Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se expiden las Reglas de Operación del Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía.
Fecha de disposición | 27 Junio 2017 |
Fecha de publicación | 27 Junio 2017 |
Emisor | COMISION REGULADORA DE ENERGIA |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.
ACUERDO Núm. A/022/2017
ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA.
RESULTANDO
PRIMERO. Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORME).
SEGUNDO. Que el 28 de abril de 2017, se publicó en el DOF el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía (RICRE).
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que, de conformidad con los artículos 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 2, fracción II y 3 de la LORCME, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Federal con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética y con autonomía técnica, operativa y de gestión.
SEGUNDO. Que de acuerdo con el artículo 22, fracciones I y III de la LORCME, es facultad de la Comisión emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como vigilar y supervisar su cumplimiento, y emitir resoluciones, acuerdos y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
TERCERO. Que el artículo 28 de la LORCME establece que, la Comisión contará con un Consejo Consultivo, órgano propositivo y de opinión que tiene por objeto contribuir al procedimiento de consulta pública para analizar los criterios de regulación contenidos en las disposiciones administrativas de carácter general que expida la Comisión.
CUARTO. Que de acuerdo con los artículos 18, fracción XXXIII y 39 del RICRE, corresponde al Órgano de Gobierno de la Comisión, la facultad de expedir las reglas generales para la organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de la Comisión, mismas que deberán contener, al menos, los términos generales de su funcionamiento e integración.
QUINTO. Que las Reglas de Operación del Consejo Consultivo que son objeto de expedición de este Acuerdo, tienen como objetivo dar cumplimiento a lo dispuesto en el considerando anterior, ya que, entre otras cosas, contemplan su organización y funcionamiento.
Por lo anterior y con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III y XXVI, inciso a) y 28 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 16, 18, fracciones I y XXXIII, 37, 38 y 39 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión Reguladora de Energía
ACUERDA
PRIMERO. Se expiden las Reglas de Operación del Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía, mismas que se encuentran contenidas en el Anexo Único del presente Acuerdo, el cual forma parte integrante del mismo como si a la letra se insertare.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo Único en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. Inscríbase el presente Acuerdo con el número A/022/2017, en el registro a que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, inciso a) y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y, 4 y 16 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Ciudad de México, a 1 de junio de 2017.- El Presidente, Guillermo Ignacio García Alcocer.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Luis Guillermo Pineda Bernal, Jesús Serrano Landeros, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.
ANEXO ÚNICO ACUERDO Núm. A/022/2017
REGLAS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
Para la consecución de su función, en el Consejo se desarrollarán debates abiertos y transparentes. Las propuestas y opiniones del Consejo serán escuchadas y tomadas en cuenta por la Comisión, aunque no serán vinculantes para la misma.
Para los efectos de las presentes Reglas generales, se establecen las definiciones siguientes:
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Comisión: La Comisión Reguladora de Energía;
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Consejo: El Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía;
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