Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que precisa el alcance y las obligaciones aplicables a los permisos de comercialización que se otorguen a los contratistas de exploración y extracción de hidrocarburos.

Fecha de disposición12 Junio 2017
Fecha de publicación12 Junio 2017
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/019/2017

ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE PRECISA EL ALCANCE Y LAS OBLIGACIONES APLICABLES A LOS PERMISOS DE COMERCIALIZACIÓN QUE SE OTORGUEN A LOS CONTRATISTAS DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS.

RESULTANDO

PRIMERO. Que el 6 de junio de 2014, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la resolución RES/194/2014 por la que se modifican las reglas generales para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica (OPE) de la Comisión (la RES/194/2014).

SEGUNDO. Que el 11 de agosto y el 31 de octubre de 2014 se publicaron en el DOF la Ley de Hidrocarburos (LH), la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME) y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH), así como el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento), respectivamente.

TERCERO. Que el 9 de junio de 2015 y el 11 de marzo de 2016, se publicaron en el DOF, respectivamente, la RES/370/2015 por la que la Comisión expidió las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes de permisos de comercialización de gas natural, petrolíferos y petroquímicos, y la RES/048/2016 por la que se modifican dichas Disposiciones, a fin de adicionar a los hidrocarburos en la lista de productos sujetos a permiso de comercialización.

CUARTO. Que el 6 de enero de 2016 la Comisión publicó en el DOF la resolución RES/882/2015, por la que se expidieron las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los formatos para la presentación de información por parte de los permisionarios de comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que corresponde a la Comisión expedir la regulación y las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a quienes realicen actividades de comercialización de hidrocarburos, entre otros productos; supervisar y vigilar su cumplimiento; otorgar los permisos correspondientes, y emitir los demás actos administrativos vinculados a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 22, fracciones II, III y X de la LORCME; 48, fracción II, 49, 81, fracción I, inciso e) y 82 de la LH; y 5, fracción V, del Reglamento.

SEGUNDO. Que, de conformidad con el artículo 4, fracción XX, de la LH, los productos definidos como Hidrocarburos son: petróleo, gas natural, condensados, líquidos del gas natural e hidratos de metano.

TERCERO. Que, el artículo 19 del Reglamento define a la comercialización como la actividad de ofertar a usuarios o usuarios finales, en conjunto o por separado, lo siguiente:

  1. La compraventa de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos;

  2. La gestión o contratación de los servicios de transporte, almacenamiento o distribución de dichos productos, y

  3. La prestación o intermediación de servicios de valor agregado en beneficio de los usuarios o usuarios finales en las actividades a que se refiere el Reglamento.

    CUARTO. Que, el artículo referido en el considerando anterior establece que los permisos de comercialización no conllevan la propiedad de la infraestructura, ni la prestación de los...

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