexión Legado con vigencia de hasta 20 años:

  1. Cuando se presenten las siguientes circunstancias:

    1. Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica, el interesado haya solicitado permiso para el proyecto de generación y pagado los derechos correspondientes o haya obtenido dicho permiso;

    2. El interesado notifique a la Comisión Reguladora de Energía su intención de continuar con el proyecto, dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica, y

    3. El interesado compruebe a la Comisión Reguladora de Energía, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, haber pactado el financiamiento completo del proyecto, y haber comprometido la adquisición de los equipos principales y erogado para la adquisición de activos fijos por lo menos el 30% de la inversión total requerida en el proyecto; la Comisión Reguladora de Energía podrá extender este plazo en proyectos cuyos montos de inversión justifiquen un plazo mayor, o

  2. Cuando se haya asignado capacidad de transmisión al interesado mediante su participación en una temporada abierta organizada por la Comisión Reguladora de Energía, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica y haya cumplido con las aportaciones y garantías requeridas.

    Se cancelarán los Contratos de Interconexión Legados celebrados al amparo de la fracción I anterior, así como los derechos a celebrarlos, en los siguientes casos:

  3. Cuando la Comisión Reguladora de Energía haya resuelto en sentido negativo la solicitud de permiso, o

  4. Cuando el interesado no demuestre a la Comisión Reguladora de Energía la operación comercial de la capacidad total contemplada en el Contrato de Interconexión Legado a más tardar el 31 de diciembre de 2019. En casos particulares, la Comisión Reguladora de Energía podrá extender este plazo por causas justificadas.

    TERCERO. Sujetos. Que dicho artículo transitorio es aplicable a los Permisionarios, al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE), que habiendo cumplido los supuestos normativos de los incisos a) y b) de la fracción I del artículo Décimo Tercero Transitorio de la LIE, no hayan celebrado un contrato de interconexión legado (CIL) antes del 31 de diciembre de 2016, bajo cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo 3 de la LSPEE.

    CUARTO. Objetivo. Que con el fin de otorgar certeza jurídica a los permisionarios que no hayan suscrito un CIL, antes del 31 de diciembre de 2016, se aclara en qué casos y bajo qué supuestos objetivos la Comisión considera que los montos de inversión justifican la autorización para extender el plazo a que se refiere el inciso c) de la fracción I del Décimo Tercero Transitorio de la LIE.

    QUINTO. Extensión de plazo. Que la LIE establece que la Comisión podrá ampliar el plazo previsto en su Décimo Tercero Transitorio de la LIE, en proyectos cuyos montos de inversión justifiquen un plazo mayor.

    SEXTO. Determinación del plazo. Que tomando en cuenta que el plazo original inicia a partir de la entrada en vigor de la LIE, es decir a partir del día 12 de agosto de 2014 y hasta el día 31 de diciembre de 2016, y considerando que la ampliación del plazo forma parte de un procedimiento administrativo que consiste en el otorgamiento y supervisión del cumplimiento de las condiciones de un permiso, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Comisión podrá ampliar el plazo hasta por la mitad del tiempo previsto originalmente, teniendo como límite hasta el 13 de marzo de 2018.

    SÉPTIMO. Determinación del monto de inversión. Que, tomando en cuenta las circunstancias a las que se enfrentan los desarrolladores de proyectos, así como las condiciones actuales del sector eléctrico y la información de las entidades financieras involucradas en proyectos de infraestructura, se pueden definir tres estratos de montos de inversión sobre los cuales se definirán los plazos máximos para el cumplimiento de la obligación establecida en el Décimo Tercero Transitorio de la LIE, considerando las inversiones a realizar, y el tiempo destinado por la complejidad en la obtención de los recursos para el desarrollo del proyecto, de acuerdo con lo siguiente:

    Monto de inversión (Dólares
    americanos)
    Justificaciones generales
    De hasta 5 millones
    El monto para la inversión se puede obtener a través de recursos propios (equity)
    Entre 5 millones y 70 millones
    El monto para la inversión se obtiene, en su mayoría, a través de créditos tradicionales en conjunto con recursos propios, en los que sólo participa una institución bancaria o financiera y tienen procedimientos más cortos respecto al financiamiento con dos o más instituciones.

    Mayores a 70 millones
    El monto para la inversión se obtiene, en su mayoría, a través de créditos sindicados en conjunto con inversión propia, en los que participan diversas instituciones bancarias o financieras, donde los plazos para pactar los financiamientos pueden ser más largos.

    Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 2, fracción III y 43 Ter, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 4, párrafo primero, 22, fracciones III, IV, X, y XXVII de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 12, fracción LIII, Transitorios Primero, Segundo, párrafos primero y tercero, Décimo, párrafo primero, Décimo, párrafo primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, párrafo segundo, fracción I, inciso c), de la Ley de la Industria Eléctrica; 2, 12, 13, 16, fracción VII, 31, y 35, fracción I, de la Ley Federal de...

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