Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se emite el aviso en cumplimiento del resolutivo segundo de la Resolución RES/996/2015, para efectos de la entrada en vigor del régimen de reserva de capacidad y de los términos y condiciones generales para las ventas de primera mano de gas natural.

Fecha de disposición27 Junio 2017
Fecha de publicación27 Junio 2017
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/021/2017

ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE EMITE EL AVISO EN CUMPLIMIENTO DEL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN RES/996/2015, PARA EFECTOS DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL RÉGIMEN DE RESERVA DE CAPACIDAD Y DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES PARA LAS VENTAS DE PRIMERA MANO DE GAS NATURAL.

RESULTANDO

PRIMERO. Que el 20 de marzo de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural (DIR-GAS-001-1996).

SEGUNDO. Que mediante la resolución RES/080/99 del 2 de junio de 1999, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) otorgó a Pemex-Gas y Petroquímica Básica (PGPB) el Permiso de Transporte de Gas Natural G/061/TRA/99 para el Sistema Nacional de Gasoductos (SNG).

TERCERO. Que mediante la resolución RES/158/2000 del 14 de agosto de 2000, la Comisión aprobó los Términos y Condiciones Generales para las ventas de primera mano de gas natural (los Términos y Condiciones Generales) presentados por PGPB y su régimen transitorio (el Régimen Transitorio).

CUARTO. Que mediante las resoluciones RES/100/2001 del 29 de junio de 2001; RES/063/2002 y RES/064/2002 del 26 de abril de 2002 y, RES/110/2002 del 13 de junio de 2002, la Comisión aprobó diversos instrumentos relativos a los Términos y Condiciones Generales y modificó el Régimen Transitorio.

QUINTO. Que mediante la resolución RES/279/2002 del 5 de diciembre de 2002, la Comisión aprobó los Lineamientos Operativos sobre Condiciones Financieras y Suspensión de Entregas, como parte de los Términos y Condiciones Generales.

SEXTO. Que el 28 de diciembre de 2007 se publicó en el DOF la Directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural (DIR-GAS-001-2007).

SÉPTIMO. Que mediante escrito SE/UPE/1712/2008 del 19 de junio de 2008, la Comisión requirió a PGPB dar por terminados los contratos de venta de primera mano de gas natural (VPM) que corresponden a la disposición 12.3 de la DIR-GAS-001-1996, referida ésta en la disposición transitoria 2 de la DIR-GAS-001-2007, e informar que serían sustituidos por otros. Como consecuencia, PGPB presentó un modelo de terminación del contrato y suscripción de un nuevo contrato con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009.

OCTAVO. Que, como resultado del escrito referido en el resultando anterior, PGPB notificó a sus clientes que los contratos de VPM terminarían el 1 de enero de 2009 y serían sustituidos por nuevos contratos al amparo del régimen permanente de los Términos y Condiciones Generales.

NOVENO. Que mediante la resolución RES/410/2008 del 9 de diciembre de 2008, la Comisión aprobó a PGPB el convenio modificatorio de los contratos de VPM, mediante los cuales suministra gas natural a sus usuarios, y que corresponden a la disposición 12.3 de la DIR-GAS-001-1996 y se revoca la notificación de terminación de contratos de VPM a que hace referencia el resultando anterior.

DÉCIMO. Que el 5 de septiembre de 2011, se publicó en el DOF la resolución RES/308/2011 mediante la cual la Comisión aprobó y expidió los costos de servicio que forman parte del Capítulo II del Catálogo de Precios y Contraprestaciones contenido en los Términos y Condiciones Generales, así como el aviso para efectos de la entrada en vigor del Régimen Permanente de los Términos y Condiciones Generales. PGPB interpuso un recurso de reconsideración en contra de la mencionada Resolución y el Aviso, dando como resultado su revocatoria mediante la resolución RES/479/2011, del 5 de diciembre de 2011.

UNDÉCIMO. Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía (el Decreto de Reforma Energética), y con motivo de dicha expedición, el Congreso de la Unión expidió la Ley de Hidrocarburos (LH) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, ambas publicadas el 11 de agosto de 2014 en el mismo medio de difusión oficial.

DUODÉCIMO. Que mediante el oficio SE/DGAER/3933/2013 del 30 de agosto de 2013, la Comisión solicitó a PGPB presentar una nueva versión de los Términos y Condiciones Generales, la cual fue presentada mediante el oficio PGPB/SP/GR/607/2013 de fecha 17 de octubre de 2013.

DECIMOTERCERO. Que el 28 de agosto de 2014, se expidió la resolución RES/389/2014, mediante la cual se establece, de manera transitoria, los términos y condiciones a los que deberán sujetarse las VPM de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, así como los términos y condiciones para los servicios de transporte, distribución, almacenamiento y expendio, hasta que se emita una nueva regulación o se modifique la correspondiente.

DECIMOCUARTO. Que mediante la resolución RES/481/2014, del 17 de octubre de 2014, la Comisión otorgó al Centro Nacional de Control del Gas Natural (Cenagas) el permiso provisional de gestión independiente del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado...

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