Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que modifica la fracción IV de los Considerandos Décimo y Undécimo del Acuerdo Núm. A/027/2016, por el que establece los criterios bajo los cuales se podrá eximir a los permisionarios y solicitantes de permiso de transporte por medio de ducto de gas natural de la obligación de realizar una temporada abierta para la asignación de capacidad por ampliación, extensión o por el desarrollo de un nuevo sistema.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/011/2017

ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE MODIFICA LA FRACCIÓN IV DE LOS CONSIDERANDOS DÉCIMO Y UNDÉCIMO DEL ACUERDO NÚM. A/027/2016, POR EL QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS BAJO LOS CUALES SE PODRÁ EXIMIR A LOS PERMISIONARIOS Y SOLICITANTES DE PERMISO DE TRANSPORTE POR MEDIO DE DUCTO DE GAS NATURAL DE LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR UNA TEMPORADA ABIERTA PARA LA ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD POR AMPLIACIÓN, EXTENSIÓN O POR EL DESARROLLO DE UN NUEVO SISTEMA

RESULTANDO

Primero. Que el 13 de enero de 2016, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución RES/900/2015, por la que se expiden las Disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural (las Disposiciones de acceso abierto).

Segundo. Que el 2 de diciembre de 2016, fue publicado en el DOF el Acuerdo Núm. A/027/2016 por el que la Comisión establece los criterios bajo los cuales se podrá eximir a los permisionarios y solicitantes de permiso de transporte por medio de ducto de gas natural de la obligación de realizar una temporada abierta para la asignación de capacidad por ampliación, extensión o por el desarrollo de un nuevo sistema (el Acuerdo).

Tercero. Que el 17 de febrero de 2017, la Comisión solicitó a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) la exención de presentación de la Manifestación de Impacto Regulatorio, misma que mediante escrito del 21 de febrero de 2017, fue autorizada por la COFEMER.

CONSIDERANDO

Primero. Que de acuerdo con los artículos 4, párrafo primero, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), y 48, fracción II y 81, fracción I, inciso a) de la Ley de Hidrocarburos (LH), corresponde a la Comisión regular, supervisar y promover y fomentar el desarrollo eficiente de las actividades de transporte por medio de ducto de gas natural, así como otorgar los permisos respectivos, con el objeto de promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios...

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