Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que modifica el Acuerdo A/023/2015 por el que se interpretan las definiciones de petroquímicos y petrolíferos, comprendidas en el artículo 4, fracciones XXVIII y XXIX de la Ley de Hidrocarburos y la Resolución RES/ 717/2015 por la que se resolvió qué petrolíferos y petroquímicos continuarán sujetos a regulación de ventas de primera mano, publicados el 9 de junio de 2015 y 16 de diciembre de 2015, respectivamente

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/055/2016

ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE MODIFICA EL ACUERDO A/023/2015 POR EL QUE SE INTERPRETAN LAS DEFINICIONES DE PETROQUÍMICOS Y PETROLÍFEROS, COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 4, FRACCIONES XXVIII Y XXIX DE LA LEY DE HIDROCARBUROS Y LA RESOLUCIÓN RES/717/2015 POR LA QUE SE RESOLVIÓ QUÉ PETROLÍFEROS Y PETROQUÍMICOS CONTINUARÁN SUJETOS A REGULACIÓN DE VENTAS DE PRIMERA MANO, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE JUNIO DE 2015 Y 16 DE DICIEMBRE DE 2015, RESPECTIVAMENTE.

RESULTANDO

PRIMERO. Que el 29 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de hidrocarburos y petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a permiso previo, por parte de la Secretaría de Energía, mediante el cual se obligaba a la obtención de un permiso para importar propano, butano, y gas licuado de petróleo (propano-butano); así como a presentar copia, según fuera el caso, de los contratos de servicio y de los permisos de la infraestructura a utilizar para su transporte, almacenamiento, distribución y comercialización.

SEGUNDO. Que el 9 de junio de 2015, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) publicó en el DOF, el acuerdo A/023/2015, mediante el cual interpreta las definiciones de petroquímicos y petrolíferos, comprendidas en el artículo 4, fracciones XXVIII y XXIX de la Ley de Hidrocarburos (el Acuerdo).

TERCERO. Que el 24 de noviembre de 2015, la Comisión publicó en el DOF, el Acuerdo A/053/2015 por el que interpreta, para fines administrativos, la Ley de Hidrocarburos (LH) a fin de determinar el alcance de la regulación en materia de petrolíferos y petroquímicos.

CUARTO. Que el 16 de diciembre de 2015, la Comisión publicó en el DOF, la Resolución RES/717/2015 por la que resuelve qué petrolíferos y petroquímicos continuarán sujetos a regulación de ventas de primera mano.

QUINTO. Que el 30 de diciembre de 2015, se publicó en el DOF el acuerdo que modifica al diverso por el que se establece la clasificación y codificación de hidrocarburos y petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a permiso previo por parte de la Secretaría de Energía.

SEXTO. Que el 29 de junio de 2016, la Comisión publicó en el DOF la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-006-CRE-2015, Especificaciones de calidad de los petroquímicos (NOM-EM-006).

SÉPTIMO. Que el 29 de agosto de 2016, la Comisión publicó en el DOF la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos (NOM-016).

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que, de conformidad con los artículos 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2, fracción II y 3 de la LORCME, la Comisión es una dependencia de la administración pública centralizada con autonomía técnica, operativa y de gestión, con carácter de órgano regulador coordinado en materia energética.

SEGUNDO. Que, de acuerdo con los artículos 2, fracción IV, 48, fracción II, y 81, fracción I, incisos a), c) y e) de la LH, 41, fracción I de la LORCME y 5 del Reglamento, corresponde a la Comisión otorgar los permisos, así como supervisar, regular y promover el desarrollo eficiente de, entre otras, las actividades de transporte, almacenamiento, comercialización, distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo (gas LP), así como para el transporte por medio de ductos y el almacenamiento que se encuentre vinculado a ductos de petroquímicos.

TERCERO. Que el artículo 22, fracción XIII de la LORCME señala que la Comisión tiene la atribución de ordenar y realizar visitas de verificación, inspección o supervisión, requerir la presentación de información y documentación y citar a comparecer a servidores públicos y representantes de empresas productivas del Estado y particulares que realicen actividades reguladas, a fin de supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, así como de la regulación, autorizaciones y permisos que...

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