Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que exime a los permisionarios de las actividades de transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de petrolíferos, de presentar el resultado de los dictámenes para comprobar el cumplimiento de las especificaciones de calidad de los petrolíferos conforme a la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM- EM-005-CRE-2015, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones como permisionarios durante el año 2016.

Fecha de disposición23 Mayo 2017
Fecha de publicación23 Mayo 2017
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/015/2017

ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE EXIME A LOS PERMISIONARIOS DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO AL PÚBLICO DE PETROLÍFEROS, DE PRESENTAR EL RESULTADO DE LOS DICTÁMENES PARA COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE LOS PETROLÍFEROS CONFORME A LA NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-005-CRE-2015, ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE LOS PETROLÍFEROS, PARA COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES COMO PERMISIONARIOS DURANTE EL AÑO 2016

RESULTANDO

PRIMERO. Que el 14 de mayo de 2015 se publicó en Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución RES/308/2015 por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los modelos de los títulos de permisos definitivos para las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, expendio al público de petróleo, gas natural sin procesar, petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos, así como de gestor de sistemas integrados.

SEGUNDO. Que el 30 de octubre de 2015 se publicó en el DOF, el Acuerdo A/050/2015 por el que la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) expidió la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-CRE-2015, Especificaciones de calidad de los petrolíferos (la Norma de Emergencia), la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.

TERCERO. Que el 29 de abril de 2016 se publicó en el DOF, el Acuerdo A/014/2016 por el que la Comisión expidió por segunda vez consecutiva la Norma de Emergencia, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.

CUARTO. Que el 29 de agosto de 2016 se publicó en el DOF, el Acuerdo A/035/2016 por el que la Comisión expidió la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos (la Norma).

QUINTO. Que el 20 de octubre de 2016, la Comisión emitió la Resolución RES/1384/2016, por la que autorizó a Diseño Especializado en Ingeniería y Sistemas Actualizados, S.A. de C.V. como Tercero Especialista para realizar actividades de evaluación de la conformidad relativas a la Norma de Emergencia, siendo ésta, la única persona autorizada como Tercero Especialista durante la vigencia de la Norma de Emergencia.

SEXTO. Que el 28 de octubre de 2016, concluyó el periodo de aplicación de la Norma de Emergencia, y entró en vigor la Norma.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que, de conformidad con los artículos 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2, fracción II y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión es una dependencia de la administración pública centralizada con autonomía técnica, operativa y de gestión, con carácter de órgano regulador coordinado en materia energética.

SEGUNDO. Que, de acuerdo con los artículos 4, 41, fracción I y 42 de la LORCME, corresponde a la Comisión regular y promover el desarrollo eficiente de, entre otras, las actividades de transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de petrolíferos, y fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

TERCERO. Que el artículo 84 de la LH establece las obligaciones que tienen los permisionarios de las actividades reguladas por la Secretaría de Energía o la...

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