Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que aclara el alcance de la obligación de presentar información diaria establecida en el numeral segundo de las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los formatos para la presentación de información diaria por parte de los permisionarios de comercialización de gas natural.

Fecha de disposición26 Mayo 2017
Fecha de publicación26 Mayo 2017
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/017/2017

ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE ACLARA EL ALCANCE DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMACIÓN DIARIA ESTABLECIDA EN EL NUMERAL SEGUNDO DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS FORMATOS PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN DIARIA POR PARTE DE LOS PERMISIONARIOS DE COMERCIALIZACIÓN DE GAS NATURAL

RESULTANDO

PRIMERO. Que el 11 de agosto y 31 de octubre de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF), respectivamente, la Ley de Hidrocarburos (LH) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME); así como el Reglamento de las actividades a que se refiere el título tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento).

SEGUNDO. Que el 20 de diciembre de 2016, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) publicó en el DOF la resolución RES/1824/2016 por la que se expiden las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los formatos para la presentación de información diaria por parte de los permisionarios de comercialización de gas natural (las DACG), mismas que entraron en vigor el 21 de diciembre de 2016.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que corresponde a la Comisión expedir la regulación y las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a quienes realicen actividades de comercialización de gas natural, así como supervisar y vigilar su cumplimiento, otorgar los permisos correspondientes y emitir los demás actos administrativos vinculados a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 22, fracciones II y X, de la LORCME y 48, fracción II, 49, 81, fracción I, inciso e) y 82 de la LH.

SEGUNDO. Que en ejercicio de la atribución que le confiere la fracción XI del artículo 22 de la LORCME y de conformidad con el artículo 81, fracción VIII de la LH, corresponde a la Comisión recopilar información sobre los precios, descuentos y volúmenes en materia de comercialización de gas natural, para fines estadísticos, regulatorios y de supervisión.

TERCERO. Que de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento, la comercialización consiste en la actividad de ofertar a usuarios o usuarios finales, en conjunto o por separado: i) la compraventa de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos; ii) la gestión o contratación de los servicios de transporte, almacenamiento o distribución de dichos productos...

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